-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648776/seccion/akn648776-ds9-ds10
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1720
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648776/seccion/entityC5FQUVEK
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI Y VÁSQUEZ, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE OBLIGA A CREAR UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES DE CARÁCTER PÚBLICO (5729-13)"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1274
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1720
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/administradoras-de-fondos-de-pensiones
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reforma-constitucional
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648776/seccion/akn648776-ds9
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/648776
- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI Y VÁSQUEZ, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE OBLIGA A CREAR UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES DE CARÁCTER PÚBLICO (5729-13)Honorable Senado:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE IMPONE AL ESTADO LA CREACION DE UNA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PUBLICA.
Recientemente se ha dado al interior de la discusión del proyecto de ley que perfecciona el sistema previsional un intenso debate sobre la forma en que se puede promover mayor competencia en el mercado de las Administradoras de Fondos de pensiones.
Esta preocupación viene dada especialmente porque la alta concentración existente en la actualidad que ha tenido como principal consecuencia el desmedido cobro de comisiones por parte de las AFP, provocando con ello una importante merma en los fondos de los afiliados y con ello una considerable baja en las pensiones que estos reciben al momento de jubilarse.
El gobierno en forma correcta ha querido enfrentar esta situación, de clara concentración económica.
Para ello ha propuesto la inclusión de un articulado en el proyecto de ley que perfecciona el sistema previsional, que permitía el ingreso de los bancos al negocio de la Administración de Fondos de Pensiones.
Dicha propuesta del Gobierno estaba orientada fundamentalmente a la creación de una AFP estatal a través del Banco Estado, ademas de permitir el ingreso de nuevos actores al sistema como son las instituciones bancarias.
La propuesta del Gobierno tiene dos componentes bastante diferentes y que es menester distinguir a la hora de considerar la situación existente hoy en nuestro país.
No cabe duda que hoy en día el cobro de comisiones por parte del las AFP redunda en una injusta afectación y disminución de los Fondos que las personas con gran dificultad y detrimento par a su presupuestos familiares logran acumular durante su vida laboral, el mercado de las AFP esta indudable y gravemente concentrado, siendo el cobo de comisiones abusivas una de las peores consecuencias que esto trae.
No obstante lo anterior, la solución de permitir el ingreso de la Banca y la creación de una AFP estatal a través del Banco Estado, no nos ha parecido la mejor solución al problema propuesto. En primer lugar la Banca ha demostrado una conducta frente a sus usuarios no muy diferente a la que tienen las AFP. La Banca según estudios recientes, cobra comisiones incluso mas a abusivas que las AFP, de hecho el Senador Bianchi ha presentado un proyecto de ley que modifica la ley general de bancos, de manera de poder regular de alguna manera el cobro de estas comisiones. Además la Banca históricamente ha demostrado conductas claras hacia la concentración y la acción concertada entre los distintos actores por lo que seguramente su ingreso a este nuevo negocio solo incrementara su poder y por ende solo traerá mayor concentración en la industria de las AFP.
Sobre la intención de la creación de una AFP estatal la consideración que debe hacerse es diferente.
En primer lugar El Banco Estado hoy en día no es un Banco con las características de cobertura social y alternativo a los demás bancos de la plaza, por lo que dista muy lejos de tener las características que una entidad estatal requiere para justificar su existencia con fines sociales.
En segundo lugar cabe hacer frente a la necesidad de una “verdadera” AFP estatal.
Si nos vamos a la Constitución Política, podemos constatar que ésta a diferencia de otras áreas sociales, no es clara en cuanto a la exigencia de la existencia de una institución Estatal en materia de pensiones, a diferencia de otras áreas como la salud o la Educación en donde si hay un texto claro al respecto.
En materia de educación el articulo 19 numero 10 de nuestra de la Constitución Política al consagrar el derecho a la Educación prescribe que :
“Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición, sin que éste constituya requisito para el ingreso a la educación básica.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”
Como podemos apreciar del articulado recién citado la Constitución es claro en cuanto a exigir una participación activa por parte del Estado en materia educacional, debiendo financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población. Esto se ve concretado en la existencia de una educación Municipal y en una educación particular subvencionada que dan una alternativa a nuestra población en materia educacional, aunque sabemos que dicha “alternativa” dista bastante de ser lo suficientemente efectiva hoy en día.
En el ámbito de la salud la Constitución es igualmente clara en cuanto a los deberes del Estado en esta materia, prescribe el número 9 del artículo 19 de la Constitución lo que sigue:
“Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias.”
Dicha clara exigencia se ve concretada en la existencia de un complejo y amplio sistema público de salud, que incluye la existencia de hospitales públicos, un plan de cobertura de patologías y enfermedades denominado “PLAN AUGE” y la existencia del Fondo nacional de salud o FONASA.
Si revisamos ahora las exigencias impuestas por la Constitución para el Estado en materia de cobertura de pensiones esta es claramente distinta, mas ambigua y mucho menos exigente, el articulo 19 numero 18 de la Constitución señala que:
“La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social”
Como podemos apreciar en esta materia la Constitución difiere a los términos expresados para las áreas como son la salud y la educación, quedándole solo una labor de supervigilancia y de garante, pero no de activo participe en esta importante área social.
Es por esto que con creemos necesario proponer una reforma a este numeral de nuestra Constitución recientemente citado de manera de equiparar las obligaciones del Estado en materia de pensiones a las que actualmente tiene en salud y educación, de esta manera se despejara cualquier duda o discusión en torno a la necesidad de la existencia de una Administradora de Fondo de Pensiones de carácter estatal y con las características de fin social que necesariamente debe poseer una institución de tales características, siendo necesario ahora solo cumplir con dicha obligación mediante el diseño de una institución que de cumplimiento a lo impuesto en forma obligatoria por la Constitución.
Por las razones anteriores es que vengo en presentar el siguiente:
Proyecto de Reforma Constitucional:
Articulo Único: Sustitúyase el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica por el siguiente articulo 19 número 18 nuevo:
18º.-El derecho a la seguridad social.
Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.
La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. El Estado deberá contar con una Administradora de Fondos de Pensiones de carácter publico .
La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social;
(Fdo.): CARLOS BIANCHI CHELECH, SENADOR.- GUILLERMO VÁSQUEZ ÚBEDA, SENADOR.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5729-13