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El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , las modificaciones del Senado, en primer lugar, amplian la causal de retiro absoluto del personal de Tropa Profesional. En consecuencia, la letra c) que se propone para el artículo 57 ter, quedaría redactada de la siguiente forma:
"c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente".
Esta norma busca dar mayor flexibilidad, lo que parece acertado dentro de los objetivos generales del proyecto. Al respecto, deseo destacar que, de todas formas, la autoridad debe fundamentar su decisión, y el personal de Tropa Profesional tendrá la oportunidad de apelar de ella, pues quedará sujeto a las normas generales que la ley establece para el personal militar en la materia.
En segundo lugar, se precisa que la tropa profesional gozará de los mismos beneficios, derechos y sistema de remuneraciones que el personal de planta, salvo las excepciones que establece el proyecto.
Ello resulta razonable, toda vez que se trata de personas que cumplirán las mismas funciones que desempeña el personal de planta. Sólo es distinto el tipo de carrera que desarrollarán dentro de la institución.
En ese sentido, con la redacción que se dio al proyecto en la Cámara, el personal de Tropa Profesional podría haberse visto perjudicado en materias como feriados anuales, permisos con goce de sueldo o sin él, licencias, viáticos, etcétera.
En tercer lugar, se hace un ajuste respecto del traspaso de fondo previsionales cotizados por dicho personal en Capredena o Dipreca a la administradora correspondiente. Al respecto, en forma original el proyecto establecía que, en caso de que ese personal no estuviese afiliado a una determinada administradora de fondos de pensiones, el traspaso de fondos se haría a aquella que señalara el reglamento. La modificación introducida en el Senado establece que dicho traspaso se realizará a la administradora que se adjudique la respectiva licitación, en conformidad con las normas de la reforma previsional que entró en vigencia en forma reciente.
Por último, la cuarta modificación se relaciona con la eliminación del concepto de filiación matrimonial en materia de montepío, lo que se ajusta a la legislación civil en vigor.
Las modificaciones del Senado son adecuadas y apuntan en la línea correcta. Por lo tanto, llamo a votarlas favorablemente.
He dicho.
"
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