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- rdf:value = " PROHIBICIÓN DE VISITAS A CONDENADOS POR DELITOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL. Modificación del artículo 229 del Código Civil. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 229 del Código Civil, con el objeto de prohibir que se establezca régimen de visitas a favor de quienes han sido condenados por delitos contemplados en los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro Segundo del Código Penal.
Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Marisol Turres.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 4919-07, sesión 4ª, en 20 de marzo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 10.
-Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 100ª, en 13 de noviembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 15.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que modifica el artículo 229 del Código Civil, con el objeto de prohibir que se establezca régimen de visita a favor de quienes han sido condenados por delitos de connotación sexual, originado en moción de quien habla y copatrocinada por la diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Ramón Barros , Edmundo Eluchans , Enrique Estay , Cristián Monckeberg , Carlos Olivares , Darío Paya , Carlos Recondo y Gonzalo Uriarte .
Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de doña Nelly Salvo Ilabel , jefa de asesoría y estudios de la división jurídica del Ministerio de Justicia; doña Paula Recabarren Lewin y doña María Ester Torres Hidalgo , asesoras jurídicas de ese Ministerio.
El proyecto tiene por finalidad privar al padre o madre que no tenga el cuidado personal de sus hijos del derecho de mantener una relación directa y regular con ellos, cuando hubiere sido condenado por sentencia firme, por alguno de los delitos a que se refieren los párrafos 5 y 6 del Título VII del Código Penal -violación, estupro y otros delitos de connotación sexual-, cometidos contra cualquiera de los menores.
Tal idea, que el proyecto concreta mediante un artículo único que introduce la correspondiente modificación al artículo 229 del Código Civil, es propia de ley, de conformidad con lo establecido en los números 2) y 3) del artículo 63 de la Constitución Política.
De conformidad a lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el artículo único del proyecto no requiere quórum especial de aprobación;
2.- Que dicho artículo no es de competencia de la Comisión de Hacienda;
3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Soto y quien les habla, y los diputados señores Arenas, Burgos , Bustos , Cardemil , Eluchans y Cristián Monckeberg , y
4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazadas.
Asimismo, se me designó como diputada informante .
La moción toma como fundamento un trabajo realizado por la Dirección de Estudios Sociológicos de la Universidad Católica de Chile, el que trata sobre la violencia sexual en el país y sus dimensiones colectiva, cultural y política. Dicho trabajo concluye que los hechos de la naturaleza señalada que no se denuncian pueden estimarse entre el 75 y el 90 por ciento, especialmente en el caso de los menores, los que, probablemente, protagonizarían como víctimas más de veinte mil episodios de violencia en el año.
Agrega dicho trabajo que las víctimas de delitos de connotación sexual, es decir, violación, estupro, violación sodomítica, abusos deshonestos y producción de pornografía, son en un 71,5 por ciento menores de edad, y un 7,3 por ciento de ese porcentaje menores de cuatro años; un 31 por ciento menores de nueve años y un 57,3 por ciento menores de catorce años. En lo que se refiere a la relación del victimario con la víctima, que puede ser de parentesco, amistad o simple conocimiento, alcanza al 71 por ciento de los casos, de los cuales casi el 30 por ciento corresponde a padres y parientes.
La relación de parentesco, según el referido trabajo, tiene consecuencias directas muy importantes en la regulación legal que podría aplicarse a estos atentados, por cuanto condicionan a la víctima, la que eventualmente se encuentra en una situación de dependencia económica o afectiva respecto del agresor; puede impedir el acceso a la justicia, toda vez que el agresor puede ser la misma persona que tiene la representación legal de la víctima, posibilita formas de comisión especiales del delito, en que no hay violencia física ni quedan huellas visibles de lesiones; puede redundar en la ineficiencia de las penas que se establezcan, toda vez que no pone término a la convivencia entre la víctima y su agresor, no se suspende o regula las relaciones entre ellos y no se garantiza la seguridad posterior de la víctima.
