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El señor WALKER (don Ignacio).-
Señora Presidenta, el Senador Espina tiene el legítimo derecho a preguntar. Esta es una materia muy compleja, pero la respuesta es muy sencilla.
Primero, estamos tratando solo aportes de personas naturales, el aporte propio lo veremos después.
Entonces, respondiendo a lo que consulta el Senador Espina, fíjense ustedes que el inciso segundo del artículo 9° dice: "Ninguna persona podrá aportar en una misma elección". O sea, se trata de una misma elección, sea de alcaldes o concejales, de Diputados y Senadores, de Presidente de la República . En cada uno de esos niveles se aplica esa norma.
Por ejemplo, en la elección de alcaldes o concejales una persona no puede aportar más de 250 unidades de fomento, que equivalen aproximadamente a seis millones de pesos.
El señor PÉREZ VARELA .-
En total. No solo a un candidato.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Sí, pero el mismo donante no puede, de su patrimonio, de su peculio, aportar más de 6 millones de pesos a candidatos a alcaldes o concejales.
No obstante, sí puede...
El señor LAGOS.-
Está equivocado, no es por el total, es por candidato.
El señor ALLAMAND .-
A cada uno de los candidatos. O sea, ¿cuánto? ¿Cien millones?
El señor WALKER (don Ignacio) .-
A un mismo candidato. No es un millón 100 mil pesos, son 6 millones de pesos para alcaldes o concejales.
Déjenme terminar de responder. Si no lo hago bien, otra persona podrá intentarlo.
¿Cuál fue el criterio para fijar la cifra en el caso de los consejeros regionales? En cuanto a alcaldes, concejales, consejeros regionales, nos pareció que hay una misma lógica. Para Diputados y Senadores son 8 millones de pesos (315 unidades de fomento).
Entonces, es en una misma elección, a un mismo candidato.
El señor ALLAMAND .-
¿Es posible dar 8 millones a todos?
El señor LAGOS.-
¡A cada uno!
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Así es.
El señor ALLAMAND .-
O sea, se puede aportar a todos los concejales.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Solicito a Sus Señorías que si desean hacer preguntas se inscriban para intervenir.
Continúa con el uso de la palabra el Senador señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Reitero el inciso segundo: "Ninguna persona" -natural se entiende, porque para la jurídica está prohibido- "podrá aportar en una misma elección y a un mismo candidato".
El señor ALLAMAND.-
O sea, se puede dar a todos los concejales.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Le pido al Senador señor Allamand que se inscriba.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
No sé cómo explicarlo mejor. Creo que está claro.
En una misma elección significa: en la de alcaldes o concejales, en la de Diputados y Senadores, en la de Presidente de la República, en la de consejeros regionales. Dentro de cada tramo hay un máximo. Y a un mismo candidato, con los topes que se indican: 6 millones de pesos a un candidato a alcalde o concejal, 8 millones a un candidato a Diputado o Senador.
Eso dice el texto que estamos votando.
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