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La señora VAN RYSSELBERGHE.-
Señora Presidenta, yo solo quiero dejar constancia de un aspecto sobre el que conversamos con el Senador Pérez Varela y que considero preocupante debido justamente a la drasticidad de las sanciones que se imponen.
En el inciso segundo del artículo 27 bis se dice: "Tratándose de aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jurídica, se impondrá la pena señalada en el inciso anterior, sin importar el monto del aporte,...".
Por ejemplo, en un sector rural la señora Juanita presta un potrero; este se valoriza, y no hay ningún problema en acatar todo lo que se establece. Pero sucede que ese potrero no es de la señora Juanita, sino de una sociedad a la que ella pertenece.
El señor MONTES .-
No puede prestarlo.
La señora VAN RYSSELBERGHE.-
Lo sé, señor Senador.
Por supuesto, en ese caso, en el que además tiene incidencia el monto, debe existir una sanción. Pero, a mi entender, la pena de cárcel es excesiva, pues muchas veces las situaciones de aquella índole tienen lugar sin conocimiento del candidato.
Está bien la drasticidad; está bien la transparencia; está bien que no existan aportes de empresas, que no haya aportes reservados. Sin embargo, considero que no puede llegarse al extremo de meter a la cárcel, por ejemplo, a un candidato a concejal al que una persona le presta un potrero que no es suyo sino de una sociedad a la que ella pertenece.
Me gustaría que me aclararan si eso es efectivamente así, porque en tal caso el inciso en cuestión constituye un exceso.
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