REP�BLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACI�N OFICIAL LEGISLATURA 363� Sesi�n 93�, en martes 19 de enero de 2016 Extraordinaria (De 12:48 a 13:54) PRESIDENCIA DE SE�OR PATRICIO WALKER PRIETO, PRESIDENTE, Y SE�ORA ADRIANA MU�OZ D'ALBORA, VICEPRESIDENTA SECRETARIO, EL SE�OR MARIO LABB� ARANEDA, TITULAR ____________________ � N D I C E Versi�n Taquigr�fica P�g. I.ASISTENCIA......................................................................................................... II.APERTURA DE LA SESI�N............................................................................... III.CUENTA............................................................................................................... IV.ORDEN DEL D�A: Proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia (9.790-07) (queda pendiente la discusi�n en particular)................................................................................... VERSI�N TAQUIGR�FICA I. ASISTENCIA Asistieron los se�ores (as): --Allamand Zavala, Andr�s --Allende Bussi, Isabel --Araya Guerrero, Pedro --Chahu�n Chahu�n, Francisco --Coloma Correa, Juan Antonio --De Urresti Longton, Alfonso --Espina Otero, Alberto --Garc�a Ruminot, Jos� --Garc�a-Huidobro Sanfuentes, Alejandro --Girardi Lav�n, Guido --Goic Boroevic, Carolina --Guillier �lvarez, Alejandro --Horvath Kiss, Antonio --Lagos Weber, Ricardo --Larra�n Fern�ndez, Hern�n --Letelier Morel, Juan Pablo --Matta Aragay, Manuel Antonio --Montes Cisternas, Carlos --Moreira Barros, Iv�n --Mu�oz D�Albora, Adriana --Navarro Brain, Alejandro --Orpis Bouchon, Jaime --Ossand�n Irarr�zabal, Manuel Jos� --P�rez San Mart�n, Lily --P�rez Varela, V�ctor --Pizarro Soto, Jorge --Prokurica Prokurica, Baldo --Quintana Leal, Jaime --Quinteros Lara, Rabindranath --Rossi Ciocca, Fulvio --Tuma Zedan, Eugenio --Von Baer Jahn, Ena --Walker Prieto, Ignacio --Walker Prieto, Patricio --Zald�var Larra�n, Andr�s Concurrieron, adem�s, los Ministros del Interior y Seguridad P�blica subrogante, se�or Mahmud Aleuy Pe�a y Lillo; el Secretario General de la Presidencia, se�or Nicol�s Eyzaguirre Guzm�n; de Justicia, se�ora Javiera Blanco Su�rez, y del Trabajo y Previsi�n Social, se�ora Ximena Rinc�n Gonz�lez. Asimismo, se encontraban presentes la Subsecretaria General de la Presidencia, se�ora Patricia Silva Mel�ndez, y la Coordinadora de la Divisi�n Jur�dica de dicho Ministerio, se�ora Valeria L�bbert �lvarez. Actu� de Secretario el se�or Mario Labb� Araneda, y de Prosecretario, el se�or Jos� Luis Alliende Leiva. II. APERTURA DE LA SESI�N --Se abri� la sesi�n a las 12:48, en presencia de 14 se�ores Senadores. La se�ora MU�OZ, do�a Adriana (Vicepresidenta).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesi�n. III. CUENTA La se�ora MU�OZ, do�a Adriana (Vicepresidenta).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretar�a. El se�or ALLIENDE (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes Cuatro de Su Excelencia la Presidenta de la Rep�blica: Con el primero retira y hace presente la urgencia, calific�ndola de "discusi�n inmediata", para la tramitaci�n del proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N� 1, de 2004, del Ministerio de Econom�a, Fomento y Reconstrucci�n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N� 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia (bolet�n N� 9.950-03). Con los dos siguientes retira y hace presente la urgencia, calific�ndola de "suma", para la tramitaci�n de los siguientes proyectos de ley: 1) El que crea el plan de formaci�n ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado (bolet�n N� 10.043-04). 2) El que regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educaci�n que indica y otras disposiciones (bolet�n N� 10.457-04) Con el �ltimo retira y hace presente la urgencia, calific�ndola de "simple", para la tramitaci�n del proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compa��a (bolet�n N� 6.499-11). --Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes. Oficios Tres de la Honorable C�mara de Diputados: Con el primero indica que aprob� el proyecto de ley que regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educaci�n que indica y otras disposiciones (bolet�n N� 10.457-04) (con urgencia calificada de "suma"). --Pasa a la Comisi�n de Educaci�n y Cultura, y a la de Hacienda, en su caso. Con el segundo comunica que ha aprobado el proyecto de ley que crea una asignaci�n destinada a incentivar el desempe�o con dedicaci�n exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indica (bolet�n N� 10.381-11) (con urgencia calificada de "suma"). --Pasa a la Comisi�n de Salud, y a la de Hacienda, en su caso. Con el tercero se�ala que ha aprobado el proyecto de ley que simplifica el sistema de tributaci�n a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias (bolet�n N� 10.442-05) (con urgencia calificada de "suma"). --Pasa a la Comisi�n de Hacienda. Informe Complementario de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento, reca�do en el proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia (bolet�n N� 9.790-07) (con urgencia calificada de "discusi�n inmediata"). --Queda para tabla. El se�or ALLIENDE (Prosecretario).- En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento: Informe De la Comisi�n Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia, reca�do en el proyecto de ley que fortalece el car�cter p�blico y democr�tico de los partidos pol�ticos y facilita su modernizaci�n (bolet�n N� 10.154-07) (con urgencia calificada de "suma"). --Queda para tabla. La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- Terminada la Cuenta. IV. ORDEN DEL D�A FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA DEMOCRACIA La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- Corresponde continuar la discusi�n particular del proyecto de ley, en segundo tr�mite constitucional, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, con informe complementario de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusi�n inmediata". --Los antecedentes sobre el proyecto (9.790-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo tr�mite, sesi�n 36�, en 21 de julio de 2015 (se da cuenta). Informes de Comisi�n: Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia: sesi�n 39�, en 4 de agosto de 2015. Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia (segundo): sesi�n 90�, en 12 de enero de 2016. Hacienda: sesi�n 90�, en 12 de enero de 2016. Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento (complementario): sesi�n 93�, en 19 de enero de 2016. Discusi�n: Sesi�n 40�, en 5 de agosto de 2015 (se aprueba en general); 90�, en 12 de enero de 2016 (queda pendiente la discusi�n en particular); 91�, en 12 de enero de 2016 (queda pendiente la discusi�n en particular); 92�, en 13 de enero de 2016 (queda pendiente la discusi�n en particular). La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LABB� (Secretario General).- Esta iniciativa fue enviada a la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento, por acuerdo de la Sala de 13 de enero reci�n pasado, para que elaborara un informe complementario respecto de las normas del proyecto que establecen sanciones penales. Ese �rgano t�cnico deja constancia de que, al iniciar el estudio sobre la materia, estim� que estaba habilitada para considerar los n�meros 20, 22, 23, 24 y 25 del art�culo 2�, dado que son los que contienen preceptos que establecen o se relacionan con disposiciones relativas a multas o penas privativas de libertad. La referida Comisi�n efectu� enmiendas a los numerales reci�n indicados del art�culo 2�, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad. Hago presente que para su aprobaci�n se requieren 21 votos favorables, por cuanto revisten car�cter org�nico constitucional. Su Se�or�as tienen a la vista un bolet�n comparado que transcribe: el texto aprobado en general; las enmiendas realizadas por la Comisi�n Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia; las modificaciones introducidas por la Comisi�n de Hacienda; las enmiendas efectuadas por la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento, y el texto final que resultar�a de aprobarse estas �ltimas. La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- Solicito el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso de las se�oras Patricia Silva, Subsecretaria General de la Presidencia, y Valeria L�bbert, Asesora Jur�dica de la misma repartici�n. �Habr�a acuerdo? --Acordado. )--------------( La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Honorable se�or Horvath. El se�or HORVATH.