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- rdf:value = " MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NÚÑEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS. (6141-09)
Honorable Senado:
CONSIDERANDO:
1. Que uno de los desafíos y problemas mayores a que la sociedad chilena se verá enfrentada en los próximos años es el que se relaciona con la disponibilidad de recursos de aguas, en cantidad y calidad apropiadas, para responder a los requerimientos de su desarrollo económico y social, en un proceso que signifique, además, respeto al medio ambiente y a la calidad de vida de nuestros ciudadanos.
2. Que el país se encuentra enfrentado a condiciones generales críticas de escasez y de contaminación acentuadas en las zonas áridas y semiáridas, que requieren de normas legales eficaces para solucionar esas dificultades.
3. Que la actual legislación de aguas no asume el carácter longitudinal del territorio nacional por lo que de manera evidente en su recorrido latitudinal cruza distintas zonas climáticas y regiones geográficas muy diferentes que determinan variaciones extremas en temperatura, pluviosidad, regímenes de viento, etc.
4. Que hasta la fecha no se ha aceptado en la ley esta realidad y nuestro Código de Aguas asume de un modo uniforme para todo el país la constitución de los derechos de aprovechamiento, estableciendo solamente medidas de protección especial para vegas y bofedales ubicados en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.
5. Que ya don Andrés Bello en el mensaje del Código Civil mencionó esta situación cuando señaló que "... en este punto, como en todo lo que concierne al uso y goce de las aguas, el proyecto, como el Código que le ha servido de guía, se ha ceñido a poco más que sentar las bases, reservando los pormenores a ordenanzas especiales, que probablemente no podrán ser unas mismas para las diferentes localidades".
6. Que los datos disponibles en la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas demuestran fehacientemente que el recurso hídrico presenta una mayor escasez en las zonas áridas y semiáridas del país. En efecto, el año 2004 esa dirección declaró el agotamiento del río Choapa y sus afluentes para los efectos de la concesión de nuevos derechos y que el año 2005 decretó igual resolución respecto del río Grande y Limarí y sus afluentes. Del mismo modo, de las 24 declaraciones de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas realizadas por la autoridad entre los años 1996 y 2008, 20 de ellas afectan acuíferos localizados entre la I región y la Región Metropolitana y 4 a la VI región.
7. Que en este contexto, se hace imprescindible establecer en la Constitución Política de la República, una norma que de cuenta, para los efectos de la constitución de los derechos de aprovechamiento de agua, así como de otras normas que regulan su uso, de la diversidad climática del país, la densidad poblacional del territorio nacional, así como la disponibilidad cierta de un recurso cada vez más escaso, como es el agua.
8. Que en virtud de lo expuesto vengo en presentar la siguiente reforma constitucional:
REFORMA CONSTITUCIONAL
Agregase al artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República el siguiente inciso final nuevo:
“En todo caso, la exploración, explotación y constitución de derechos de aprovechamiento de aguas será establecida por la ley en conformidad a la diversidad geográfica y climática del país, y a la disponibilidad efectiva de los recursos hídricos.”.
(Fdo.): Ricardo Núñez Muñoz, Senador.
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