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El señor GARCÍA.-
Señora Presidenta , deseo agregar a lo dicho lo relativo a los límites de los aportes anónimos.
En primer término, en cada elección una persona podrá hacer aportes anónimos hasta un límite de 120 unidades de fomento. Es decir, 3 millones de pesos para cada elección, la presidencial, la de Senadores, la de Diputados, la de alcaldes, la de consejeros regionales o la de concejales.
Sin embargo, esas 120 unidades de fomento no se pueden entregar a un solo candidato. Los límites para el aporte anónimo son: para Presidente de la República, 60 unidades de fomento; para Senador, 30 unidades de fomento; para Diputado, 30 unidades de fomento; para alcalde y consejero regional, 20 unidades de fomento, y para concejal, 15 unidades de fomento.
El SERVEL podrá conocer la identidad de la persona que realiza el aporte anónimo. Pero, conforme a la disposición que estamos votando, tiene la obligación de mantener reserva de la identidad y le serán aplicables las normas sobre secreto bancario contenidas en el artículo 154 de la Ley General de Bancos.
Por lo tanto, hay un pequeño aumento en el límite máximo de los aportes anónimos respecto de lo que había aprobado la Comisión de Probidad y Transparencia.
Sin embargo, considero que el sistema está diseñado para que esta situación no se preste para ningún tipo de abusos, para que los aportes anónimos sean pequeños y no tengan ninguna incidencia significativa...
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Terminó su tiempo, Su Señoría.
Cuenta con un minuto para redondear.
El señor GARCÍA.-
Decía que esos aportes no tendrán una importancia muy relevante en el contexto global del financiamiento de una campaña.
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