Luego, la moción plantea otros aspectos de este tipo de abusos, de por vida los menores que son víctimas de ellos sufren consecuencias traumáticas, tanto físicas como sicológicas, más aún si el victimario es un pariente cercano.
Comenta también que las normas del Código Civil, regulatorias de los derechos y obligaciones entre padres e hijos, señalando que, de acuerdo con el artículo 222, el interés superior del hijo debe ser la preocupación fundamental de los padres, como también que, en caso de separación de los progenitores, el cuidado personal del hijo corresponde a la madre. La misma disposición señala que el padre o madre que no tenga el cuidado personal, tendrá el derecho y el deber de mantener con el hijo una relación directa y regular.
Los autores de la moción expresan que la ley Nº 19.617 añadió un nuevo artículo al Código Penal, el número 370 bis, por el cual sanciona al padre o madre u otro pariente que incurra en alguno de los delitos de connotación sexual a que se refieren los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro Segundo del Código Penal -vale decir, violación, estupro, violación sodomítica, abusos deshonestos y producción de pornografía en contra de un menor-, con la privación de todos los derechos civiles que tenga o pueda llegar a tener sobre ese menor antes de que alcance la mayoría de edad, o sea, la patria potestad, la tutela o curatela, derechos de herencia, de alimentos o cualquier otro que pueda en lo sucesivo reclamar; pero que, no obstante el avance que ello ha significado, no parece suficiente, toda vez que el artículo 229 del Código Civil solamente restringe o suspende el derecho del padre o madre de tener una relación directa y regular con el hijo cuando el ejercicio de ese derecho perjudique manifiestamente el bienestar de este último y así lo declare el tribunal.
Agregan los autores de la moción que la restricción o suspensión no extingue el derecho, el que puede reactivarse en cualquier momento y dar lugar, ya que se trata de una relación directa y regular, a la prolongación de la situación de abuso o a aumentar el daño sicológico causado. Por ello, estiman de toda conveniencia mantener alejado al menor de ese padre o madre o pariente que hubiere incurrido en alguno de los delitos señalados, como también que dicho alejamiento debe referirse a todos los hijos del condenado y no solamente a la víctima, como una forma razonable de protegerlos del peligro hasta que alcancen la edad adulta.
El artículo 229 del Código Civil dispone que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Su inciso segundo agrega que se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.
Discusión del proyecto.
La iniciativa se incluyó en la tabla de Fácil Despacho, motivo por el que se la trató en general y en particular a la vez. Los representantes del Ejecutivo señalaron que, no obstante comprender los fundamentos de la moción, no podía olvidarse que el derecho y deber de mantener una relación directa y regular con el hijo se encuentran establecidos no sólo en nuestra legislación, sino también en los compromisos adquiridos por el país al ratificar la Convención sobre los Derechos el Niño. En efecto, dicha Convención establece el derecho de los menores de vivir en un ambiente familiar y, por supuesto, con sus padres y, solamente por excepción, la posibilidad de vivir separados de ellos. Todo esto de acuerdo con el principio del interés superior del niño. Añadieron que, por lo demás, la legislación nacional admitía la posibilidad de la suspensión de este deber-derecho de relación directa y regular, en base a causales bastante graves, entre las cuales se encontraban varios de los delitos comprendidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro Segundo del Código Penal. No obstante, pensaban que la moción era muy amplia en cuanto a las causales que fundaban la supresión del derecho de relación directa y regular, no sólo porque comprendía delitos, como por ejemplo, la trata de personas, prevista en el artículo 367 bis, en que no se veía cómo podría el hijo ser sujeto pasivo de tal ilícito, sino porque, además, se extendía a todos los hijos del abusador y no solamente a la víctima. Recordaron que la relación directa y regular no sólo constituía un derecho a favor de los padres, sino también de los hijos, por lo que creían que la amplitud de la proposición pasaría a llevar los derechos de los demás hijos, los que podrían quedar resguardados con los mecanismos que la legislación ya contempla.
