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- rdf:value = " El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Salud.
La señorita CARIOLA, doña Karol (de pie).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la ministra de Salud, señora Carmen Castillo ; a la presidenta de la Fenpruss nacional y a toda su directiva, que se encuentran en la Sala.
Honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Salud paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que crea una asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indica, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República.
La idea matriz o fundamental del proyecto es crear una asignación que incentive el desempeño con dedicación exclusiva del personal profesional de planta y a contrata, asimilado a ella, y a los directivos de carrera con título profesional que se desempeñen en los servicios de salud y en los establecimientos de carácter experimental.
Para lograr dichos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada sobre la base de seis artículos permanentes y cuatro transitorios.
Durante el análisis de la iniciativa legal, la comisión contó con la colaboración del subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows , y de la subsecretaria de Redes Asistenciales subrogante, señora Gisela Alarcón Rojas . Asimismo, intervino la asesora jurídica de la Subsecretaría de Salud Pública, señora Andrea Mardones Pérez .
En cuanto a los fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje, en el marco de la política de diálogo y mejoramiento de la función pública, y con el fin de fortalecer el compromiso con la salud de la población, con fecha 8 de julio de 2015 el gobierno suscribió un protocolo de acuerdo con la Federación Nacional de Profesionales Universitarios (Fenpruss). El acuerdo se refiere a la necesidad de incentivar la dedicación exclusiva del personal de planta profesional y a contrata asimilado a ella, así como la de los directivos de carrera que tengan un título profesional, en el desempeño de sus funciones en los servicios de salud y en los establecimientos de salud de carácter experimental que se indica.
Respecto del contenido del proyecto, son beneficiarios de la asignación:
a) Funcionarios de la planta de profesionales y a contrata asimilados a ella de los Servicios de Salud.
b) Los funcionarios de la planta de directivos de carrera que tengan un título profesional, de los servicios de salud. Estos deberán pertenecer a las plantas de directivos de carrera de los numerales 1.2 al 1.5 del artículo 1º de los decretos con fuerza de ley Nº 9 al 37, de 2008, del Ministerio de Salud.
c) Los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley en proyecto sirvan en calidad de titulares en los cargos establecidos en el numeral 1.5 del artículo 1° de los decretos con fuerza de ley N° 9 al 37, de 2008, del Ministerio de Salud, siempre y cuando perciban la asignación profesional del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, y cumplan los demás requisitos contemplados, salvo lo dispuesto en el inciso final de su artículo 3°. Esos beneficiarios figuran en el artículo segundo transitorio de la presente iniciativa legal.
Los funcionarios señalados en los literales anteriores tendrán derecho a la asignación, siempre que se encuentren regidos por el Estatuto Administrativo, la Escala Única de Sueldos y cumplan con los requisitos establecidos para acceder a la asignación.
d) Los profesionales regidos por la Escala B) del sistema de remuneraciones de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud.
De esta forma, la asignación beneficia a los profesionales de este tipo de establecimientos siempre que no sean médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos. Este tipo de funcionarios beneficiarios figuran en el artículo tercero transitorio del proyecto.
Sobre el monto y características de la asignación, será de 59.390 pesos brutos mensuales y se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.
Esta asignación tendrá el carácter de imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será incompatible con las asignaciones de Alta Dirección Pública, de desempeño por funciones críticas y la establecida en el artículo único del decreto ley N° 1.166, de 1975, del Ministerio de Hacienda.
Durante los cinco primeros meses de vigencia de la asignación, contados desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de la publicación de la ley, la asignación que concede el artículo 1° se regirá por las normas especiales establecidas en dicho artículo transitorio, y a contar del sexto mes se regirá por lo dispuesto en los artículos permanentes y por el reglamento respectivo.
En cuanto a la dedicación exclusiva, para acceder a la asignación el funcionario deberá solicitarla para el año calendario respectivo y acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos ante el director del servicio de salud correspondiente.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, el director deberá suscribir un convenio con el funcionario, mediante el cual este último se obliga a ejercer sus funciones con dedicación exclusiva.
Los funcionarios que hayan suscrito el convenio estarán sujetos a las inhabilidades y prohibiciones establecidas en el artículo 4°.
Si el funcionario renuncia voluntariamente a la asignación antes de completar el año calendario, deberá devolver la totalidad de lo percibido durante dicho período por concepto de asignación. Dicho monto será reajustado conforme al índice de precios al consumidor.
Sobre el sistema de control, este se establece para verificar el cumplimiento de los convenios de dedicación exclusiva por parte de los funcionarios de los servicios de salud que perciban la asignación. Si hubiere incumplimiento del convenio, el director del servicio ordenará la devolución de la totalidad de lo que haya recibido en el año calendario respectivo, debidamente reajustado, y, además, aplicará una multa equivalente a tres veces la asignación percibida y no podrá volver a solicitarla por el período de cinco años.
En cuanto a la exposición de autoridades y gremios, se escuchó a la subsecretaria de Redes Asistenciales subrogante, señora Gisela Alarcón , y a la presidenta de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, señora Gabriela Farías .
Cabe hacer presente que esta iniciativa legal fue estudiada en dos sesiones. En la primera, se escuchó a las autoridades del Ministerio de Salud y a un gremio del área, en cuyos afiliados incide directamente el proyecto de ley. En dicha sesión hubo intercambio de opiniones entre los diputados y de estos con las autoridades de salud, en relación con lo expresado por el gremio asistente.
En términos generales, los diputados valoraron la iniciativa del Ejecutivo y la circunstancia de llegar a acuerdos con los gremios de la salud afectados.
Hubo coincidencia en cuanto al avance evidente en la idea de llegar a acuerdos consensuados y que se reflejan en el protocolo de acuerdo con los ocho gremios de la salud y con el Colegio Médico. Estos conllevan un buen inicio para lograr la permanencia de los médicos en el sector público, tanto los de planta como los a contrata.
Se señaló, también, que esta asignación es bastante austera y que se espera que haya disposición del Ejecutivo para su incremento en el mediano plazo. No obstante, se es consciente de que hoy es imposible instaurar una asignación más alta. Con todo, esta asignación favorece a 14.870 profesionales de la salud.
Se planteó cierta inquietud sobre el contenido del futuro reglamento que se dicte al alero de esta iniciativa legal, en términos de cómo se fiscalizará la devolución de las asignaciones que se hayan pagado respecto de aquellos médicos que no den cumplimiento con los requisitos para seguir percibiendo la asignación. También se planteó inquietud respecto del control sobre la jornada completa de los médicos beneficiados con esta asignación.
Por otra parte, se insistió en que exigir a un médico dedicación exclusiva sin posibilidad de ejercer en el área privada, sobre la base de una asignación de 59.000 pesos brutos, genera una asimetría muy grande entre lo que se exige al profesional de la salud versus lo que se le paga por medio de esa asignación. No hay reciprocidad, como incentivo, para permanecer en el sector público.
Sobre la votación general del proyecto, la comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de uno de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los seis diputados presentes: señor Castro , Presidente; señorita Cariola , doña Karol ; señores Hasbún , Alvarado (en reemplazo del diputado Núñez, don Marco Antonio) , Silber y Torres.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
"