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- rdf:value = " El señor LARRAÍN.-
Señora Presidenta, lo primero que quiero manifestar es mi acuerdo con las expresiones vertidas por el Senador Pedro Araya en cuanto a las inquietudes del Senador Quinteros.
Aquí, efectivamente no se han hecho rebajas indebidas respecto de las penas, sino que se ha abierto el marco, pues la forma como estaba estructurada, con penas únicas y muy estrechas, hacía que ellas pudieran ser completamente desproporcionadas.
Así lo dijeron en la Comisión los profesores Héctor Hernández , de la Universidad Diego Portales, y Pierre Matus , de la Universidad de Chile: tal cual estaban redactadas podían ser penas completamente desproporcionadas.
Por la forma como lo establecimos, al abrir el abanico siguen las sanciones penales, y mantienen un grado de proporcionalidad que tiene que ver con la naturaleza. Porque no es lo mismo que una persona jurídica le dé a un candidato 50 mil pesos a que le dé 5 millones o diez.
Eso tiene que ver con la gradualidad.
No se ha eliminado el que la persona jurídica no pueda donar. Por el contrario, creemos que, si se acredita tal conducta, puede ser objeto de sanciones penales. Lo que hicimos fue simplemente fijar una gradualidad.
Y en cuanto al tema de la suspensión condicional, se va a corregir en otro proyecto, pues estaría fuera de las ideas matrices de esta iniciativa entrar a regular las suspensiones condicionales del procedimiento. Eso lo vamos a hacer en la Agenda Corta, de manera que va a ocurrir en estos mismos días.
En lo relativo a la inquietud del Senador Prokurica, efectivamente no tuvimos acogida en una indicación con varias hipótesis respecto de intervenciones electorales, y la vamos a renovar. Pero precisamente en el número 20, que estamos discutiendo, se asume parte de la inquietud del Senador Prokurica.
Con las modificaciones que se le introdujeron por el Ejecutivo y por nosotros en la discusión de ayer en la Comisión, el artículo 26 quedó de manera tal que se entiende que "No podrán efectuar aportes para campaña electoral las personas jurídicas de derecho público o derecho privado,".
¿Qué significa eso?
Que si un ministro va a usar recursos de los gastos reservados que le asigna la ley estará incumpliendo esta norma.
¿Por qué?
Porque los únicos recursos de una persona jurídica de derecho público que se pueden utilizar son los aquí establecidos, pues, a continuación, se expresa: "con excepción de los que realicen los partidos políticos" -obviamente estos pueden entregarles recursos a los candidatos y a quienes operen dentro del partido, es decir, a integrantes del partido- "y el Fisco". Pero se entiende que este lo puede hacer solo en la forma que autoriza la ley en proyecto: que se le podrán dar los aportes de esta manera, y tendrá tal fiscalización y control.
Por lo tanto, afirmo que se trata de un aspecto muy importante.
En lo sucesivo, ninguna autoridad va a poder destinar recursos de su servicio público a alguna candidatura o partido político. Y si lo hace, sean aportes reservados o de cualquier otra naturaleza, incurrirá en sanciones penales.
¿Y qué se entiende por aporte?
El inciso siguiente, que fue una iniciativa del Ejecutivo, dice que se entiende por aporte: "todo desembolso o contribución avaluable en dinero".
Si le van a facilitar un automóvil de la intendencia, eso es avaluable en dinero, porque es un servicio. Y, por lo tanto, si un intendente tiene la mala ocurrencia de hacer eso para ayudar a un candidato, incurrirá en faltas en contra de esta norma.
De manera que hemos ido perfeccionando esta situación y precisando cosas que no se van a poder hacer.
En seguida, se recogió, en el tercer inciso, la inquietud que se discutió aquí, en la Sala:
¿Qué pasa cuando los candidatos recorren distintas comunas, sobre todo las rurales, en que no hay lugares donde reunirse, y lo hacen en una junta de vecinos o en la sede social de un club deportivo o de una organización comunitaria?
Tal como estaba la norma podía entenderse como un delito. No obstante, quedó expresamente exceptuado para que se entendiera que aquello está bien y que no hay ningún problema en la medida que se guarden las formas.
Por lo tanto, pienso que esta disposición ayuda a precisar que estamos incorporando en materia de aportes no solo...
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Terminó su tiempo, señor Senador.
Tiene un minuto adicional.
El señor LARRAÍN.-
Decía que estamos incorporando no solo a las personas jurídicas de derecho privado, a las empresas, sino también a las personas jurídicas de derecho público.
Y eso nos da la tranquilidad de que ningún aporte en dinero o avaluable en dinero hecho por una entidad pública, una empresa del Estado, va a quedar sin sanción. La misma que recibiría una persona jurídica de derecho privado. Porque, efectivamente, tiene razón el Senador Prokurica . Normalmente, aquí se le carga la mano a las contribuciones indebidas del sector privado. ¿Y qué pasa con las otras, las del sector público indebidas, que todos sabemos que existen?
Ahora quedarán iguales.
Y con la indicación que presentamos, que ojalá sea acogida por toda la Sala, esperamos que esto se termine por corregir definitivamente.
"
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