La diputada que habla creyó necesario hacer un distingo entre los planteamientos teóricos y la realidad, por cuanto la moción que patrocinaba se basaba en hechos reales que pudo conocer. Se trataría de un padre condenado por abusar de una hija menor de cuatro años, quien luego de cumplir la condena, pide derecho de visitas cuando ésta ya tiene diez años. Al respecto, se peguntó cual podría ser la reacción de esa menor que no fuera la de gran angustia. Explicó que ante tales peticiones, los jueces, en atención a que el artículo 229 del Código Civil solamente admite la suspensión o restricción del derecho y, en consecuencia, éste puede reanudarse en cualquier momento, optan por admitirlo y dan lugar a las visitas en el tribunal mismo, en los que no existe protección alguna para tales efectos. Hizo presente que el daño que recibe un menor abusado por uno de sus progenitores es mucho mayor que el que experimenta una persona cualquiera víctima de un abuso sexual, porque precisamente el padre o la madre son las personas llamadas a proteger, educar y dar afecto a ese menor. Dijo creer, siguiendo a los especialistas, que estas personas que abusaban de menores no tenían posibilidad de rehabilitarse, por lo que no le parecía conveniente la reanudación del derecho de relación directa y regular. Asimismo, si proponía extender el impedimento a todos los hijos del agresor, era para prevenir el peligro latente que envolvía esa situación.
Los representantes del Ejecutivo recordaron que el inciso segundo del artículo 229 precavía la situación de abusos, porque permite suspender o restringir el derecho cuando su ejercicio perjudique manifiestamente el bienestar del hijo, lo que deberá declarar el tribunal en forma fundada. La transgresión a esta disposición sería suficiente para fundar un recurso de queja.
Recordaron, asimismo, que, de acuerdo con la ley sobre Juzgados de Familia y la Convención sobre los Derechos del Niño, debe escucharse al menor y que, conforme a esa misma legislación, la relación directa y regular era un derecho-deber, por lo que no podría suprimirse, al menos respecto de los demás hijos, pareciendo preferible dejar la decisión, caso a caso, al criterio del juez.
Señalaron, finalmente, que desde el momento en que la Convención de los Derechos del Niño era considerada como parte de la normativa sobre los derechos humanos, tendría dentro de nuestro ordenamiento rango constitucional, por lo que no les parecía posible suprimir un derecho establecido en tal instrumento.
El diputado señor Bustos consideró que en situaciones tan sensibles como la que se estaba tratando, la ley podría ser un factor de rigidez, por lo que creía más conveniente dejar la solución al juez. Añadió que la ley contemplaba los medios para evitar abusos, recurriendo a mecanismos como las visitas reguladas y la existencia de los consejos técnicos que ayudaban al juez en sus decisiones. Recordó que se trataba de un derecho del que eran titulares los padres y los hijos y si la Convención de los Derechos del Niño establecía que debía escucharse a éstos, estimaba que no parecía conveniente una solución tan drástica como la supresión del derecho.
La diputada señora Soto coincidió con la opinión del diputado señor Bustos , estimando que la ley contemplaba los medios necesarios para enfrentar esta situación.
El diputado señor Burgos , no obstante reconocer que ante situaciones tan dramáticas como las descritas por la diputada que habla siempre existirían riesgos, creía que en un estado de derecho resultaba fundamental confiar en los jueces y que la imposición de reglas absolutas solía producir efectos contrarios a los perseguidos. Por ello, pensaba que la supresión del derecho que se proponía no parecía lo más acertado, opinión a la que se sumó el diputado señor Saffirio , quien agregó que la proposición no podía ser comprensiva de todo el catálogo de delitos comprendidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII.
