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El señor NAVARRO.-
Pido la palabra.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Usted no está inscrito, señor Senador.
El señor NAVARRO.-
Sí, señora Presidenta , pero quiero hacer uso de mi derecho a fundar el voto.
El señor TUMA .-
La votación estuvo abierta durante harto rato.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Así es.
El proceso ya está cerrado.
Además, Su Señoría se ha pronunciado varias veces sobre esta materia.
El señor NAVARRO.-
Solo quiero hacer uso de mi derecho.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Tiene dos minutos.
El señor NAVARRO.-
Siempre es posible fundamentar el voto.
Señora Presidenta, yo solo quiero llamar la atención en el sentido de que, si el Consejo Electoral va a decidir la suerte del Presidente de la República...
El señor PÉREZ VARELA .-
¡No! ¡No!
El señor NAVARRO.-
Con excepción del Presidente de la República.
Si el Consejo Electoral -digo- va a decidir la suerte de un Senador o de un Diputado, debemos considerar que se trata de un órgano constitucional designado con acuerdo de la Cámara Alta pero que no es un tribunal de justicia.
Yo no sé si quienes integran dicho Consejo se hallan preparados para dirimir sobre delitos que pueden conllevar la pérdida del cargo.
Me parece inadecuado dejar únicamente en manos del SERVEL, cuyo Consejo es nombrado por el Presidente de la República -o sea, por el gobierno de turno-, el inicio de las acciones, las que pueden terminar con una condena del Tribunal Calificador de Elecciones, mas no de los tribunales de justicia.
Yo no sé cuál es jurisprudencia internacional o legislación comparada. Sin embargo, dejar en manos de un SERVEL débil y del Tribunal Calificador de Elecciones la posibilidad de destituir a un Senador, a un Diputado o a otro representante elegido popularmente me parece un exceso, porque puede haber manipulación.
Desde ya, los ciudadanos solo pueden denunciar. Pero si se inicia o no un proceso lo decide el SERVEL.
La ciudadanía exigió pérdida del cargo: se comprobó el delito, cese en el cargo.
Eso tiene legitimidad cuando lo determina un tribunal de la república, con todas las instancias de apelación.
Creo que este artículo será cuestionado constitucionalmente, dado el nivel constitucional -valga la redundancia- que tiene el referido ente. Porque se le está entregando una facultad de aquella envergadura a un órgano, en mi opinión, bastante débil.
Señora Presidenta, creo que la legislación no es suficiente y no va a terminar con la pérdida del cargo.
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