- Se�ora Presidenta, solicito recabar el asentimiento de los se�ores Senadores para que la Comisi�n de Medio Ambiente sesione en paralelo con la Sala durante algunos minutos a fin de resolver temas que estaba tratando. Desde luego, sus miembros estar�amos atentos a lo que sucediera en la Sala para venir a votar. La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- Muy bien, Su Se�or�a. Le daremos el aviso pertinente cuando se inicie la votaci�n. El se�or COLOMA.- �No, se�ora Presidenta! La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- �Desea intervenir, se�or Senador? El se�or COLOMA.- No doy el acuerdo, se�ora Presidenta. La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- �Se opone a que la Comisi�n sesione en paralelo? El se�or COLOMA.- S�, porque el proyecto cuyo contenido debemos seguir analizando requiere qu�rum especial de aprobaci�n. La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- No hay acuerdo, entonces. )---------------( La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- Continuando con la discusi�n particular de la iniciativa, le voy a dar la palabra al Senador se�or Araya, quien dar� a conocer el informe complementario de la Comisi�n de Constituci�n. El se�or ARAYA.- Se�ora Presidenta, Honorable Sala, me corresponde presentar el informe complementario de la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n, Justicia y Reglamento, reca�do en determinados preceptos del proyecto de ley sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia que inciden en materias penales o se relacionan con ellas. Cabe recordar que el origen de este informe se encuentra en el acuerdo que la Sala del Senado adopt� el 13 de enero del a�o en curso. Al amparo de esa decisi�n, la Comisi�n consider� necesario examinar los n�meros 20, 22, 23, 24 y 25 del art�culo 2� del proyecto, pues se estim� que contienen preceptos que se vinculan con disposiciones que establecen multas o penas privativas de libertad. Luego de un interesante debate, que cont� con la presencia del Ministro Secretario General de la Presidencia y la asesor�a de los abogados penalistas se�ores Jean Pierre Matus y H�ctor Hern�ndez, la Comisi�n acord�, por la unanimidad de sus miembros presentes, introducir una serie de enmiendas a algunos art�culos espec�ficos del proyecto. En primer lugar, se acord� perfeccionar el art�culo 26 de la ley N� 19.884. Con ese prop�sito se estableci� que no podr�n efectuar aportes para campa�a electoral las personas jur�dicas de derecho p�blico o privado, con excepci�n de los que realicen los partidos pol�ticos y el Fisco, en la forma que lo autoriza la ley. En todo caso, se precis� que no se considerar� aporte la facilitaci�n gratuita de inmuebles de propiedad que hagan las personas jur�dicas sin fines de lucro y que habitualmente est�n destinados a encuentros de la comunidad para la realizaci�n de actividades propias de campa�a. Para que esta situaci�n no se preste a abusos, se establece que este uso deber� ser autorizado por escrito por el representante legal de la entidad respectiva, debiendo enviarse una copia de esta autorizaci�n al Servicio Electoral por el partido, candidato o sus administradores electorales. En segundo lugar, se hizo una enmienda al inciso final del art�culo 27 con el objeto de disponer que las personas jur�dicas que hagan aportes prohibidos deber�n pagar una multa equivalente al triple del monto ilegalmente aportado. Con esta disposici�n se confirma un criterio que ya hab�a adoptado la Sala del Senado y se hace un ajuste en la redacci�n, con el fin de evitar el concurso de esta disposici�n con la sanci�n que establece el inciso segundo del art�culo 27 bis. A partir de esta modificaci�n, queda claro que las personas jur�dicas que realicen aportes a campa�as electorales ser�n sancionadas con multas, en tanto que las personas naturales que act�en en nombre de la persona jur�dica ser�n sancionadas con las penas de presidio menor en su grado m�nimo a medio. En tercer lugar, se agrega un art�culo 27 bis que sanciona al que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos pol�ticos cuyo monto excediere en un 40 por ciento lo permitido por la legislaci�n. Quien incurra en esta conducta ser� castigado con presidio menor en sus grados m�nimo a medio y multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido. Se�ora Presidenta, esta es una pena muy severa que se aplica a quienes otorguen recursos desproporcionados a los candidatos, pero que tambi�n castiga a los candidatos que obtengan recursos al margen de la ley. Cabe agregar que, si se configura esta causal, el Tribunal Calificador de Elecciones podr� cesar en su cargo al diputado o senador que haya sido condenado por este delito en sede penal. Esta norma es importante, pues le permitir� al juez graduar la pena teniendo en cuenta el monto o la entidad de la infracci�n cometida. Por otra parte, trat�ndose de aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jur�dica con infracci�n a lo dispuesto en el art�culo 26, se establece que el infractor de esta disposici�n tendr� una pena de presidio menor en sus grados m�nimo a medio. No obstante, excepcionalmente, y siempre que se trate de aportes aislados en los que no haya habitualidad y cuyo monto global sea inferior a las 50 unidades de fomento, el Servicio Electoral podr� no presentar denuncia o querella respecto de tales hechos, sin perjuicio de aplicar la sanci�n administrativa que corresponda, que ser�a una multa. Se establece, adem�s, que el que utilice los aportes o fondos obtenidos por el Fisco, en virtud de lo que prescribe la ley N� 18.603, Org�nica Constitucional de Partidos Pol�ticos, en una finalidad distinta a la cual est�n destinados, ser� castigado con presidio menor en su grado medio. En cuarto lugar, se sanciona con la pena de presidio menor en su grado m�ximo (es decir, 3 a�os y un d�a a 5 a�os) al administrador electoral, al administrador general electoral o al administrador general de fondos de un partido pol�tico que en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos a sabiendas. En quinto lugar, se establece que la persecuci�n de los delitos que consagra la ley solo podr� ser iniciada por denuncia o querella del Servicio Electoral, sin perjuicio del derecho de toda persona de denunciar dichas infracciones ante el mencionado organismo. En sexto lugar, la Comisi�n acord� que se considerar�n infracciones graves a las normas sobre transparencia, l�mite y control del gasto electoral las siguientes conductas: a) Haber sobrepasado en un 25 por ciento el l�mite del gasto electoral permitido por la ley, siempre que dicho porcentaje sea superior a 100 unidades de fomento. b) Resultar condenado por los delitos previstos en los incisos primero, segundo y cuarto del art�culo 27 bis; del art�culo 27 ter, y en el inciso primero del art�culo 137 de la ley N� 18.700. Ante la presencia de estos hechos, tan graves, se prescribe que el Consejo Directivo del Servicio Electoral deber� hacer la denuncia respectiva. Asimismo, corresponder� al Tribunal Calificador de Elecciones conocer de estas infracciones a trav�s de un procedimiento racional y justo, regulado en la forma que establece la ley N� 18.460, debiendo pronunciar su sentencia previa vista de la causa y dentro del plazo de los 10 d�as h�biles siguientes. Se�ora Presidenta, como la Sala de esta Corporaci�n podr� comprobar, se trata de normas que surgieron de un amplio debate y en que los integrantes de la Comisi�n alcanzamos acuerdo un�nime respecto de pr�cticamente todas ellas. Por todo lo anterior, propongo a la Sala la aprobaci�n de esta iniciativa, con las enmiendas que recomienda el informe complementario de la Comisi�n de Constituci�n. He dicho. La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- Se ofrece la palabra. El se�or ROSSI.