Por último, los diputados señores Cardemil y Eluchans , aunque coincidían con los objetivos perseguidos por la moción, fueron del parecer de restringir los alcances de la misma sólo a determinados delitos de los párrafos señalados, indicándolos expresamente, como también de no establecer una prohibición absoluta para el ejercicio del derecho de visitas en tales casos, sino que se requiriera de una resolución fundada del juez que lo autorizara.
Recogiendo todas estas observaciones, la diputada que habla presentó la siguiente indicación sustitutiva del artículo único del proyecto:
“Se entenderá que el ejercicio de este derecho perjudica manifiestamente el bienestar de un hijo, cuando el padre o madre se encuentre condenado por sentencia firme o ejecutoriada, por cualquiera de los delitos contemplados en los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies del Código Penal, si la víctima ha sido hijo del condenado. De este modo, se suspenderá el derecho de mantener una relación directa y regular con cualquiera de sus hijos, salvo resolución fundada del tribunal competente, basada en informes sociales y psicológicos que recomendaren lo contrario.”.
Quien habla explicó el contenido de la indicación, señalando que con ella se recogía el parecer de la Comisión en cuanto a no suprimir el derecho de visitas, pero se establecía una presunción en cuanto a que el ejercicio de tal derecho perjudicaba manifiestamente el bienestar del hijo, cuando el padre o madre hubiere sido condenado por cualquiera de los delitos señalados en los artículos indicados, lo que daría lugar a la suspensión del derecho, sin perjuicio de que el juez, por resolución fundada, dejara sin efecto la restricción.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación y el proyecto, tanto en general como en particular, por unanimidad, sin más cambios que una sugerencia de género del diputado señor Bustos y algunas rectificaciones de forma, que se reflejan en la redacción final.
Por las razones señaladas, la Comisión recomienda aprobar el siguiente texto:
“Artículo único.- Agrégase en el artículo 229 del Código Civil el siguiente inciso tercero:
Se entenderá que el ejercicio de este derecho perjudica manifiestamente el bienestar de un hijo o hija cuando el padre o madre se encuentre condenado por sentencia firme o ejecutoriada, por cualquiera de los delitos contemplados en los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter y 366 quinquies del Código Penal, siempre que la víctima haya sido alguno de aquéllos. En tal caso, se suspenderá el derecho de mantener una relación directa y regular con cualquiera de los hijos o hijas, salvo resolución fundada del tribunal competente, basada en informes sociales y psicológicos que recomendaren lo contrario.”.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , no sin razón, la ley, el derecho y la Constitución nos advierten que los diputados somos representantes de los ciudadanos, en toda la amplitud de la expresión. No somos elegidos en función de nuestras capacidades jurídicas, sino de representación. Se supone que los ciudadanos reconocen tal capacidad en nosotros, sobre todo cuando aprobamos normas que inciden en las conductas de las personas, en la vida de la familia, en la relación entre padres e hijos o simplemente en la vida diaria.
En esa calidad de representante de personas manifiesto mi preocupación por este proyecto de ley, toda vez que agrega un nuevo castigo al condenado por delitos horrorosos: la privación de la visita de sus hijos. En todo caso, el proyecto fue corregido, porque la idea original era deformadora de la razón de ser del hombre, cual es la relación con los demás. La vida existe para eso.
Heidegger, en su mirada del ser, señala que lo que existe como ser no es el ser en soledad, sino el ser con los demás; que no existe la soledad como ser, sino que la soledad como ser en la carencia del otro y que él lo denomina como el “mitsein” o “el estar con” y que no hay ser sin los demás. En la historia de la existencia de la humanidad, la expresión más firme de la relación entre uno y otro ser es la pareja del amor, que se desarrolla, a continuación, en la reproducción, con los hijos.
Resulta fuerte que por ley privemos del derecho que tienen el padre o la madre condenados de mantener una relación directa y regular con sus hijos por la vía de las visitas, para que los menores no sufran los efectos que les acarrearía el ejercicio de ese derecho.
Durante el debate en la Comisión, los autores de la moción entendieron la necesidad de atenuar, aunque levemente, su idea matriz.
