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Modifica el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política de la República, para establecer que el recurso de protección medioambiental tenga carácter de acción popular, en los términos que indica. (boletín N° 6004-07)
Fundamentos del proyecto.
Nuestra Constitución Política contempla en su artículo 20, el denominado recurso de protección, que constituye una acción cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma norma se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que deben tomarse ante la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o turbe dicho ejercicio.
La incorporación de esta importante acción a nuestra Carta Fundamental, no es sino un reflejo del principio contenido en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones”.
De acuerdo a lo previsto en el artículo del citado artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, esta acción cautelar puede ejercerla el que sufra este tipo de actos u omisiones, pudiendo hacerlo otro a su nombre, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
El inciso segundo del mismo artículo 20 de nuestra Carta Fundamental antes mencionado, establece: “Procederá también, el recurso de protección en el caso del N° 8° del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.
Este tipo de acción cautelar específica es la que comúnmente se conoce como “recurso, de protección medioambiental”, que se ejerce en forma bastante frecuente, especialmente contra la proliferación de antenas de telefonía móvil en distintos lugares de nuestro territorio, cuyos recurrentes, en muchos casos, son organizaciones establecidas para la defensa del medio ambiente o similares, e incluso por parlamentarios representantes de las comunas donde dichas antenas se emplazan.
Sin embargo, las Cortes, al resolver dichos recursos, han establecido que ellos no constituyen acciones populares, por lo que la respectiva acción ha de ser ejercida por determinada persona, que sea titular de la acción y con interés en ella, vale decir, no se permite una legitimación activa amplia, de modo que no se puede recurrir colectivamente, por que no existe una relación directa entre el sujeto que pone en movimiento la acción jurisdiccional y el derecho subjetivo que se invoca como supuestamente vulnerado o transgredido.
No obstante que tal afirmación resulta efectiva, consideramos que en el caso de los “recursos de protección medioambientales, debe otorgarse una participación a todas las personas que residan en la comuna donde se produzca la acción u omisión que afecte su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación o a las organizaciones cuyo campo de acción tenga por objeto la defensa y preservación del mismo.
Para tal efecto, se requiere modificar el artículo 20 antes citado, agregando dicha facultad a su inciso segundo.
En mérito a las consideraciones que anteceden, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Agrégase al inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política de República, la siguiente frase final:
“En este caso, la acción podrá interponerse por cualquier persona que resida en la comuna donde se produzca la acción u omisión que afecte el derecho antes mencionado o las organizaciones cuyo campo de acción tenga por objeto la defensa y preservación del medio ambiente.”
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