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El señor COLOMA.-
Señora Presidenta , en la página 80 -tema que está aprobado- se dice: "No se procederá al reembolso que regula este artículo, respecto de los montos que estén en disputa, mientras existan procedimientos sancionatorios administrativos o penales pendientes en contra del candidato o del partido, o se hagan efectivos contra éstos los derechos de repetición que regula el artículo 32 de la ley N° 18.700.".
Entiendo que eso es lo que modificamos...
El señor WALKER (don Ignacio) .-
En un aspecto.
El señor COLOMA.-
En un aspecto.
Entonces, pido que la Secretaría o el Presidente de la Comisión...
El señor WALKER (don Ignacio) .-
¡Que tome nota el Gobierno!
El señor COLOMA.-
... o alguien del Ejecutivo vea si la modificación que hicimos permite que la norma se mantenga o no tal como está redactada. Porque recordemos que en el artículo que vimos había una retención de reembolsos, y por eso se justificaba. Pero al no existir esa retención de reembolso respecto del pago de eventuales daños producidos por delitos de brigadistas, puede ser que debamos cambiar la redacción de la norma.
Entonces, sugiero que se haga una lectura y en algún momento se plantee si esto tiene que estar redactado igual o si la enmienda al artículo 32 la modifica.
Simplemente quería dejar constancia para que las cosas se hagan bien, porque creo que es lo que todos queremos.
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