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El señor ESPINA.-
A decir verdad, señora Presidenta, yo no comparto el argumento que se da para eliminar la frase en comento, por lo siguiente.
Aquí se determina que están prohibidos los aportes de las personas jurídicas y se establece una pena para cuando una de ellas contravenga la disposición.
Ahora, si alguien se pone en la hipótesis expuesta por el distinguido Senador señor Pérez Varela , en el sentido de cometerse un error al creer que la contribución proviene de una persona natural y en verdad la ha efectuado una persona jurídica, cabe recordar que la esencia del delito es la existencia del dolo. Tiene que mediar la intención de recibir los recursos y actuarse a sabiendas.
Si no, estamos frente a la culpa, lo que da lugar a un cuasidelito.
De tal manera que a mí me parece que la norma se halla bien redactada. Lo que está diciendo, en castellano, es que quien reciba u obtenga aportes de personas jurídicas, sin importar el monto, será sancionado penalmente, siempre en el entendido de que lo haya sabido y de que no fue engañado ni inducido, por circunstancias ajenas, a estimar que no era así.
Pongo un ejemplo. Alguien puede depositar plata en una campaña y expresar que es a título personal, y descubrirse después que lo ha hecho en representación de una persona jurídica. ¿Cómo va a saber el que recibe los recursos si se actúa en una u otra calidad en el momento del acto mismo? Eso es imposible. Entonces, el que sería el imputado tiene que demostrar que no había dolo en su conducta de querer aprovechar el dinero por considerar que era de propiedad de una persona natural y no de una persona jurídica.
En todos los delitos -incluido el precedente, con cuya sanción estuve de acuerdo- se requiere una actitud dolosa en quien realiza la conducta, porque, si no, no los hay. Es de la esencia que intervenga ese elemento.
Por lo tanto, si en cualquiera de las hipótesis que se tienen presentes una persona demuestra que no concurrió la intención positiva de infringir la ley bajo estas circunstancias -ello es así en relación con cualquier delito en Chile y en el mundo-, va a decir: "No actué dolosamente con el propósito de que se trata, porque fui engañado", o bien, "porque no me informé".
Reitero que la norma, como está, se encuentra bien redactada. Comparto tanto la anterior como la que ahora nos ocupa, y en esta parte.
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