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Honorable Senado:
FUNDAMENTOS:
El Código del Trabajo en su Título II establece un conjunto de normas referidas a la protección de la maternidad. Entre ellas podemos destacar el descanso de maternidad pre y post natal, la irrenunciabilidad del descanso, el fuero maternal, los casos de extensión del descanso, la prohibición de realizar trabajos pesados y perjudiciales para la salud de la trabajadora embarazada y los subsidios por maternidad de las mismas. Además, se contemplan normas sobre permisos para el cuidado de niños menores de un año, la obligación de los empleadores de disponer de salas cunas, el derecho a permiso para alimentar a los hijos menores de dos años y disposiciones sobre permisos para el padre trabajador.
A la luz de la legislación comparada podemos señalar que en general nuestro país posee una legislación laboral sobre protección a la maternidad bastante moderna y que recoge adecuadamente las principales recomendaciones y disposiciones de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referidos al tema.
Sin embargo, existe una materia que no se encuentra normada por nuestro código laboral y que dice relación con las facilidades que debe tener una trabajadora embarazada para llevar a cabo sus controles médicos o de salud hasta antes de iniciarse su descanso prenatal. Debido a este vacío normativo las trabajadoras que deban realizarse necesariamente controles de embarazo durante la jornada laboral quedan supeditadas a la discrecionalidad de su empleador en cuanto al otorgamiento de permiso para ausentarse del trabajo.
Es más, en no pocos casos, muchos empleadores niegan los permisos a las trabajadoras embarazadas aduciendo que los controles prenatales deben hacerse fuera de la jornada laboral, desconociendo con ello el hecho que la inmensa mayoría de las trabajadoras de nuestro país son atendidas en el sistema público de salud y que éste entrega sus prestaciones de salud en días y horas hábiles. De esta forma, muchas trabajadoras embarazadas se ven imposibilitadas de realizarse los controles médicos que son necesarios para vigilar la evolución del embarazo.
Al respecto es necesario destacar que la Conferencia de la Naciones Unidas del año 2000 acordó llevar adelante los denominados Objetivos de Desarrollo del Milenio. Entre ellos destaca nítidamente el objetivo N°5 que establece “Mejorar la salud materna”, disponiendo como meta reducir al año 2015 la mortalidad materna en tres cuartas partes ya que las complicaciones durante el embarazo y el parto son la principal causa de defunción y discapacidad entre las mujeres en edad reproductiva de los países en desarrollo.
Coincidente con lo anterior, nuestro Ministerio de Salud estableció, hace unos años, los Objetivos Sanitarios para Chile 2000 - 2010, disponiendo como área prioritaria la Salud Materna, Infantil y del Niño, señalando como tema prioritarios dentro de esta área los cuidados prenatales.
A su vez, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el año 2000 revisó el convenio de protección de la maternidad actualizando sus normas (Convenio OIT N°183) y acordó una recomendación complementaria del convenio 183 que expresamente señala en el párrafo referido a la protección de la salud de la trabajadora que: “6.6) la mujer debería poder ausentarse de su trabajo, cuando corresponda, después de notificar a su empleador, con la finalidad de realizar controles médicos relativos a su embarazo.”
Por otra parte, el Ministerio de Salud dispone expresamente que el control prenatal es el conjunto de acciones y procedimientos sistemáticos y periódicos realizados durante el embarazo, destinados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de los factores que puedan condicionar morbimortalidad materna y perinatal, recomendando iniciar el control prenatal antes de las doce semanas de gestación.
Habida consideración de lo expuesto y teniendo presente que las normas sobre la protección de la maternidad son fundamentales para cualquier política de promoción de igualdad de oportunidades en el trabajo y que la maternidad es una responsabilidad de toda la sociedad y no sólo de las mujeres. Es que vengo en proponer al Honorable Senado de la República, el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Para agregar un nuevo artículo al Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del 16 de enero de 2003, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo del siguiente tenor:
“Artículo 196 bis: Durante el período de embarazo las trabajadoras tendrán derecho a disponer de dos horas de su jornada de trabajo una vez al mes a partir de las doce semanas de gestación y hasta las treinta semanas para los efectos de realizar su control prenatal. A partir de las treinta y un semanas de gestación y hasta las treinta y cuatro semanas este derecho se podrá ejercer cada quince días.”.
(Fdo.): Ricardo Núñez Muñoz, Senador
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