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    • rdf:value = " El señor ARAYA .- Señora Presidenta , la mía es una precisión más general -puedo hacerla a propósito de esta norma-, con el objeto de contestar la inquietud del Senador Quinteros. Como es una explicación genérica, es posible hacerla altiro, pues se va a repetir a lo largo del resto de los artículos. La Comisión de Constitución discurrió sobre ciertos principios que aprobó la Sala del Senado. El primer principio es que las personas jurídicas no pueden aportar a las campañas electorales; de hacerlo, se las sancionaría con multas. Y aquellas personas naturales que actúen en nombre de personas jurídicas, recibirán multas o penas de cárcel en algunas circunstancias, dependiendo de la gravedad del hecho. Como discutiremos artículo por artículo, ahí explicaremos cuál fue la lógica que imperó al momento de fijar las penas. El segundo principio radica en que el texto que conoció la Comisión de Constitución presenta el siguiente problema. Si bien es cierto todos estamos de acuerdo en que las infracciones más graves que cometa un candidato sean sancionadas con la pérdida del escaño, eso necesariamente debe traer aparejado un procedimiento mediante el cual aquel se pueda defender. El procedimiento de destitución está construido sobre la siguiente lógica: el candidato, teóricamente, infringe la ley en forma grave, pero la resolución de si él vulneró o no la normativa es dictada por un órgano administrativo, el Servicio Electoral, en circunstancias de que en la propuesta original el candidato cuya cuenta era objetada carecía de un procedimiento de reclamo. Como consecuencia de ello, se trató de construir una propuesta en orden a que un tribunal pudiera sancionar previamente al candidato y decir: "Mire, este postulante efectivamente infringió la ley de forma grave y, por ende, se tiene que dar lugar al procedimiento que establece la ley para pedir su destitución". En este caso, ese órgano podrá ser el Tribunal Calificador de Elecciones. Esa es la lógica de por qué se exige previamente una sentencia penal condenatoria. El tercer punto -sobre el particular tiene mucha razón el Senador Quinteros y fue un tema que planteé en la Comisión de Constitución- se refiere a que la ley en comento fijó como techo máximo para cualquier delito la pena de tres años. Por consiguiente, el nuevo proceso penal permite que respecto de los delitos establecidos en el Código Penal, que no superen la pena de tres años, pueda llegarse a lo que se conoce como la "suspensión condicional del procedimiento". Es decir, el Ministerio Público inicia una investigación y, atendidas la particularidad de la persona imputada y las circunstancias en que se cometió el delito, puede solicitar ante el juez de garantía la aplicación de la suspensión condicional, esto es, que la persona no sea sancionada ni le sea asignada alguna pena de cárcel, siempre y cuando no cometa delito en el transcurso de un año y, asimismo, cumpla con las condiciones que le fije el tribunal. Yo solicité el día de ayer en la Comisión -y esto fue un acuerdo- que incorporáramos dentro de los delitos que no puedan ser objeto de suspensión condicional del procedimiento los contenidos en el proyecto en debate. La Comisión de Constitución acordó no hacerlo en esta oportunidad, básicamente porque en la Agenda Corta Antidelincuencia, que también está conociendo dicho órgano técnico, vienen nuevas normas con el objeto de determinar a qué delitos se les puede aplicar o no la suspensión condicional del procedimiento. Por lo tanto, cuando discutamos dicha normativa en la Comisión, esperamos tener los votos necesarios para incluir las disposiciones que impidan la aplicación de la suspensión condicional del procedimiento en estos delitos. Con eso, se salvaguarda la duda del Senador Quinteros. Por otro lado, independiente de la pena que se le aplique a un candidato al momento de infringir la ley sobre la base de estos delitos, el solo hecho de ser condenado, con independencia del monto de la pena, significa que comete una infracción grave a la ley electoral y, como consecuencia de ello, se puede dar inicio al procedimiento para su destitución. Es decir, al candidato lo podrán sancionar, por ejemplo, con 61 o 21 días de prisión, si no tiene antecedentes y colabora con la investigación, o también con tres años. Pero el hecho que se constituye, por solo tener sentencia condenatoria, es la falta grave que da lugar a la destitución. Entonces, hechas ambas aclaraciones y considerando que el que no haya suspensión condicional del procedimiento será tocado a propósito de la discusión de la Agenda Corta, mi impresión es que se despejan numerosas dudas de varios señores Senadores y que fueron planteadas muy acertadamente por el Senador Quinteros. "
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