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El señor PÉREZ VARELA .-
Señora Presidenta , voy a tratar de explicar cómo fue el debate en la Comisión Especial de Probidad y Transparencia.
Su Señoría tiene razón: se votó inciso por inciso.
Ahora, lo fundamental aquí, para ir conformando cada tipo penal, es que comete delito "El que usando procedimientos distintos a los contemplados en esta ley y en la ley N° 18.603, otorgue u obtenga aportes" de más de 50 por ciento.
También está el caso de los "aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jurídica".
Y por eso además se dice: "El ofrecimiento o la solicitud de los aportes sancionados por los incisos anteriores".
O sea, la misma figura: utilización de procedimientos distintos a los contemplados en las leyes señaladas.
No es cualquier ofrecimiento; no es cualquier solicitud, sino utilizando -repito- procedimientos distintos a los contemplados en los referidos cuerpos legales.
Podemos mejorar la redacción. Pero en ese contexto y en ese marco se discutieron y aprobaron estas normas.
Entonces, hay que analizarlas coherentemente.
Los tipos penales están conformados en este caso por la utilización de procedimientos absolutamente contrarios a las leyes indicadas.
Se acaba mi tiempo, señora Presidenta .
¿Me da un minuto para concluir mi aclaración?
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Lo tiene, señor Senador .
El señor PÉREZ VARELA .-
Aquello es muy importante, pues, legalmente, siguiendo todos los procedimientos, a alguien podrían depositarle en su cuenta 50 por ciento más.
¿Cómo se evita eso, que es absolutamente legal?
La ley mandata al Servicio Electoral para establecer un mecanismo que detecte aquello, que es del todo inoponible al candidato: alguien le dio más recursos que los permitidos legalmente, y lo hizo depositándolos en la cuenta del Servicio Electoral.
¿Cuándo es delito? Cuando, saltándose los procedimientos establecidos en las leyes pertinentes, se logra un 50 por ciento más; cuando, saltándose dichos procedimientos, se logra que una persona jurídica haga un aporte; cuando, saltándose tales procedimientos, se solicita o se ofrece determinada cantidad.
Podemos mejorar la redacción. Siempre estas disposiciones son perfectibles. Pero tal es el esquema con que se trabajó en la Comisión Especial de Probidad y Transparencia para aprobar el artículo 27 bis.
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