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- rdf:value = " Moción de los diputados señores Chahuán , Sepúlveda, don Roberto ; Aedo , Escobar , Godoy , Vallespín , y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra .
Modifica el artículo 25 de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer la obligatoriedad de contar con la enseñanza media aprobada para ser elegido Presidente de la República ”. (boletín N° 6003-07)
Fundamentos del proyecto.
Nuestra Constitución Política de la República establece en su artículo 25 los requisitos exigidos para ser elegido Presidente de la República , señalándose como tales la obligación de tener nacionalidad chilena, tener cumplidos treinta y cinco años y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
Como se puede apreciar, no se incluyen en estas exigencias el grado de escolaridad con que debe contar el ciudadano que aspire a ocupar la máxima autoridad de la Nación.
Consideramos que no resulta aceptable obviar dicho requisito, máxime si se considera que de acuerdo al artículo 19 N° 10 de la misma Carta Fundamental, la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.
En tal virtud, al incorporar una exigencia de esta naturaleza no se está incurriendo en una discriminación de carácter arbitraria, sino que solamente se está dando cumplimiento a un mandato constitucional, que, por cierto, debe ser íntegramente observado por el aspirante a ocupar la jefatura de Estado.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: Modifícase el artículo 25 de la Constitución Política de la República, intercalando, a continuación de la expresión “treinta y cinco años de edad”, una coma (,) y la oración “y confiar con la educación media aprobada”.
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