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El señor PÉREZ VARELA .-
Señora Presidenta , esta es una de las normas más importantes y significativas del proyecto, porque se relaciona con la operatividad de la cuenta que todos los candidatos tienen que abrir o autorizar.
La Sala ya resolvió autorizar al Servicio Electoral a abrir la cuenta a nombre del candidato.
Lo importante es que todos los aportes de cualquier persona natural deben efectuarse en esa cuenta, ya sea por depósito bancario o por transferencia electrónica, a nombre del Servicio Electoral, que se los traspasará al candidato, quien tendrá un plazo de cinco días para aceptar o rechazar dicho aporte.
Esos depósitos también se comunican inmediatamente en la página web del SERVEL. Por lo tanto, tienen carácter público. Posteriormente veremos ciertos aportes de monto menor que son anónimos entre comillas, porque el organismo los conoce y también los puede monitorear.
Además, esta cuenta, que es autorizada por el candidato para ser abierta por el Servicio Electoral a su nombre, es cerrada una vez finalizado el proceso electoral, aprobadas las rendiciones de cuenta y autorizados los reembolsos.
Por lo tanto, operará solo durante el período electoral y nadie puede hacer aportes directos a ella.
Ese es un elemento importante a tener en consideración.
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