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Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1º, 19º y 63º numeral 3) de la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo.
Considerando:
1.- Que el trabajo es un derecho fundamental. Significa para las personas, una herramienta de progreso personal y material, en tanto, a nivel de la empresa, representa un recurso indispensable para sus actividades productivas.
2.- Que, en las últimas décadas, la empresa ha sufrido profundas transformaciones en cuanto a su organización, tanto en cuanto al suministro e incorporación del personal, sus jornadas y remuneraciones como a la estructura de sus procesos.
3.- Que, lo anterior fue recogido con años de retraso en nuestra legislación con la ley N° 20.123, que Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
Dichas disposiciones vinieron a superar un enorme vacío existente, poniendo al día las normas respecto de modalidades de contratación que han cobrado creciente incidencia.
3.- Que en efecto, la subcontratación y el suministro de personal han sido adoptadas por numerosas empresas con el objeto de externalizar algunos procesos productivos, procurando que éstos sean ejecutados de un modo más flexible y especializado.
4.- Que las normas puestas en vigor recientemente se ocupan de establecer con precisión diversas hipótesis en que puede tener lugar el suministro de personal, prohibiéndolo, al mismo tiempo, expresamente, para otras situaciones. En el caso de la subcontratación, no se establece regulación sobre el particular.
5.- Que la ley se ocupa en estas normas, fundamentalmente, de señalar situaciones que digan relación con actividades productivas excepcionales, velando porque aquéllas no signifiquen una merma de la contratación regular ni representen una competencia desleal para los trabajadores.
6.- Que, sin embargo, no se establecieron restricciones vinculadas a la naturaleza de las labores que se desarrollan, como ocurre en el derecho comparado, fundamentalmente español el que dispone de una norma genérica respecto de actividades o trabajos peligrosos, al tiempo, que se ha regulado, también, en forma más reciente la subcontratación para el sector de la construcción.
Lo anterior, por cuanto resulta evidente que trabajos de alta peligrosidad requieren cierta especialización y medidas de seguridad por parte de los trabajadores que las ejecutan, lo que se encuentra más resguardado cuando éstos son funcionarios de la empresa principal.
7.- Que, recientemente, se registró un lamentable incidente en la Refinería de Petróleo de Con Con, propiedad de la Empresa Nacional del Petróleo, ENAP. En el suceso falleció un trabajador y resultaron lesionados otros tres. Todos se desempeñaban como funcionarios de empresas contratistas de la entidad estatal.
Tan desgraciado accidente constituye una señal de alerta respecto de la necesidad de enmendar nuestra legislación, estableciendo actividades en que la subcontratación y el suministro se encontrarán prohibidos por poner en riesgo la integridad de los trabajadores.
8.- Que, por lo anterior, creo conveniente establecer prohibiciones para los tipos de contratación regulador en la Ley 20.123, cuando la naturaleza de las actividades productivas ocasiones grave riesgo a la vida y salud de los trabajadores.
Por lo anterior el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifíquese el D.F.L. N° 1 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, de la siguiente forma:
a) Agréguese, en el inciso primero del artículo 183 A, la siguiente nueva parte final:
“Esta modalidad de contratación no podrá tener lugar, en caso alguno, para la realización de actividades o trabajos vinculados al uso de explosivos; sustancias radioactivas; productos químicos o biológicos perjudiciales para la salud humana; energía eléctrica de alta tensión o, en general, cuando involucren la manipulación o exposición a sustancias peligrosas.”
b) Elimínese, en la letra b) del inciso primero del artículo 183 P, la letra “o” que sucede al punto y coma (;); reemplácese, en la letra c) del mismo precepto, el punto aparte (.) que sigue a “transitorios” por la expresión “; o” e incorpórese la siguiente nueva letra d):
“d) Para la realización de actividades o trabajos vinculados al uso de explosivos; sustancias radioactivas; productos químicos o biológicos perjudiciales para la salud humana; energía eléctrica de alta tensión o, en general, cuando involucren la manipulación o exposición a sustancias peligrosas.”
(Fdo.):Pedro Muñoz Aburto senador, Camilo Escalona Medina Senador
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