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El señor ESPINA.-
Señora Presidenta, seré muy breve, porque los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra explicaron bien el concepto.
Quiero señalar la razón por la que se establece una excepción a aquellos casos en que queda prohibido el aporte de las personas jurídicas.
El Senado tomó la decisión de que las personas jurídicas no puedan aportar a las campañas. Y comparto esa decisión.
Mi pregunta -y esto lo aclaro- es por qué en el inciso tercero del artículo 26 del proyecto se dispone una situación de excepción. Y aquí me remonto a lo que el Honorable señor Letelier , entre otros, señalaron en el debate de la semana pasada.
Hay una cuestión práctica. Una cosa es legislar en teoría y otra cosa ver cómo ocurren las cosas en la práctica.
¿Qué dice esa excepción?
Que "No se considerará aporte de personas jurídicas la facilitación gratuita de inmuebles de propiedad de personas jurídicas" -uno- "sin fines de lucro" -dos- "destinados habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la realización de actividades propias de campaña".
Y agrega otro requisito: "Este uso deberá ser autorizado por escrito por el representante legal de la entidad respectiva, debiendo enviarse copia de ésta al Servicio Electoral por el partido, candidato o sus administradores electorales.".
¿Qué ocurre?
Son los típicos actos que se realizan en los períodos de campaña en lugares, particularmente en muchas comunas rurales pequeñas o medianas, donde no existe un lugar físico para que la comunidad se pueda juntar que no sea el que pertenece a una organización comunitaria.
A veces son los clubes sociales, otras los clubes deportivos (una cancha, por ejemplo), o una pequeña localidad o lugares donde trabajan organizaciones, como juntas de vecinos, etcétera, a pesar de que lo relativo a aquellas está prohibido en la ley. (Curiosamente, lo descubrimos ayer).
¿Cuál es nuestro objetivo en este punto? Establecer una situación excepcionalísima que permita a las organizaciones sociales facilitar su sede gratuitamente para actividades de campaña. Dichas entidades van a invitar a los candidatos y no les aceptarán plata por ello.
En la práctica, les dirán: "Queremos que vengan todos, en distintas fechas o juntos, a darnos a conocer su posición respecto de equis tema, que afecta a nuestra organización".
La posición en que estábamos era imposible. Como el concepto de "persona jurídica" es muy amplio -¡muy amplio!-, en los hechos se impedía a la comunidad juntarse con un candidato en esos lugares, dado que no había otro sitio apto para tal propósito.
Por eso se fija una situación excepcionalísima para dicho tipo de persona jurídica: se trata de una organización comunitaria, que no tiene fines de lucro -por tanto, no puede ser una empresa, que obtiene ganancias y utilidades- y que cuenta con un lugar probadamente habitual para realizar encuentros, como ocurre en muchas comunas. De esa manera las reuniones son conocidas por la comunidad.
Además, se debe informar al Servicio Electoral cuando esos locales se usen en actividad con los candidatos.
Dejo constancia de que la norma propuesta permitirá que los candidatos tomen contacto con la ciudadanía en zonas donde no existe otro sitio más que aquel que pertenece a una organización comunitaria.
Esa es la razón que justifica la excepción que hemos establecido.
Quiero dejarlo en claro para que no se diga que se abrió una brecha por medio de la cual se estaría posibilitando el día de mañana que empresas hagan donaciones a las campañas. ¡No será así! La norma en comento se aplica solo a personas jurídicas sin fines de lucro, en forma excepcionalísima, debiendo acreditarse que el local se destina "habitual y gratuitamente a encuentros de la comunidad".
De ese modo resolvimos la inquietud planteada por muchos señores Senadores, particularmente por quienes representan a regiones o localidades rurales donde la ciudadanía no tiene lugares para juntarse.
Esa es la razón que llevó a la Comisión de Constitución a proponer, en el numeral 20 del artículo 2º del proyecto, un nuevo artículo 26 para la ley Nº 19.884.
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