Sin embargo, la redacción que se dio al texto se basa en que el ejercicio del derecho de mantener una relación directa y regular, en esta caso a través de la visita al padre o a la madre condenados, perjudica manifiestamente el bienestar de los hijos cuando uno de los progenitores ha sido sentenciado por aquellos delitos horrorosos que señala el proyecto.
Como parece que eso no es así, nuestros expertos en derecho deberían considerar el punto de vista humano y dar una redacción distinta al artículo único. Quienes somos representantes no de lo jurídico sino de cierto pedacito de cómo mirar la humanidad, a través de valores, principios y de la relación entre personas, no podemos ser tan categóricos, tan taxativos y afirmar que el ejercicio del derecho en cuestión “perjudica manifiestamente”, talvez sea mejor utilizar el condicional “podría perjudicar” al menor.
Entiendo que para la menor que ha sido violada por su padre es francamente perjudicial tener que visitarlo en la cárcel; pero no podemos transformar ese ejemplo en generalidad. No creo que sea así el derecho; no creo que de lo particular se establezca lo general. La pregunta es si el ejercicio del derecho en cuestión puede perjudicar.
También podría suceder que el sicólogo, el sicoanalista o el especialista que atiende a una niña determine que es necesario que realice una visita guiada a su padre que cometió el brutal acto de violarla para resolver ese estigma brutal. Frente a eso, ¿sería conveniente establecer una prohibición perpetua de visita a su progenitor?
Señor Presidente , estoy seguro de que su señoría o alguno de los autores del proyecto pueden proponer una redacción menos taxativa del proyecto, con el objeto de dar al juez la facultad de decidir, de acuerdo con los distintos antecedentes que estén a su disposición, si prohíbe ese tipo de visitas porque “perjudica manifiestamente el bienestar de un hijo o hija”, en lugar de prohibirlas imperativamente por ley, sobre todo porque la iniciativa no se refiere solamente a niños o niñas violados por sus padres. En eso radica el problema de la moción, ya que podríamos estar de acuerdo con una norma de esta naturaleza si se tratara de niños o niñas violados por sus padres, pero también abarca a personas que violaron a niños o niñas que no son sus hijos, quienes no podrían visitarlos, porque esta norma se los prohíbe.
Mi preocupación se centra en los hijos, en los niños, en los inocentes, en aquellos que ni siquiera son adolescentes. Incluso, me preocupan los adolescentes, que están en esa crisis de desear ser queridos como niños y de tener los derechos de los adultos.
Lo anterior obliga a pensar con mucha mesura, con mucha delicadeza, con mucho cuidado y caso a caso cuando legislamos sobre los niños y niñas para entregarles lo mejor. El mundo, el derecho y los legisladores de hoy son diferentes a lo que ocurría hace 200 años, que consideraban que se las sabían todas y que tenían la verdad total de los procesos complejos del alma humana. En la actualidad existen especialistas que trabajan con los sentimientos de las personas. En consecuencia, pido especial cuidado en la forma de redactar el proyecto, con el objeto de que considere el sufrimiento de esos niños y las recomendaciones de los especialistas de la salud del alma humana, de la salud mental, para que orienten e informen al juez si es conveniente o no que un niño visite a su padre.
Sin embargo, con la actual redacción de la iniciativa, el niño o niña no podrá visitar jamás a su padre, lo que le impondría dos cargas: la barbaridad de lo que sufrió por causa del padre o de la madre, lo que considero horroroso y que merece un aumento de las penas, y el probable castigo de no verlos.
En todo caso, no quiero que tomen mis palabras como una sentencia al proyecto. Sólo planteo la duda de que podríamos estar imponiendo un castigo adicional a la víctima, lo que es horroroso.
