-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648594/seccion/akn648594-po1-ds5-ds20
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- rdf:value = "
El señor NAVARRO.-
Señora Presidenta , creo que lo oportuno de modificar la ley pertinente se verá durante la próxima campaña. Porque cuando el 2003 discutimos el financiamiento público y privado de la política, la verdad es que nos equivocamos. Doce años después teníamos sumida a la política -y aún la tenemos- en una crisis profunda, pues abrimos la puerta al financiamiento privado (lo legitimamos, legalizamos, en fin) y, también, al público.
Al respecto, quiero decir que sin el financiamiento público mi primera campaña para el cargo de Senador habría sido extraordinariamente compleja y difícil.
Sin embargo, abrirlo a lo privado trajo las consecuencias que hasta hoy día la política, el Gobierno, los partidos estamos pagando, en particular el Congreso Nacional.
Dicho lo anterior, deseo señalar que en la página 98 del boletín comparado viene un artículo 24 bis, que prohíbe a los precandidatos y candidatos efectuar, con ocasión de la campaña electoral -así se establece- erogaciones o donaciones en dinero, o en especies, en favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes.
Ese es el primer asunto al que deseo referirme.
Se trata de una materia muy compleja.
Si la campaña electoral dura un año, en ese tiempo los precandidatos o candidatos estarán inhabilitados para prestar ayuda a instituciones o a personas que pueden requerirla y que no tienen que ver con aquella, pues eso forma parte esencial de la acción solidaria que se debe llevar a cabo respecto de los electores cuando uno se halla en el ejercicio del cargo para el cual fue elegido.
Es decir, durante un año no será factible realizar acción alguna -el Senador Ignacio Walker me lo reitera- que pueda ser interpretada como de campaña, inclusive tratándose de actuaciones que son inherentes al cargo, en particular con organizaciones o personas naturales.
El señor LAGOS.-
¡No podrán donar a la Teletón...!
El señor NAVARRO.-
En segundo lugar, la norma dice "o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes".
Quiero entender que ella exime...
La señora MUÑOZ ( Vicepresidente ).-
Su Señoría dispone de un minuto adicional para redondear la intervención.
Estamos al borde con los tiempos.
El señor NAVARRO.-
Es imposible intervenir así. Yo me opuse a este debate tan estrecho.
Señora Presidenta , quiero preguntarles a los miembros de la Comisión pertinente por qué se excluye al cónyuge o a los parientes.
Vamos a estar en un lío, pues hay muchas familias de bastante dinero que siempre presentan numerosos candidatos: les van a poder donar, porque esta norma excluye al cónyuge o a los parientes.
Esa disposición nos mete en un zapato chino, ya que mucha gente apoya permanente a instituciones de manera solidaria y no electoral.
Pero el mencionado artículo es confuso y la excepcionalidad del cónyuge o de los parientes aparece muy discriminatoria.
Yo creo que aquello no procede: o tenemos una norma clara o se permitirán todas esas donaciones, que queremos prohibir, con la excepción establecida respecto del cónyuge o de los parientes.
Hay familias en Chile muy extensas y con demasiado dinero.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648594/seccion/akn648594-po1-ds1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648594