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Honorable Senado:
FUNDAMENTOS
Con bastante preocupación debemos hacer presente que el nivel de agresividad de la ciudadanía ha aumentado considerablemente. Esto se ve reflejado en distintos ámbitos de la sociedad. Nuestra inquietud puntual, dice relación con los delitos cometidos en contra de los funcionarios públicos, con ocasión del ejercicio de sus labores.
Lamentablemente, existe una organización compleja, cual es la función pública, en sus diversas manifestaciones. La burocracia es nota distintiva y característica que no pasa desapercibida. Esto se origina de una serie de causas, principalmente de carácter normativo y la consecuencia es el descrédito de las instituciones y de los funcionarios que la integran, quienes la mayoría de las veces, se limitan a cumplir fielmente sus labores, sin pretender entorpecer las gestiones de las tercera personas que por una causa u otra deben recurrir ante funcionarios públicos.
En algunas instituciones, los hechos de violencia se repiten constantemente, por no decir a diario. Por ejemplo, no es menor el problema de la violencia contra funcionarios municipales, por la dilación de algún trámite determinado. De la misma forma cabe destacar los hechos de violencia contra los funcionarios de servicios centralizados, que se ven menoscabados por falencias de los servicios en cuestión, que no les son imputables.
Recientemente, en Punta Arenas, se suscitó un hecho de violencia al interior de una ambulancia, razón por la que los gremios de la salud, hicieron presente que una de sus luchas dice relación con los altos índices de agresividad con que acude la población a los centros de salud.
Cuando se pretende legislar, en relación a los funcionarios públicos, se recuerda inmediatamente el principio de probidad, para sancionar de manera ejemplar las conductas reprochables que puedan llevar a cabo. Pero se olvida que muchas veces no son los funcionarios públicos los verdaderos responsables de las molestias que se generan a la ciudadanía en atención al simple cumplimiento de un deber, o a la tardanza en una gestión determinada.
Se sanciona con dureza los delitos contra la propiedad pública, y sin embargo, las personas, que son los funcionarios públicos, no se encuentran protegidos con especial firmeza, en el cumplimiento de una labor que a veces ingrata, que está siendo ejercida por el propio Estado.
Recordemos que cuando se procede a agredir a un funcionario público, se está agrediendo, en últimos términos, al Estado. Y las deficiencias que éste pueda manifestar, en la prestación de determinados servicios, no son siempre atribuibles al rostro visible, que es el funcionario público.
Por las razones expuestas, vengo en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo único: Agréguese al final del número 13 del artículo 12 del Código Penal, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente expresión: “o ejecutarlo contra un funcionario público, en relación al ejercicio de sus funciones, o en el lugar en que se hallare ejerciendo sus funciones, siempre que no mediare provocación de aquél”
(Fdo.):Carlos Bianchi Chelech, Senador. Carlos Ignacio Kuschel Silva, Senador.
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