Las contradicciones que sufre un niño por haber sido maltratado por un padre o madre están en la historia de la literatura mundial; son situaciones complejísimas. Muchas veces niños o niñas van a declarar a los tribunales en favor del mismo progenitor que los maltrató. ¿Por qué? Algunos, porque están amenazados; otros, porque sufren la contradicción horrorosa de haber sufrido la violencia de aquel a quien adoran o de aquella a quien aman. Conozco niños que con el objeto de que no le entregaran su tuición al padre, por el respeto y adoración que sentían por la madre han declarado que es una santa, en circunstancias de que se trata de una alcohólica entregada a la prostitución, a quien ellos mismos debían acostar en estado de ebriedad cuando tenían 10 años. No hacía bien a esos niños seguir a cargo de la madre, pero sufrían, miren la contradicción, por tener que declarar en su contra frente al tribunal. ¡Qué injusta culpa sentían esos niños! ¡Horroroso!
Debemos cuidar que el proyecto termine contradiciendo eso que Heidegger llamaba “mitsein”, que es la relación de uno con el otro, y que terminemos diciendo a los niños que jamás verán a su padre o a su madre.
No tengo la presunción de resolver esta materia, ya que no manejo la técnica procesal para ello, por lo que sólo lo planteo desde el punto de vista de la relación entre las personas. No quiero que nos equivoquemos al establecer algo que pueda dañar más a los niños que han sufrido este tipo de delitos, quienes merecen ser tratados, sobre todo cuando sufren por culpa de sus padres, tomando en consideración los distintos antecedentes que puedan afectarlos, en lugar de que esto quede definido en forma tajante en la ley, como se plantea en el proyecto.
Por lo tanto, considero conveniente que la Comisión reestudie el proyecto para ver la posibilidad de que la materia no la resuelvan especialistas en derecho, sino que en problemas del alma humana, quienes deben señalar si prohíbe o permite a los niños visitar a su padre o a su madre presos, quienes han sido violentos con ellos.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , pedí la palabra para aclarar algunas dudas muy legítimas y ciertas que plantea el diputado Hales .
Soy abogada, profesión que es una gran herramienta para ejercer el cargo de diputada. No obstante, concuerdo plenamente con lo que él plantea: representamos el sentir, las inquietudes y las preocupaciones de los ciudadanos.
Esta moción nació justamente de una situación que me tocó conocer en la vida real. Luego de presentar el proyecto, recibí una serie de llamadas de personas que me decían: “¡Qué bueno que se está legislando sobre esa materia!”
¿Cuál es la situación actual? Tribunales de familia colapsados y abuso infantil. Además, como expresa el informe de la comisión, que ya di a conocer a la Sala, un estudio muy serio de la Dirección de Estudios Sociológicos de la Universidad Católica señala que entre el 75 y el 90 por ciento de estos delitos no son denunciados, es decir, nunca son conocidos por los tribunales.
Ahora bien, de ese pequeño porcentaje que es denunciado, el 71,5 por ciento corresponde a menores de edad víctimas de delitos de connotación sexual. De éstos, alrededor del 30 por ciento son víctimas de sus padres o de parientes cercanos.
Al haber sanción penal, la persona cumplirá su condena. Pero, ¿qué pasa cuando la víctima es el propio hijo del condenado? ¿Qué pasa con él y con sus hermanos?
En tal caso, los juzgados de familia pueden suspender el derecho de visita, pero no siempre lo hacen. En muchos casos se ordena que las visitas se realicen en el mismo tribunal, pero no hay quien cuide al menor.
No soy siquiatra, pero me he informado sobre la materia. En este sentido, los especialistas están de acuerdo en que un pedófilo -quien comete delitos contra menores-, no se rehabilita, y que cuando las víctimas son sus hijos, el daño sufrido por éstos es superior al de cualquier otra víctima de delitos de connotación sexual.
Usualmente son mujeres quienes concurren a los tribunales de familia buscando apoyo. En estos casos, muchas veces ya no están con el padre de los niños y enfrentan una situación económica desmedrada. A esto se suma que, para los efectos de restringir o suspender este derecho, el peso de la prueba, es decir, acreditar que la visita del padre dañará al niño, recae en la madre, que es quien tiene menos recursos.
