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El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Loreto Carvajal.
La señora CARVAJAL (doña Loreto).-
Señor Presidente, en primer lugar, adhiero a las observaciones, al pensamiento y a las palabras pronunciadas por el diputado Lautaro Carmona .
Nadie con sentido común, en el país y en el planeta, puede dejar de coincidir con el juicio de que el delito de tortura constituye un acto inhumano difícil de entender, pero que, sin perjuicio de ello, ha sido uno de los principales dolores de Chile, que se mantiene hasta hoy. Por ello, resulta necesario adecuarse a los tiempos.
Hoy está en boga un texto que habla de la rebelión del sentido común. Todos entendemos que el sentido común aplicado a nuestra historia nos llama a adoptar medidas legislativas. Y en esta instancia legislativa estamos al debe en muchos aspectos, y este es uno de ellos.
Por eso, hoy avanzamos en uno de los compromisos de la Presidenta Michelle Bachelet , anunciado el 21 de Mayo, que busca, junto con otras iniciativas, garantizar la imprescriptibilidad y el carácter no amnistiable de los delitos de lesa humanidad, a lo que se suma la pronta promulgación de la ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y este proyecto, que tipifica el delito de tortura, en conformidad no solo a la legislación nacional, sino también en concordancia con los acuerdos internacionales suscritos por Chile en todos estos años.
Como se dijo, la idea matriz del proyecto es establecer un tipo penal específico para la tortura en nuestro Código Penal, que subsane el vacío legal respecto de uno de los delitos más graves, degradantes y macabros de que puede ser víctima una persona. La tortura constituye una violación de los derechos humanos, ya que menoscaba la dignidad de la persona.
El derecho internacional ha destinado importantes esfuerzos a prevenir, conocer y juzgar este crimen. Los Estados han acogido paulatinamente este orden normativo, mediante las correspondientes adecuaciones de sus legislaciones internas.
En el derecho internacional, la principal fuente relativa al delito de tortura está contenida en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 1984, sin perjuicio de otros instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, etcétera.
Chile adhirió a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigencia el 26 de noviembre de 1988. Sin embargo, fue ratificada con importantes reservas, lo cual dificultó su incorporación plena al derecho interno, dadas las prevenciones adoptadas por el régimen militar para evitar que este instrumento fuera aplicado a los hechos ocurridos entre 1973 y 1990, correspondiente al período de la dictadura, que todos conocemos.
En 2009, organismos internacionales pidieron que nuestra legislación tipificara el delito de tortura y que, además, se declarara imprescriptible.
En cuanto a la tipificación de la tortura, el artículo 161 bis establece que el sujeto activo debe ser un funcionario público o bien un particular, con la aquiescencia de aquel. También hubo acuerdo para incluir en la tipificación de la tortura la hipótesis de la anulación de la personalidad de la víctima. Además, en el artículo 161 bis se incorporan los sufrimientos sexuales infligidos a la víctima, lo que está en armonía con los tratados internacionales.
Otro tópico interesante que aborda el proyecto es el de la competencia de los tribunales, particularmente cuando hay involucrados agentes uniformados. Desde 2013, la jurisprudencia se ha decantado en el sentido de que, cuando el sujeto activo de la tortura es, por ejemplo, un carabinero, la causa debe ser conocida siempre por la justicia civil.
Otro tema relevante es que se mantiene la inaplicabilidad de las causales de extinción de la responsabilidad penal consistente en la prescripción de la acción penal y de la pena respecto de la tortura. Pero la indicación del Ejecutivo agrega que tampoco será aplicable la medida de prescripción.
Finalmente, se excluye de los beneficios contemplados en la ley N° 18.216, sobre cumplimiento de penas alternativas, a quienes hubieren sido condenados en virtud de lo establecido en los artículos 161 bis y 161 ter.
Dicho esto y en consideración a lo que se ha mencionado, nos parece legítimo, urgente y de necesidad absoluta avanzar en este tipo de materias, porque se trata de un delito de especial gravedad. A través de nuestra legislación, debe fomentarse la persecución y, particularmente, el castigo eficaz que impida que en Chile vuelva a practicarse la tortura, particularmente de la manera en que ocurrió en dictadura, y, consecuentemente, en cualquier estamento en que pudiera aplicarse en el futuro.
En lo personal, valoro y felicito a los autores de esta iniciativa y espero que se apruebe por unanimidad, para avanzar en esta materia y en otras similares.
Finalmente, anuncio mi voto a favor y expreso mi orgullo por participar de este proceso en esta Corporación.
He dicho.
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