- �Podr�a abrir la votaci�n, se�ora Presidenta? La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- Es que son varias las votaciones y todas requieren qu�rum especial. El se�or WALKER (don Ignacio).- Entonces, hay que llamar a los colegas para que vengan a votar. La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- S�. Vamos a tocar los timbres porque hay varias Comisiones funcionando. Ofrezco la palabra. La tiene el Senador se�or Quinteros. El se�or QUINTEROS.- Se�ora Presidenta, tengo dudas sobre la nueva redacci�n del art�culo 28 bis, que se refiere a las infracciones graves a las normas sobre transparencia, l�mite y control del gasto electoral, norma que tiene importancia para efectos de dar aplicaci�n a la reforma constitucional que aprobamos hace corto tiempo y que establece la p�rdida del esca�o. La pregunta que me surge es por qu� se condicion� esta infracci�n grave a la condena por los delitos contemplados en esta misma ley. Esto puede parecer impecable desde el punto de vista jur�dico, pero no creo que sea lo mismo desde el punto de vista pol�tico. Digo esto porque las condenas est�n sujetas a m�ltiples condicionantes que apuntan a la situaci�n personal del infractor, como la irreprochable conducta anterior. Es decir, una misma infracci�n, unos mismos hechos, cometidos por distintos candidatos electos, pueden derivar en condena, en un caso, o en suspensi�n condicional del procedimiento, en otros. Si el infractor resulta condenado, adem�s perder� el cargo; pero, si se aplica la suspensi�n del procedimiento, no habr� condena y, por lo tanto, tampoco habr� p�rdida del esca�o. Yo no creo que sea aceptable, para la opini�n p�blica, que algunos casos de infracci�n grave a las normas sobre gasto electoral queden sin sanci�n penal y pol�tica, lo que podr�a ocurrir si se cumplen los requisitos de la suspensi�n condicional del procedimiento. Lo anterior resulta a�n m�s complejo si se tiene en cuenta que la suspensi�n depende del fiscal a cargo y del juez de garant�a y, en consecuencia, admite diferencias de criterio. Desde mi perspectiva, la sanci�n pol�tica, que aplica el TRICEL, debe ser independiente de la sanci�n penal. As�, al ser aplicada por un mismo y �nico tribunal se garantiza la unidad de criterio. Entiendo que existir�a la intenci�n de algunos Senadores de limitar la aplicaci�n de la suspensi�n en estos casos, pero ello ser�a materia de otra ley -por ejemplo, de alguna de la agenda corta antidelincuencia-, lo que no me parece apropiado, pues se confundir�a con otras situaciones. La reforma constitucional que aprobamos encarg� a la ley que estamos despachando la regulaci�n de la p�rdida del esca�o. Y no puede quedar entregada a normas procesales una cuesti�n que, a mi entender, es de fondo, y que consiste en determinar claramente los casos en que habr� p�rdida del cargo cuando exista infracci�n a las normas de gasto electoral. He dicho. La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- La Mesa quiere hacer una propuesta para ordenar el debate, dado que son varios los n�meros que discuti� y modific� la Comisi�n de Constituci�n, todos referidos al art�culo 2� del proyecto. Proponemos ir n�mero por n�mero, de tal manera de que la Sala se refiera, por ejemplo, al n�mero 20, abriendo la votaci�n y permitiendo fundar el voto. �Habr�a acuerdo en tal sentido? Acordado. El se�or LARRA�N.- �Me permite, se�ora Presidenta? La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- S�, se�or Senador. Tiene la palabra el Senador se�or Hern�n Larra�n. El se�or LARRA�N.- Se�ora Presidenta, en mi opini�n, en ciertos casos debe realizarse un debate con el fin de explicar de qu� se trata lo que se propone. En algunos art�culos podr� no ser necesario, pero no podemos evitarlo con relaci�n a todas las normas. La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- �Y no es posible hacerlo en la fundamentaci�n del voto? El se�or LARRA�N.- Es que... El se�or NAVARRO.- Se�ora Presidenta, se est� pidiendo la apertura de la votaci�n. La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- Una propuesta es debatir n�mero por n�mero... El se�or ESPINA.- �Eso es! La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).-... y la otra, abrir la votaci�n y fundar el voto en ese momento. El se�or LARRA�N.- No. La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- Entonces, efectuaremos la discusi�n y despu�s votaremos numeral por numeral. El se�or LARRA�N.- De acuerdo. La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- Muy bien. En consecuencia, se pondr� en discusi�n el n�mero 20 del art�culo 2�. El se�or ESPINA.- �Me permite, se�ora Presidenta? La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- �Sobre un asunto reglamentario, Su Se�or�a? El se�or ESPINA.- As� es. La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra, se�or Senador. El se�or ESPINA.- Se�ora Presidenta, quiero llamar la atenci�n de la Sala respecto de lo siguiente. Este es un tema superdelicado, que se encuentra vinculado con las normas que adoptamos. He visto que algunos medios publican cosas que nosotros no acordamos. Y veo que asiente el Presidente de la Comisi�n. Entonces, considero que si este debate lo hacemos todo en conjunto, sin explicar norma por norma, podremos sembrar confusi�n, por tratarse de asuntos muy t�cnicos. Por ejemplo, se afirm� que nosotros disminuimos la pena para estos delitos, en circunstancias de que ampliamos el rango de la ley, cosa que no tiene nada que ver. Y no solo eso: rebajamos a 40 por ciento el tope para sancionar al que la infringe. Por consiguiente, en aras del prestigio del Senado, pido que usted, se�ora Presidenta, ponga en discusi�n el proyecto art�culo por art�culo, limitando el tiempo del debate pero dando la posibilidad de que cada Senador fundamente la votaci�n de las normas, que fueron despachadas en forma un�nime en la Comisi�n, despu�s de una discusi�n exhaustiva y bien hecha, con presencia de todos quienes quisieron asistir a ella. Formulo esa solicitud a fin de evitar que el d�a de ma�ana, por desinformaci�n y a veces porque nosotros no realizamos las cosas de manera pedag�gica, alguien haga interpretaciones distintas de la intenci�n que tuvimos. La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- Senador se�or Espina, eso es lo que acabamos de proponer como Mesa con el prop�sito de orientar el debate: ir n�mero por n�mero, hacer una discusi�n general -partiremos por el n�mero 20, al que dar� lectura el se�or Secretario-, ofrecer la palabra sobre el numeral en debate e ir avanzando en la votaci�n. Tiene la palabra el se�or Secretario. El se�or LABB� (Secretario General).- Se�ores Senadores, en el n�mero 20 del art�culo 2� la Comisi�n de Constituci�n, por unanimidad, propone sustituir el texto del art�culo 26 de la ley N� 19.884 por el siguiente: "No podr�n efectuar aportes para campa�a electoral las personas jur�dicas de derecho p�blico o derecho privado, con excepci�n de los que realicen los partidos pol�ticos y el Fisco, en la forma en que lo autoriza la ley. "Se considerar� aporte todo desembolso o contribuci�n avaluable en dinero y, trat�ndose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestaci�n y el precio de mercado. "No se considerar� aporte de personas jur�dicas la facilitaci�n gratuita de inmuebles de propiedad de personas jur�dicas sin fines de lucro destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la realizaci�n de actividades propias de campa�a. Este uso deber� ser autorizado por escrito por el representante legal de la entidad respectiva, debiendo enviarse copia de �sta al Servicio Electoral por el partido, candidato o sus administradores electorales.". La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- En discusi�n el n�mero 20. Est� inscrito el Senador se�or Araya. El se�or ARAYA.