Pues bien, el proyecto prevé que la visita al hijo, víctima de un ataque de connotación sexual cometido por su padre y por el cual ha sido condenado, perjudica el bienestar del menor.
Sin embargo, esto no es irreversible, pues si dicho padre tiene interés en seguir viendo a sus hijos, tendrá la posibilidad de recurrir a los tribunales, solicitar informes sicológicos y sociales que establezcan que a los menores le hace bien seguir viéndolo y, de acuerdo con los antecedentes, corresponderá al juez resolver la situación.
El objetivo de este proyecto es proteger a los menores.
Pensemos que la regla general es que el representante legal de los menores es el padre, por lo cual, cuando es la madre quien inicia estas acciones, en la gran mayoría de los casos depende del padre abusador.
En consecuencia, el proyecto pretende facilitar el camino de la familia que ha padecido, yo creo, el peor de los horrores que puede sufrir una familia.
La violencia intrafamiliar es una lacra. Hoy día, gracias a Dios, es una preocupación nacional. Sin embargo, hay un mundo de violencia sexual ejercida contra menores que queda en las sombras, transformándose en un daño permanente y definitivo para los afectados.
En esta circunstancia, nuestra obligación es elegir entre dos derechos: el del padre a ver al hijo, y, en contraposición a éste, el de nuestros niños a crecer de la forma más sana posible.
Por lo tanto, es nuestra obligación pronunciarnos para proteger a los menores cuando éstos deban enfrentar a su agresor, el propio padre, y no haya persona alguna que pueda resguardarlos durante la visita.
Insisto en que no es una suspensión a perpetuidad; es algo absolutamente reversible, pero no podemos permitir que toda la carga de la prueba recaiga sobre la madre. Si es el padre quien tiene interés en seguir viendo al hijo, entonces que sea éste quien se preocupe de que sicólogos y asistentes sociales recomienden las visitas, pero con cuidado, por cuanto cada niño abusado, producto del daño sufrido, puede transformarse en futuro agresor, y eso es lo que queremos evitar con este proyecto.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG .-
Señor Presidente , evidentemente, el derecho de visitas o el de mantener una relación directa y regular con los hijos es un derecho humano inalienable. Así lo reconoce también la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que establece que este derecho no debe ser restringido.
Sin embargo, por razones excepcionalísimas, como las establecidas en este proyecto de ley, es necesario interpretar en forma restrictiva el principio estipulado por la Convención, que prescribe que debe primar el interés superior del niño.
Ése es el principio rector del derecho de familia, pero en una circunstancia tan grave como el abuso sexual contra menores, tal excepción, muy restrictiva, debe ser acogida.
Los jueces pueden dictarla por sentencia judicial, pero siempre va a ser posible recurrir de ella, interpretando, en un sentido distinto, el interés superior del niño.
Por eso, es necesario dejar establecido en la ley que se pueda restringir el derecho inalienable del padre, de mantener una relación directa y regular con cualquiera de sus hijos o hijas, en caso de delitos de connotación sexual contra estos, por parte del mismo.
Es una medida fuerte, pero creo que hoy nuestro país lo requiere. Necesitamos de medidas fuertes. No quisiera llegar al extremo de mis antepasados musulmanes, que castran a los adúlteros o cuelgan en la plaza pública a quienes violan a los niños. Es el proceder de una cultura distinta de la nuestra, que tiene sus desventajas, pero también ventajas, pues si analizamos sus estadísticas, se puede advertir que prácticamente no existen violaciones a niños ni aquellas situaciones que abundan en nuestro medio. Insisto, no pretendo llegar a esos extremos, pues es una cultura distinta y respetable.
Nosotros provenimos de una cultura judeo-cristiana occidental con otros principios y otros valores, como la misericordia, pero no debemos confundir la misericordia con la blandura.
