-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648595/seccion/akn648595-po1-ds3-ds15
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1778
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1778
- rdf:value = "
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, varios asuntos se derivan de las modificaciones propuestas por la Comisión. Entre ellos, tres guardan especial relevancia y el que nos ocupa es muy significativo.
Para la historia de la ley, muy brevemente quiero dejar constancia de sus alcances, que son básicamente dos.
El primero se refiere a la disposición que, con toda razón, plantea la prohibición de efectuar aportes para campaña electoral a las personas jurídicas tanto de derecho privado -era lo originalmente planteado- como de derecho público.
Recordemos que antes se permitían tales contribuciones.
Cuando se trata de prohibición, debe legislarse en sentido amplio. No es una opción dejar el texto como venía. La sola idea de prohibir aportes a personas de derecho privado podía entenderse como una excepción respecto de lo público, sobre todo si en una nueva restricción no se incluye.
Pienso que la Comisión estuvo bien al agregar tal concepto a la norma que nos ocupa.
Mejor aún -y está directamente vinculada a lo anterior- es el inciso segundo del artículo 26, nuevo, que dice: "Se considerará aporte todo desembolso o contribución avaluable en dinero y, tratándose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado.".
En este último aspecto efectivamente puede darse -va a ser objeto de prueba; no será un asunto fácil de resolver- la mayor distorsión en uno u otro caso.
Sabemos que no hay opción de recibir un cheque en el plano económico -ahora no está permitido- que se halle incluido en la contabilidad de una empresa privada. Y, además, puede darse la otra fórmula: la de determinar la diferencia entre el valor de una contraprestación -otorgada por una corporación de derecho público- y el precio de mercado, la cual, si es irregular, será considerada como un aporte indebido para todos los efectos de esta ley.
Eso genera estabilidad sobre un punto muy importante: velar por el cumplimiento de la ley, sin caer en subterfugios, y no solamente en el ámbito privado, como algunos plantean, sino también en el público (quizás con mucha más fuerza). Por tanto, es posible establecer mundos equivalentes, consideraciones o presunciones en uno y otro sistema.
Eso constituye un aporte objetivo, que está mejor dispuesto, mejor reflejado en la proposición de la Comisión de Constitución que en el texto del proyecto original.
Me parece que hay que apoyar tal planteamiento, pues promueve una transparencia más real dentro del mundo público. En vez de impulsar restricciones solo en el plano privado, las amplía también a ese otro ámbito.
En consecuencia, señor Presidente, voto a favor del numeral 20.
Más adelante veremos otras materias. Algunas normas son parecidas y podrían ser resueltas en forma conjunta, pero otras requieren debate por separado.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648595
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648595/seccion/akn648595-po1-ds3