- Se�ora Presidenta, la m�a es una precisi�n m�s general -puedo hacerla a prop�sito de esta norma-, con el objeto de contestar la inquietud del Senador Quinteros. Como es una explicaci�n gen�rica, es posible hacerla altiro, pues se va a repetir a lo largo del resto de los art�culos. La Comisi�n de Constituci�n discurri� sobre ciertos principios que aprob� la Sala del Senado. El primer principio es que las personas jur�dicas no pueden aportar a las campa�as electorales; de hacerlo, se las sancionar�a con multas. Y aquellas personas naturales que act�en en nombre de personas jur�dicas, recibir�n multas o penas de c�rcel en algunas circunstancias, dependiendo de la gravedad del hecho. Como discutiremos art�culo por art�culo, ah� explicaremos cu�l fue la l�gica que imper� al momento de fijar las penas. El segundo principio radica en que el texto que conoci� la Comisi�n de Constituci�n presenta el siguiente problema. Si bien es cierto todos estamos de acuerdo en que las infracciones m�s graves que cometa un candidato sean sancionadas con la p�rdida del esca�o, eso necesariamente debe traer aparejado un procedimiento mediante el cual aquel se pueda defender. El procedimiento de destituci�n est� construido sobre la siguiente l�gica: el candidato, te�ricamente, infringe la ley en forma grave, pero la resoluci�n de si �l vulner� o no la normativa es dictada por un �rgano administrativo, el Servicio Electoral, en circunstancias de que en la propuesta original el candidato cuya cuenta era objetada carec�a de un procedimiento de reclamo. Como consecuencia de ello, se trat� de construir una propuesta en orden a que un tribunal pudiera sancionar previamente al candidato y decir: "Mire, este postulante efectivamente infringi� la ley de forma grave y, por ende, se tiene que dar lugar al procedimiento que establece la ley para pedir su destituci�n". En este caso, ese �rgano podr� ser el Tribunal Calificador de Elecciones. Esa es la l�gica de por qu� se exige previamente una sentencia penal condenatoria. El tercer punto -sobre el particular tiene mucha raz�n el Senador Quinteros y fue un tema que plante� en la Comisi�n de Constituci�n- se refiere a que la ley en comento fij� como techo m�ximo para cualquier delito la pena de tres a�os. Por consiguiente, el nuevo proceso penal permite que respecto de los delitos establecidos en el C�digo Penal, que no superen la pena de tres a�os, pueda llegarse a lo que se conoce como la "suspensi�n condicional del procedimiento". Es decir, el Ministerio P�blico inicia una investigaci�n y, atendidas la particularidad de la persona imputada y las circunstancias en que se cometi� el delito, puede solicitar ante el juez de garant�a la aplicaci�n de la suspensi�n condicional, esto es, que la persona no sea sancionada ni le sea asignada alguna pena de c�rcel, siempre y cuando no cometa delito en el transcurso de un a�o y, asimismo, cumpla con las condiciones que le fije el tribunal. Yo solicit� el d�a de ayer en la Comisi�n -y esto fue un acuerdo- que incorpor�ramos dentro de los delitos que no puedan ser objeto de suspensi�n condicional del procedimiento los contenidos en el proyecto en debate. La Comisi�n de Constituci�n acord� no hacerlo en esta oportunidad, b�sicamente porque en la Agenda Corta Antidelincuencia, que tambi�n est� conociendo dicho �rgano t�cnico, vienen nuevas normas con el objeto de determinar a qu� delitos se les puede aplicar o no la suspensi�n condicional del procedimiento. Por lo tanto, cuando discutamos dicha normativa en la Comisi�n, esperamos tener los votos necesarios para incluir las disposiciones que impidan la aplicaci�n de la suspensi�n condicional del procedimiento en estos delitos. Con eso, se salvaguarda la duda del Senador Quinteros. Por otro lado, independiente de la pena que se le aplique a un candidato al momento de infringir la ley sobre la base de estos delitos, el solo hecho de ser condenado, con independencia del monto de la pena, significa que comete una infracci�n grave a la ley electoral y, como consecuencia de ello, se puede dar inicio al procedimiento para su destituci�n. Es decir, al candidato lo podr�n sancionar, por ejemplo, con 61 o 21 d�as de prisi�n, si no tiene antecedentes y colabora con la investigaci�n, o tambi�n con tres a�os. Pero el hecho que se constituye, por solo tener sentencia condenatoria, es la falta grave que da lugar a la destituci�n. Entonces, hechas ambas aclaraciones y considerando que el que no haya suspensi�n condicional del procedimiento ser� tocado a prop�sito de la discusi�n de la Agenda Corta, mi impresi�n es que se despejan numerosas dudas de varios se�ores Senadores y que fueron planteadas muy acertadamente por el Senador Quinteros. La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- Para referirse al n�mero 20, pues de otra forma tendremos que empalmar esta sesi�n con la siguiente, tiene la palabra el Honorable se�or Prokurica. El se�or PROKURICA.- Se�ora Presidenta, he seguido el debate de los miembros de la Comisi�n y creo que a veces se sobrerreacciona frente a estos hechos. Inicialmente, en esta materia no hab�a sanciones y resulta que ahora nos vamos al extremo. Por ello, nadie podr�a sostener que este es un proyecto blando, toda vez que por primera vez se establece la p�rdida del esca�o. En segundo lugar, la iniciativa contempla multas y, adem�s, penas de c�rcel. Francamente, pienso que hay que leer el proyecto y ver el trabajo que se est� realizando, de manera de no hacer una cr�tica injusta en este asunto. Sin embargo, debo manifestar que pese a que se avanza considerablemente en algunos temas, en otros no. Eso es curioso, porque hay sectores del Senado que insisten en no incorporar un problema que, a mi juicio, constituye la principal distorsi�n de la democracia chilena en todos los Gobiernos: la intervenci�n electoral. As�, esta iniciativa no contiene ni una palabra sobre el uso de los gastos reservados. Es decir, se dispone p�rdida del esca�o, multa y c�rcel para el candidato que recibe plata de una empresa privada, pero al que recibe plata proveniente de los gastos reservados de la Presidencia de la Rep�blica, �qu� le pasa? Entonces, sinceramente, pienso que es necesario resguardar este tema y, sin duda alguna, incorporarlo. �Qu� pasa con la intervenci�n electoral que ocurre todos los d�as? �Y uno la ve! Por ejemplo, se realiza un acto p�blico: asiste un Ministro en un avi�n oficial pagado por el Estado, quien invita una hora antes de la ceremonia a los parlamentarios de Oposici�n, incluso a algunos de Gobierno, y arma todo un show para un candidato o un parlamentario. �Nada! �Qu� pasa con el uso de la informaci�n privilegiada? Hay alguna menci�n a ella en la ley en proyecto. En general, creo que en esta materia no se puede hacer todo de una vez. Pero me parece que la intervenci�n electoral es un tema que se toca tangencialmente en este proyecto de ley, cuando, a mi juicio, se trata de una de las principales distorsiones de la democracia chilena. �Las empresas del Estado: CODELCO, ENAP, ENAMI y otras m�s realizan una intervenci�n electoral brutal, se�ora Presidenta! Ya conocemos los casos del desmalezado, de los contratistas de CODELCO, en fin. �D�nde est� eso en la presente iniciativa? En verdad, se toca solo por el costado, no se va al fondo. Y, si realmente queremos terminar con los defectos y los problemas de nuestro sistema democr�tico, nos falta mucho por ahondar en esta materia para evitar que los mismos vicios que se producen con el sector privado los tengamos con el sector p�blico. No veo que en esta materia hayamos tenido una mano m�s firme. Con los parlamentarios de la UDI vamos a renovar varias indicaciones que fueron rechazadas en la Comisi�n. Porque creemos, sin duda, que un proyecto que salga solamente con esta visi�n de uno de los sectores presentar� un error garrafal de fondo y no corregir� uno de los vicios m�s importantes de la democracia chilena. La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Hern�n Larra�n. El se�or LARRA�N.