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El señor ESPINA.-
Señora Presidenta , las observaciones formuladas son completamente razonables. Al escuchar, uno se va convenciendo.
Los ejemplos que se han puesto son elocuentes y escapan al objetivo de la iniciativa. Cuando se convoca en un club social, donde van a juntarse treinta personas, no se trata de que incluso se pueda pagar por el recinto y valorarlo, sino de que, como habitualmente es una persona jurídica, se va a cometer un delito.
Es muy simple: la ley prohíbe los aportes de personas jurídicas. Por lo tanto, cualquier acto, aun cuando sea pagado, puede configurar un ilícito al hallarse prohibido por la ley. Así lo entiendo.
Estimo que la norma, entonces, da lugar al menos a una serie de confusiones en su interpretación.
El señor ALLAMAND .-
Pero un préstamo se encontraría al margen.
El señor ESPINA.-
No es posible recibir dineros ni recursos de personas jurídicas. Repito que se estaría incurriendo en un delito.
Pienso que el comentario que se hizo tiene fundamento.
Prefiero que se efectúe una revisión y que el texto se redacte adecuadamente para no cometer un error.
El señor ALLAMAND.-
Se trata del aporte de un tercero.
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