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- rdf:value = " MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ESPINA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PENALIZA LA VENTA DE PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS (6024-07)Honorable Senado:
1.- Nuestra legislación reconoce el derecho de todos los niños y niñas a la protección contra la explotación económica y la realización de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educación o afectar su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
2.- Sin embargo, la importante y creciente trata internacional de menores a los fines de la venta de niños, su prostitución, y la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en la Internet y otros medios tecnológicos modernos, nos impone la obligación de intensificar los esfuerzos por prevenir el ingreso de tales lacras a nuestro país.
3.- En el mismo sentido, algunos grupos especialmente vulnerables, en particular las niñas, están expuestos a un peligro mayor de explotación sexual, y que la representación de niñas entre las personas explotadas sexualmente es desproporcionadamente alta.
4.- Lo anterior conduce, además, a la necesidad de hacer esfuerzos por sensibilizar al público a fin de reducir el mercado de consumidores que lleva a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
5.- En el ámbito de los tratados internacionales ratificados por Chile y en actual vigencia, el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir, entre otros, la venta de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
6.- Sin embargo, hasta la fecha, no se ha dictado en Chile una ley que penalice la venta de niños en la forma como ésta se ha entendido en el derecho internacional.
En mérito de lo expuesto, venimos en presentar el siguiente Proyecto de Reforma Legal:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Se agrega el siguiente artículo 352 bis al Código Penal:
“Artículo 352 bis. El que celebre cualquier acto o transacción con el objeto de entregar el cuidado de una persona menor de dieciocho años a otra, a cambio de cualquier contraprestación, sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a quince unidades tributarias mensuales.
La misma pena sufrirá aquel que, con el objeto descrito en el inciso anterior, pague o se obligue a pagar tal contraprestación.”
(Fdo): Alberto Espina Otero, Senador
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