- Se�ora Presidenta, lo primero que quiero manifestar es mi acuerdo con las expresiones vertidas por el Senador Pedro Araya en cuanto a las inquietudes del Senador Quinteros. Aqu�, efectivamente no se han hecho rebajas indebidas respecto de las penas, sino que se ha abierto el marco, pues la forma como estaba estructurada, con penas �nicas y muy estrechas, hac�a que ellas pudieran ser completamente desproporcionadas. As� lo dijeron en la Comisi�n los profesores H�ctor Hern�ndez, de la Universidad Diego Portales, y Pierre Matus, de la Universidad de Chile: tal cual estaban redactadas pod�an ser penas completamente desproporcionadas. Por la forma como lo establecimos, al abrir el abanico siguen las sanciones penales, y mantienen un grado de proporcionalidad que tiene que ver con la naturaleza. Porque no es lo mismo que una persona jur�dica le d� a un candidato 50 mil pesos a que le d� 5 millones o diez. Eso tiene que ver con la gradualidad. No se ha eliminado el que la persona jur�dica no pueda donar. Por el contrario, creemos que, si se acredita tal conducta, puede ser objeto de sanciones penales. Lo que hicimos fue simplemente fijar una gradualidad. Y en cuanto al tema de la suspensi�n condicional, se va a corregir en otro proyecto, pues estar�a fuera de las ideas matrices de esta iniciativa entrar a regular las suspensiones condicionales del procedimiento. Eso lo vamos a hacer en la Agenda Corta, de manera que va a ocurrir en estos mismos d�as. En lo relativo a la inquietud del Senador Prokurica, efectivamente no tuvimos acogida en una indicaci�n con varias hip�tesis respecto de intervenciones electorales, y la vamos a renovar. Pero precisamente en el n�mero 20, que estamos discutiendo, se asume parte de la inquietud del Senador Prokurica. Con las modificaciones que se le introdujeron por el Ejecutivo y por nosotros en la discusi�n de ayer en la Comisi�n, el art�culo 26 qued� de manera tal que se entiende que "No podr�n efectuar aportes para campa�a electoral las personas jur�dicas de derecho p�blico o derecho privado,". �Qu� significa eso? Que si un ministro va a usar recursos de los gastos reservados que le asigna la ley estar� incumpliendo esta norma. �Por qu�? Porque los �nicos recursos de una persona jur�dica de derecho p�blico que se pueden utilizar son los aqu� establecidos, pues, a continuaci�n, se expresa: "con excepci�n de los que realicen los partidos pol�ticos" -obviamente estos pueden entregarles recursos a los candidatos y a quienes operen dentro del partido, es decir, a integrantes del partido- "y el Fisco". Pero se entiende que este lo puede hacer solo en la forma que autoriza la ley en proyecto: que se le podr�n dar los aportes de esta manera, y tendr� tal fiscalizaci�n y control. Por lo tanto, afirmo que se trata de un aspecto muy importante. En lo sucesivo, ninguna autoridad va a poder destinar recursos de su servicio p�blico a alguna candidatura o partido pol�tico. Y si lo hace, sean aportes reservados o de cualquier otra naturaleza, incurrir� en sanciones penales. �Y qu� se entiende por aporte? El inciso siguiente, que fue una iniciativa del Ejecutivo, dice que se entiende por aporte: "todo desembolso o contribuci�n avaluable en dinero". Si le van a facilitar un autom�vil de la intendencia, eso es avaluable en dinero, porque es un servicio. Y, por lo tanto, si un intendente tiene la mala ocurrencia de hacer eso para ayudar a un candidato, incurrir� en faltas en contra de esta norma. De manera que hemos ido perfeccionando esta situaci�n y precisando cosas que no se van a poder hacer. En seguida, se recogi�, en el tercer inciso, la inquietud que se discuti� aqu�, en la Sala: �Qu� pasa cuando los candidatos recorren distintas comunas, sobre todo las rurales, en que no hay lugares donde reunirse, y lo hacen en una junta de vecinos o en la sede social de un club deportivo o de una organizaci�n comunitaria? Tal como estaba la norma pod�a entenderse como un delito. No obstante, qued� expresamente exceptuado para que se entendiera que aquello est� bien y que no hay ning�n problema en la medida que se guarden las formas. Por lo tanto, pienso que esta disposici�n ayuda a precisar que estamos incorporando en materia de aportes no solo... La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- Termin� su tiempo, se�or Senador. Tiene un minuto adicional. El se�or LARRA�N.- Dec�a que estamos incorporando no solo a las personas jur�dicas de derecho privado, a las empresas, sino tambi�n a las personas jur�dicas de derecho p�blico. Y eso nos da la tranquilidad de que ning�n aporte en dinero o avaluable en dinero hecho por una entidad p�blica, una empresa del Estado, va a quedar sin sanci�n. La misma que recibir�a una persona jur�dica de derecho privado. Porque, efectivamente, tiene raz�n el Senador Prokurica. Normalmente, aqu� se le carga la mano a las contribuciones indebidas del sector privado. �Y qu� pasa con las otras, las del sector p�blico indebidas, que todos sabemos que existen? Ahora quedar�n iguales. Y con la indicaci�n que presentamos, que ojal� sea acogida por toda la Sala, esperamos que esto se termine por corregir definitivamente. La se�ora MU�OZ (Vicepresidenta).- Tiene la palabra el Senador se�or Espina. El se�or ESPINA.- Se�ora Presidenta, ser� muy breve, porque los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra explicaron bien el concepto. Quiero se�alar la raz�n por la que se establece una excepci�n a aquellos casos en que queda prohibido el aporte de las personas jur�dicas. El Senado tom� la decisi�n de que las personas jur�dicas no puedan aportar a las campa�as. Y comparto esa decisi�n. Mi pregunta -y esto lo aclaro- es por qu� en el inciso tercero del art�culo 26 del proyecto se dispone una situaci�n de excepci�n. Y aqu� me remonto a lo que el Honorable se�or Letelier, entre otros, se�alaron en el debate de la semana pasada. Hay una cuesti�n pr�ctica. Una cosa es legislar en teor�a y otra cosa ver c�mo ocurren las cosas en la pr�ctica. �Qu� dice esa excepci�n? Que "No se considerar� aporte de personas jur�dicas la facilitaci�n gratuita de inmuebles de propiedad de personas jur�dicas" -uno- "sin fines de lucro" -dos- "destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la realizaci�n de actividades propias de campa�a". Y agrega otro requisito: "Este uso deber� ser autorizado por escrito por el representante legal de la entidad respectiva, debiendo enviarse copia de �sta al Servicio Electoral por el partido, candidato o sus administradores electorales.". �Qu� ocurre? Son los t�picos actos que se realizan en los per�odos de campa�a en lugares, particularmente en muchas comunas rurales peque�as o medianas, donde no existe un lugar f�sico para que la comunidad se pueda juntar que no sea el que pertenece a una organizaci�n comunitaria. A veces son los clubes sociales, otras los clubes deportivos (una cancha, por ejemplo), o una peque�a localidad o lugares donde trabajan organizaciones, como juntas de vecinos, etc�tera, a pesar de que lo relativo a aquellas est� prohibido en la ley. (Curiosamente, lo descubrimos ayer). �Cu�l es nuestro objetivo en este punto? Establecer una situaci�n excepcional�sima que permita a las organizaciones sociales facilitar su sede gratuitamente para actividades de campa�a. Dichas entidades van a invitar a los candidatos y no les aceptar�n plata por ello. En la pr�ctica, les dir�n: "Queremos que vengan todos, en distintas fechas o juntos, a darnos a conocer su posici�n respecto de equis tema, que afecta a nuestra organizaci�n". La posici�n en que est�bamos era imposible. Como el concepto de "persona jur�dica" es muy amplio -�muy amplio!