Hemos sido excesivamente blandos en el combate a la delincuencia y dado señales erróneas. En este sentido, al legislar en materia de seguridad ciudadana, propendemos a defender los derechos de los delincuentes, olvidando que también las víctimas tienen derechos humanos.
Creo que la balanza se ha inclinado claramente a favor de quienes delinquen y no de las víctimas.
Sin embargo, este proyecto beneficia a las víctimas. Creo que, dada la situación que vivimos en el país, es necesario dar señales claras de firmeza frente a este tipo de problemas. De lo contrario, seguiremos lamentando hechos tan dolorosos como el abuso sexual de padres contra sus propios hijos.
Entiendo las aprensiones de mi colega Hales, quien manifestó que debemos tener comprensión y buscar a los expertos en el alma humana para corregir estas disfuncionalidades, pero eso no impide tener mano firme para corregir problemas tan graves como los que están sufriendo los menores en Chile.
Anuncio mi voto favorable al proyecto, pues va en la dirección correcta.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS .-
Señor Presidente , en primer lugar, felicito a la diputada Marisol Turres , autora de la moción que dio origen a este proyecto, porque puso el dedo en la llaga y centró la atención en una herida muy profunda que debiera estar en el corazón de todos.
¡No hay nada más terrible que un niño violentado o abusado precisamente por quien debiera entregarle cariño y amor filial! ¡Qué traición más grande para ese pequeño ser humano que está formándose en la vida que aquella persona que debiera brindarle los más amorosos cuidados le cause la más violenta y bestial de las agresiones!
No debemos olvidar ni un instante cuál es nuestro sujeto de desvelo. Evidentemente, debemos resguardar la integridad, tanto física como mental y emocional del menor, que tiene todo el derecho a crecer como persona sana, en un ambiente saludable, para que posteriormente se desarrolle como un adulto capaz de desenvolverse en la vida sin los estigmas y las llagas que producen esas agresiones.
No se trata de establecer prohibiciones por simple capricho. De hecho, el texto del artículo único lo expresa claramente: “Se entenderá que el ejercicio de este derecho perjudica manifiestamente el bienestar de un hijo o hija cuando el padre o la madre se encuentre condenado por sentencia firme o ejecutoriada, por cualquiera de los delitos contemplados en los artículos…”. Es decir, no estamos hablando de una condena a priori, sino de una persona de la cual se demostró fehacientemente su culpabilidad.
En general, sujetos con ese actuar difícilmente cambiarán su conducta a lo largo de su vida. Por lo tanto, estimar que el origen de la agresión se debió a un desliz, una equivocación o al efecto del alcohol o de las drogas es, simplemente, pretender tapar el sol con un dedo.
¡Basta ya de enviar mensajes confusos a la población, en el sentido de que se aplica mano blanda a quienes transgreden las normas! Nuestro deber como legisladores es cuidar al ciudadano honesto, al que no es delincuente.
El delincuente eligió una vida: apartarse de la sociedad, agredir y causar daño a los demás. Pero nosotros debemos preocuparnos, precisamente, de las víctimas o potenciales víctimas. Y en este caso, ¿qué víctima más inocente que un hijo? ¿Qué agravante más funesta que actuar en superioridad de fuerzas, tanto físicas como emocionales, contra el propio hijo?
Por lo anterior, manifiesto que votaré favorablemente el proyecto y llamo a todos mis honorables colegas a votarlo en los mismos términos, para que sea aprobado por unanimidad.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica el artículo 229 del Código Civil, con el objeto de prohibir que se establezca régimen de visitas a favor de quienes han sido condenados por delitos consignados en los párrafos 5 y 6 del Título 7 del Código Penal.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Del Río Eduardo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Walker Prieto Patricio.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Ceroni Fuentes Guillermo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Mulet Martínez Jaime; Pascal Allende Denise; Silber Romo Gabriel.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
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