-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648401/seccion/akn648401-ds77-ds81
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3643
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4541
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4536
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4538
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1588
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4513
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4520
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648401/seccion/entity0E9EMZNG
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CARMONA, AGUILÓ, ANDRADE, BORIC, JACKSON, JIMÉNEZ, Y NÚÑEZ, DON DANIEL, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARIOLA, Y VALLEJO, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN RELACIÓN CON LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR”."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648401/seccion/akn648401-ds77
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648401
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/10458-13
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3635
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3883
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4513
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4520
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4538
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4541
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4536
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1588
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3643
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-codigo-del-trabajo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/indemnizacion-anos-de-servicio
- rdf:value = " PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES CARMONA, AGUILÓ, ANDRADE, BORIC, JACKSON, JIMÉNEZ, Y NÚNEZ, DON DANIEL, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS CARIOLA, Y VALLEJO, QUE "MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN RELACIÓN CON LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR". (BOLETÍN N° 10458-13)
I.- FUNDAMENTO
El Código del trabajo en el artículo 159 establece las causales por las cuales un contrato de trabajo puede dar término. A su vez el artículo 163 contempla la hipótesis de que el empleador ponga término al contrato de trabajo, sin mediar la voluntad del trabajador, invocando el artículo 161, esto es la causal de necesidad de la empresa. Y en correlación con lo anterior el artículo 160 establece las situaciones en que un contrato de trabajo termine sin derecho a indemnización, entre las causales mencionadas no contempla la muerte del trabajador.
Es de suma importancia entender que la indemnización por años de servicio es un derecho que le asiste al trabajador diligente que por razones externas a su gestión este se ve desvinculado de la relación laboral, en este punto es merecedor destacar que la muerte como causal escapa a todo deseo o afán de una persona considerándose genéricamente como un acontecimiento imprevisto no deseado.
Si la indemnización por años de servicio constituye un derecho adquirido para aquel trabajador que no incurra en las causales del artículo 160, no puede pretenderse que el empleador retenga para si mismo esta indemnización es desmedro de las familias que se ven afectadas por el deceso de su ser querido y que por lo demás es el sostenedor o sostenedor del núcleo familiar.
Cabe destacar que en materia previsional constituyen herencia los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual del afiliado que fallece sin dejar beneficiarios de pensión de sobrevivencia, o cuando su muerte de ha producido por accidente de trabajo o una enfermedad de carácter profesional, ya que en este último caso las pensiones son cubiertas conforme a la ley Nº 16.744.
Hay que destacar que en materia previsional y esperamos sea así en este caso, no se requiere acreditar la posesión efectiva de la herencia al conyugue ni a los padre e hijos legítimos o naturales de afiliado, para retirar los fondos que constituyen herencia cuando correspondan a un monto inferior a 5 unidades tributarias anuales y así mismo lo deja de manifiesto el artículo 60 del código del trabajo.
Cabe hacer presente que es de suma injusticia que el empleador conserve una indemnización que se ha generado producto de los años de esfuerzo y trabajo del trabajador fallecido, buscamos construir una sociedad mas igualitarias en derechos y oportunidades, buscamos mejorar las condiciones de trabajo de todos nuestros ciudadanos y ciudadanas y en este caso buscamos respaldar a las familias que se ven en la obligación de soportar un gran gravamen tanto emocional como patrimonial.
MOCIÓN
Artículo único: introdúzcanse las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo
1. Agréguese en el numeral 3º del artículo 159 a continuación del punto a parte (.) la siguiente oración: “Cuando se trate del fallecimiento del trabajador, cualquiera sea la causa que origine el deceso, procederá la indemnización a que se refiere el artículo 163, la cual se considerará como herencia para todos los efectos legales rigiéndose por las reglas del artículo 60.
2. Para agregar en el inciso primero del artículo 60, después de la palabra “remuneraciones” la siguiente frase: “e indemnizaciones”.
"