-, en los hechos se imped�a a la comunidad juntarse con un candidato en esos lugares, dado que no hab�a otro sitio apto para tal prop�sito. Por eso se fija una situaci�n excepcional�sima para dicho tipo de persona jur�dica: se trata de una organizaci�n comunitaria, que no tiene fines de lucro -por tanto, no puede ser una empresa, que obtiene ganancias y utilidades- y que cuenta con un lugar probadamente habitual para realizar encuentros, como ocurre en muchas comunas. De esa manera las reuniones son conocidas por la comunidad. Adem�s, se debe informar al Servicio Electoral cuando esos locales se usen en actividad con los candidatos. Dejo constancia de que la norma propuesta permitir� que los candidatos tomen contacto con la ciudadan�a en zonas donde no existe otro sitio m�s que aquel que pertenece a una organizaci�n comunitaria. Esa es la raz�n que justifica la excepci�n que hemos establecido. Quiero dejarlo en claro para que no se diga que se abri� una brecha por medio de la cual se estar�a posibilitando el d�a de ma�ana que empresas hagan donaciones a las campa�as. �No ser� as�! La norma en comento se aplica solo a personas jur�dicas sin fines de lucro, en forma excepcional�sima, debiendo acreditarse que el local se destina "habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad". De ese modo resolvimos la inquietud planteada por muchos se�ores Senadores, particularmente por quienes representan a regiones o localidades rurales donde la ciudadan�a no tiene lugares para juntarse. Esa es la raz�n que llev� a la Comisi�n de Constituci�n a proponer, en el numeral 20 del art�culo 2� del proyecto, un nuevo art�culo 26 para la ley N� 19.884. El se�or WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Navarro. El se�or NAVARRO.- Se�or Presidente, como se�al� en el debate de la sesi�n anterior, me parece inapropiado que se limite la facultad de aportar a las campa�as solo a los mayores de 18 a�os. Sabemos que los j�venes de 14 son imputables penalmente. Donan a la Telet�n y hacen m�ltiples actividades, pero los dejamos fuera de la posibilidad de hacer aportes a candidatos, aun cuando queremos incorporarlos a la participaci�n pol�tica. Creo que esa es una inconsistencia relevante. He manifestado ser partidario de que los mayores de 16 a�os puedan sufragar en las elecciones municipales, parlamentarias y presidenciales. Sobre el art�culo 26 propuesto, hago presente que se debe garantizar la facilitaci�n de las sedes de las organizaciones sin fines de lucro a todos los candidatos. Si no, va a ocurrir que, pedido el local por los distintos administradores de los partidos, a algunos se lo van a prestar y a otros no, tal como ocurre hoy d�a con el gimnasio municipal. En efecto, dependiendo del alcalde de turno, dicho recinto es facilitado o no. A veces la autoridad comunal deja instrucciones para que se autorice solo a algunas juntas de vecinos. �C�mo logramos que se cumpla la ley en esta materia, pero evitando que se discrimine a candidatos independientes, de Izquierda o de Derecha, cuando la junta de vecinos est� liderada por gente con una tendencia pol�tica contraria? La norma no plantea que esto sea transversal. La autorizaci�n queda a criterio de la entidad. Sin embargo, en este �mbito debiera garantizarse la pluralidad. Est� bien que no sea considerada como aporte de campa�a la facilitaci�n de tales locales, por cuanto, si queremos que haya m�s contenidos en los per�odos electorales, es necesario reunir m�s a la ciudadan�a en espacios p�blicos y cerrados para poder informar. Pero si alguien decide prestar la sede solo a cierto tipo de candidatos, el objetivo de la norma se viene abajo. Del mismo modo, se observa una diferencia entre parlamentarios y alcaldes, pues en este �ltimo cargo se debe renunciar treinta d�as antes de la elecci�n. A prop�sito de la indicaci�n del Senador Larra�n sobre un art�culo posterior -estamos en el 26-, me pregunto: si uno se sube al auto de un alcalde para asistir a una actividad oficial o al de un Ministro, quien va a inaugurar algo, �c�mo se regular� la situaci�n? �Se va a considerar intervencionismo electoral acompa�ar a autoridades a actos oficiales o no oficiales? Tengamos presente que los primeros corresponden a las grandes ceremonias, pero tambi�n se desarrollan m�ltiples eventos m�s peque�os. Es necesario dar ese debate. Si bien la norma en an�lisis busca regular una situaci�n relativa a los aportes, se deber� estudiar tambi�n ese otro aspecto. Por �ltimo, se�or Presidente, trat�ndose de contratos onerosos, se habla de "diferencias manifiestas". �Qui�n va a decidir eso? �El SERVEL! Dicho Servicio tendr� que analizar los contratos que realicen los cientos o miles de candidatos a concejales y alcaldes, para ver si hay o no "diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestaci�n y el precio de mercado". A mi juicio, se est� imponiendo una f�rmula impracticable -�absolutamente impracticable!-, porque el SERVEL no cuenta con la capacidad para llevar a cabo esa evaluaci�n. Por lo dem�s, no creo que sea esa la instituci�n que deba determinar aquello. Tendr�a que ser el Servicio de Impuestos Internos u otro organismo especializado. �Por qu� el SERVEL deber�a resolver materias que no le competen? Porque su funci�n no es analizar si un contrato de prestaci�n de servicios se halla o no a precio de mercado. Otorgamos dicha facultad, pero va a ser impracticable en t�rminos reales. Si queremos evitar que haya contratos de contraprestaciones a bajo precio y mayor volumen -y, por tanto, que no exista una relaci�n de mercado-, la propuesta tiene que ser distinta. De lo contrario, no se va a ejecutar. Se�or Presidente, la voluntad est� expresa. Sin embargo, dada la premura con que se ha actuado -mi propio Gobierno ha impuesto este proyecto de ley a todos-, estamos despachando disposiciones bien iniciadas en su esp�ritu pero sin efecto pr�ctico. �Patagonia sin represas! �Nueva Constituci�n, ahora! �No m�s AFP! He dicho. El se�or WALKER, don Patricio (Presidente).- Se�oras y se�ores Senadores, les recuerdo que tenemos seis votaciones por realizar y ni siquiera hemos abierto la primera de ellas. Adem�s, todo fue aprobado por unanimidad en la Comisi�n. Por lo tanto, sugiero abrir, a lo menos, la votaci�n del numeral 20 del art�culo 2�. El se�or LARRA�N.- S�. El se�or WALKER, don Patricio (Presidente).- Acordado. El se�or COLOMA.- �Es de qu�rum? El se�or WALKER, don Patricio (Presidente).- Efectivamente. Requiere 21 votos para ser aprobada. El se�or COLOMA.- Lo pregunto por los pareos. El se�or WALKER, don Patricio (Presidente).- No corren los pareos en este caso. En votaci�n. --(Durante la votaci�n). El se�or WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Tuma. El se�or TUMA.