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El señor ESPINA.-
Señor Presidente, quiero contestarle al Senador Navarro.
Creo que en esta materia el colega se encuentra profundamente equivocado.
El hecho de que una persona jurídica realice aportes constituye un delito y recibe una sanción penal (hasta 3 años de cárcel) y conlleva la pérdida del escaño para el parlamentario en determinadas circunstancias.
Lo que plantea la norma se refiere a una cosa distinta. Se pregunta qué pasa cuando una persona incorpora como aporte un bien cuyo valor real difiere del valor comercial, o sea, lo tira para abajo. Entonces, el Estado le dice: "No, pues, mi amigo, resulta que usted posee un bien". Y la ley en proyecto establece de modo textual: "Se considerará aporte todo desembolso o contribución avaluable en dinero y, tratándose de contratos onerosos, las diferencias manifiestas entre el valor de la contraprestación y el precio de mercado.". Por ejemplo, yo celebro un contrato, qué sé yo...
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Por un peso.
El señor ESPINA.-
Como dice el Ministro , celebro un contrato por un peso para arrendar un teatro que pertenece a un particular. Y me señalan: "¡Cómo va a costar un peso; si el precio es mayor!".
Entonces, resulta más dura la norma, porque su transgresión no solo significa pena de cárcel y pérdida del cargo, sino, además, la persona puede caer en una tercera causal: sobrepasar su límite máximo de aporte. O sea, ¡hay una tercera sanción!
Dudo que haya una legislación que considere más sanciones que esta para una sola conducta.
De ahí que quiero explicarle al Senador Navarro que se halla en un error. Esto no legitima lo que la ley señala como ilegal: simplemente evita que alguien subestime o ponga un valor inferior a algún bien para tratar de no llegar a su máximo de gasto electoral.
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