- Se�or Presidente, creo que el texto que hab�amos debatido la semana pasada, el cual fue objeto de revisi�n por parte de la Comisi�n de Constituci�n, mejor� su redacci�n. Dicho �rgano t�cnico logr� resolver las dificultades que hac�an que la proposici�n anterior fuera imposible de ejecutar. Con ella se llegaba al absurdo de que, ante el desarrollo de un acto de campa�a en un espacio de propiedad municipal (gimnasio, cancha, multicancha, terreno de agua potable rural u otro), se deber�a sancionar a la autoridad comunal. Creo que est� bien lograda la propuesta que redact� la Comisi�n, al establecer que las personas jur�dicas sin fines de lucro podr�n facilitar inmuebles "destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la realizaci�n de actividades propias de campa�a", lo cual no ser� considerado como aporte. Por otra parte, quiero llamar la atenci�n sobre un aspecto que qued� instalado desde que el Gobierno militar prohibi� absolutamente realizar actos de campa�a o pol�ticos en espacios destinados a la comunidad, lo cual qued� marcado en posteriores legislaciones. En la pr�ctica, actividades con alg�n atisbo de pol�tica en recintos de juntas de vecinos u otras organizaciones sin fines de lucro son objeto de observaci�n, de cr�tica y de objeci�n. Sin embargo, los locales destinados al encuentro de la comunidad son para debatir e intercambiar opiniones, con mucho mayor raz�n cuando la ciudadan�a debe elegir a sus autoridades. Como dijo el Senador Espina, no estamos derogando la norma legal que proh�be el uso de los locales de las juntas de vecinos para actividades pol�ticas. Pero, en los hechos, s� lo hacemos al proponer un art�culo que permite que las sedes habituales de reuni�n comunitaria se usen para actividades de campa�a. Ante ello, quiero reivindicar el derecho de la comunidad a hablar, discutir y debatir de pol�tica en sus propios espacios. Debemos dar este primer paso para luego modificar la Ley sobre Juntas de Vecinos, con el objeto de lograr que esos recintos est�n a disposici�n de lo que la comunidad y su directiva resuelvan. No tenemos que crear una camisa de fuerza que obligue a esas entidades a conversar solo temas anodinos o que no guarden relaci�n con la vida cotidiana de la gente. �La pol�tica es parte de la vida diaria de los ciudadanos! �Todo lo relacionado con sus aspiraciones se vincula con la pol�tica, con las autoridades y con la elecci�n de estas! La Comisi�n logr� regular de buena manera la situaci�n al posibilitar que dichos locales sean utilizados en las campa�as. Pero ello se contrapone a la norma de la Ley sobre Juntas de Vecinos que proh�be que tales actividades se realicen en esos lugares. Es un buen paso el que ha dado la Comisi�n de Constituci�n. Voto favorablemente el numeral 20 que propone. Espero que el Ejecutivo, en alg�n momento, presente un proyecto de ley para que todas las instituciones comunitarias tengan derecho a resolver cualquier materia de su competencia o que ellas decidan, sin l�mite alguno, en sus propios espacios. El se�or WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Coloma. El se�or COLOMA.- Se�or Presidente, varios asuntos se derivan de las modificaciones propuestas por la Comisi�n. Entre ellos, tres guardan especial relevancia y el que nos ocupa es muy significativo. Para la historia de la ley, muy brevemente quiero dejar constancia de sus alcances, que son b�sicamente dos. El primero se refiere a la disposici�n que, con toda raz�n, plantea la prohibici�n de efectuar aportes para campa�a electoral a las personas jur�dicas tanto de derecho privado -era lo originalmente planteado- como de derecho p�blico. Recordemos que antes se permit�an tales contribuciones. Cuando se trata de prohibici�n, debe legislarse en sentido amplio. No es una opci�n dejar el texto como ven�a. La sola idea de prohibir aportes a personas de derecho privado pod�a entenderse como una excepci�n respecto de lo p�blico, sobre todo si en una nueva restricci�n no se incluye. Pienso que la Comisi�n estuvo bien al agregar tal concepto a la norma que nos ocupa. Mejor a�n -y est� directamente vinculada a lo anterior- es el inciso segundo del art�culo 26, nuevo, que dice: "Se considerar� aporte todo desembolso o contribuci�n avaluable en dinero y, trat�ndose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestaci�n y el precio de mercado.". En este �ltimo aspecto efectivamente puede darse -va a ser objeto de prueba; no ser� un asunto f�cil de resolver- la mayor distorsi�n en uno u otro caso. Sabemos que no hay opci�n de recibir un cheque en el plano econ�mico -ahora no est� permitido- que se halle incluido en la contabilidad de una empresa privada. Y, adem�s, puede darse la otra f�rmula: la de determinar la diferencia entre el valor de una contraprestaci�n -otorgada por una corporaci�n de derecho p�blico- y el precio de mercado, la cual, si es irregular, ser� considerada como un aporte indebido para todos los efectos de esta ley. Eso genera estabilidad sobre un punto muy importante: velar por el cumplimiento de la ley, sin caer en subterfugios, y no solamente en el �mbito privado, como algunos plantean, sino tambi�n en el p�blico (quiz�s con mucha m�s fuerza). Por tanto, es posible establecer mundos equivalentes, consideraciones o presunciones en uno y otro sistema. Eso constituye un aporte objetivo, que est� mejor dispuesto, mejor reflejado en la proposici�n de la Comisi�n de Constituci�n que en el texto del proyecto original. Me parece que hay que apoyar tal planteamiento, pues promueve una transparencia m�s real dentro del mundo p�blico. En vez de impulsar restricciones solo en el plano privado, las ampl�a tambi�n a ese otro �mbito. En consecuencia, se�or Presidente, voto a favor del numeral 20. M�s adelante veremos otras materias. Algunas normas son parecidas y podr�an ser resueltas en forma conjunta, pero otras requieren debate por separado. El se�or WALKER, don Patricio (Presidente).- Quiero se�alar que, luego de esta votaci�n, voy a citar a reuni�n de Comit�s. Hay un problema con la tramitaci�n del presente proyecto de ley y del que viene. Tiene la palabra el Senador se�or Zald�var. El se�or ZALD�VAR (don Andr�s).- No voy a intervenir, se�or Presidente. El se�or WALKER, don Patricio (Presidente).- Bien. Se�or Secretario. El se�or LABB� (Secretario General).- �Alguna se�ora Senadora o alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or NAVARRO.- Se�or Presidente, quiero fundamentar mi pronunciamiento. El se�or WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra, Su Se�or�a. El se�or NAVARRO.- Se�or Presidente, la norma propuesta establece que se considerar�n aportes "las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestaci�n y el precio de mercado". En mi opini�n, ah� estamos en presencia de una boleta o factura ideol�gicamente falsa. �Eso es! En concreto, se paga un servicio o se adquiere un bien, y se factura o se hace una boleta por un monto distinto del que corresponder�a. En esa transacci�n efectivamente hay un aporte; pero tambi�n, un hecho irregular. Seg�n la disposici�n en an�lisis, si pillan a un candidato con una boleta por diez millones de pesos y el servicio contratado val�a uno, se imputan los nueve millones de diferencia como aporte. �Pero no! �Esa es una boleta ideol�gicamente falsa! El se�or COLOMA.- �Eso est� sancionado! El se�or NAVARRO.- �Por cierto! Es parte de las causales de destituci�n o p�rdida del cargo. Pero la redacci�n de la norma planteada por la Comisi�n pareciera establecer como �nico elemento sancionatorio en este caso el hacer imputable dicha diferencia como aporte. Es la tesis del Servicio de Impuestos Internos en algunos casos: "Se equivoc�. Devuelva la boleta y h�gala real". Quiero advertir tal situaci�n: la boleta o factura ideol�gicamente falsa implica un precio que no refleja la realidad contractual, y hacerla imputable, en mi opini�n, es m�s bien una salida para un delito. Si en una contraprestaci�n se observa una abierta diferencia respecto del precio de mercado, estamos frente a dicha figura, y considerar aquella como un aporte no resuelve el tema legal de fondo. Se�or Presidente, me voy a abstener en la votaci�n de este art�culo 26, nuevo. Este delito, que est� tipificado y ha sido tan conocido y difundido durante el �ltimo a�o, �debiera ser eliminado como aporte! Y eso indica la disposici�n que se plantea: "Se considerar� aporte todo desembolso o contribuci�n avaluable en dinero y, trat�ndose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestaci�n y el precio de mercado.". Si una contraprestaci�n presenta una diferencia de cinco millones con relaci�n al precio de mercado, es considerada un aporte. �Pero no! Ah� estamos frente a una figura delictual, sancionada por toda la legislaci�n. No parece apropiado que nosotros lo veamos como aporte, en circunstancias de que es un delito. �Y ahora se sugiere legalizar! Se�or Presidente, debi�ramos revisar esta situaci�n. Le pido a la Comisi�n que estudi� este art�culo que eval�e mi planteamiento, porque, a mi juicio, la propuesta que ha hecho va en el camino equivocado. Correspond�a que dicho aspecto no fuera considerado aporte, y que, adem�s, los elementos fueran derivados al �mbito de las sanciones por aportes ilegales, porque, en los hechos, se trata de un aporte ilegal. Y siendo de esta naturaleza, debiera significar la p�rdida del cargo, y no proceder a legalizarlo, que es lo que hace el art�culo en an�lisis. �Patagonia sin represas! �Nueva Constituci�n, ahora! �No m�s AFP! El se�or WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Espina. El se�or ESPINA.- Se�or Presidente, quiero contestarle al Senador Navarro. Creo que en esta materia el colega se encuentra profundamente equivocado. El hecho de que una persona jur�dica realice aportes constituye un delito y recibe una sanci�n penal (hasta 3 a�os de c�rcel) y conlleva la p�rdida del esca�o para el parlamentario en determinadas circunstancias. Lo que plantea la norma se refiere a una cosa distinta. Se pregunta qu� pasa cuando una persona incorpora como aporte un bien cuyo valor real difiere del valor comercial, o sea, lo tira para abajo. Entonces, el Estado le dice: "No, pues, mi amigo, resulta que usted posee un bien". Y la ley en proyecto establece de modo textual: "Se considerar� aporte todo desembolso o contribuci�n avaluable en dinero y, trat�ndose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestaci�n y el precio de mercado.". Por ejemplo, yo celebro un contrato, qu� s� yo... El se�or EYZAGUIRRE (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Por un peso. El se�or ESPINA.- Como dice el Ministro, celebro un contrato por un peso para arrendar un teatro que pertenece a un particular. Y me se�alan: "�C�mo va a costar un peso; si el precio es mayor!". Entonces, resulta m�s dura la norma, porque su transgresi�n no solo significa pena de c�rcel y p�rdida del cargo, sino, adem�s, la persona puede caer en una tercera causal: sobrepasar su l�mite m�ximo de aporte. O sea, �hay una tercera sanci�n! Dudo que haya una legislaci�n que considere m�s sanciones que esta para una sola conducta. De ah� que quiero explicarle al Senador Navarro que se halla en un error. Esto no legitima lo que la ley se�ala como ilegal: simplemente evita que alguien subestime o ponga un valor inferior a alg�n bien para tratar de no llegar a su m�ximo de gasto electoral. El se�or WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador se�or Letelier. El se�or LETELIER.- Se�or Presidente, estimados colegas, en primer lugar, agradezco a la Comisi�n de Constituci�n, Legislaci�n y Justicia por haber acogido la preocupaci�n formulada en la Sala respecto del uso de espacios que no se deben valorizar. Me refiero a aquellos que pertenecen a organizaciones sin fines de lucro (puede pasar con una comunidad ind�gena, con una comunidad rural, con alg�n campo deportivo, etc�tera). Es muy importante la forma como se ha resuelto la situaci�n. Sin embargo, quiero -por su intermedio, se�or Presidente- hacer una segunda reflexi�n, y quiz�s el se�or Ministro o alguno de los colegas me puedan ilustrar. �Qu� ocurre, por ejemplo, si una organizaci�n sin fines de lucro decide endosar su apoyo a la campa�a del Senador Larra�n? Imaginen que el MOVILH resuelva patrocinar su campa�a y recorre diferentes comunas de la regi�n juntando a sus adeptos, diciendo: "Estamos con el Senador Larra�n". �Eso se contabiliza? �C�mo se valoriza? �Qu� pasa si una agrupaci�n de ganaderos decide patrocinar al Senador Prokurica y lo invitan, para apoyarlo? No hablamos de una actividad de campa�a del mencionado colega, si se planteara el desaf�o de la reelecci�n. El se�or P�REZ VARELA.- �No hay problema, porque los ganaderos son de Derecha...! El se�or LETELIER.- Y lo digo porque en la ley debemos consagrar qu� pasa con el espacio de la voluntad de ciudadanos que quieren tomar una posici�n y manifestarla en forma transparente, pero sin ser esa actividad propia de la candidatura y de las iniciativas de campa�a planificadas por el candidato o la candidata. Podr�a ocurrir que las organizaciones de transexuales o de quienes abogan por los trasplantes de �rganos quisieran apoyar a la Senadora Goic, porque ha jugado un papel muy importante en el �mbito de que se trata, y organizan una actividad para ella, con sus adeptos, en la que plantean: "Consideramos que realmente nos representa". Pero esa reuni�n no corresponde a la campa�a del candidato. �Qu� pasa con el voluntariado? S� que es un tema recurrente. Pero resulta muy relevante precisar el asunto, porque a la luz del texto uno pensar�a que esa actividad no es un aporte de campa�a (no est�n pasando dinero para publicidad, para financiar personas, para realizar actividades). Es un endoso al candidato. A mi juicio, es muy importante que quede explicitado que eso no corresponde a gasto de campa�a, porque puede ocurrir que al candidato se le acuse de subestimar sus gastos. �C�mo se califica eso? Considero que ha de ser con conocimiento del Tribunal Electoral, del SERVEL, del �rgano que se quiera. Y se�alo lo anterior porque la experiencia en otros pa�ses es que pueden tercerizarse estas cosas. Y me parecer�a absurdo que el candidato termine siendo sancionado porque terceros lo apoyan. Puede suceder que la actitud del Senador Navarro, por considerarlo luchador, comprometido y defensor de los trabajadores forestales, haga que estos quieran apoyarlo y su sindicato lo dictamine as�. Y lo invitan a una comida de la cual �l no es organizador. Entonces, me parece que aqu� tenemos un vac�o -y lo quiero decir-, porque leo la norma una y otra vez y me sigue generando confusi�n acerca de c�mo se va a establecer el procedimiento, siendo yo partidario de una ley como la planteada en este proyecto. Se�or Presidente, la semana pasada se perdi� la discusi�n acerca del voluntariado. �Es lo m�s raro del mundo...! Porque si van a la zona primos o t�os que quieran apoyar al Senador Moreira (�Yo s� que es dif�cil...! �Lo digo por la distancia, m�s que por otra raz�n...!)... El se�or NAVARRO.- �Nos vamos a Los Lagos...! El se�or MOREIRA.- �Le cortaron el micr�fono, colega...! El se�or WALKER, don Patricio (Presidente).- Dispone de un minuto adicional, se�or Senador. El se�or LETELIER.- Dec�a que si van y lo apoyan y lo quieren acompa�ar en un puerta a puerta, tiene que valorizar el trabajo de sus familiares, porque no se halla bien clarificado qu� pasa con las acciones voluntarias. Quiero dejar constancia de que a lo menos para m� eso no constituye aporte de campa�a y se deber�a regular tal situaci�n, que es distinta a los aportes de campa�a. El se�or LABB� (Secretario General).- �Alguna se�ora Senadora o alg�n se�or Senador no ha emitido su voto? El se�or WALKER, don Patricio (Presidente).- Terminada la votaci�n. El se�or WALKER, don Patricio (Presidente).- A petici�n de algunas bancadas, celebraremos la reuni�n de Comit�s que antes les mencion� cuando comience la sesi�n de la tarde, citada para las 15. Probablemente, tendremos que seguir analizando este proyecto, pues quedan alrededor de cinco votaciones. Les recuerdo que se encuentra con "discusi�n inmediata" y esta vence hoy. Pero es importante que lo puedan conversar las bancadas. Como la sesi�n est� citada hasta las 14 y faltan pocos minutos para la hora de t�rmino, propongo que la levantemos y que continuemos a las 15. Muy bien. Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesi�n. --Se levant� a las 13:54. Manuel Oca�a Vergara, Jefe de la Redacci�n