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- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Artículo 216 del Código del Trabajo: “Las organizaciones sindicales se constituirán y denominarán en consideración a los trabajadores que afilien. Podrán entre otras constituirse las siguientes: a) Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa; b) Sindicato interempresa: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos; c) Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno y d) Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes”."^^xsd:string
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Antecedentes
Nuestro actual ordenamiento jurídico-laboral clasifica en forma enunciativa a las organizaciones sindicales en sindicato de empresas, sindicato interempresa, sindicato de trabajadores independientes y sindicato de trabajadores eventuales o transitorios[1], de esta forma los pescadores artesanales se encontrarían dentro de los sindicatos de trabajadores independientes, por cuanto no tienen o no dependen de empleador alguno.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las organizaciones sindicales de pescadores artesanales tienen una característica especial, por cuanto, los integrantes de dicho sindicato deberían tener la calidad de pescadores artesanales, no obstante, que nuestra legislación no establece exigencia alguna respecto de aquel punto.
Creemos que nuestra legislación debiera establecer este requisito como obligatorio respecto de estas organizaciones sindicales, para efectos de evitar que personas que no desarrollan la actividad de pescadores artesanales puedan intervenir en decisiones propias de la organización sindical, anteponiendo intereses de carácter personal o intereses diversos al del grupo de personas que están representadas por el directorio, y que de esta forma, dicha organización sólo represente los verdaderos intereses de las personas que desarrollan efectivamente la actividad de pescador artesanal.
Ideas matrices
El presente proyecto tiene por objeto establecer un requisito en forma expresa en nuestra legislación laboral, respecto a la afiliación de trabajadores a los sindicatos de pescadores artesanales. Este requisito se traduce en la exigencia para cada trabajador, que pretenda afiliarse a dicha organización sindical, de acreditar ante la Inspección del Trabajo correspondiente, su calidad de pescador artesanal a través de la inscripción en el registro que mantiene el Servicio Nacional de Pesca. De esta forma, se evitará el ingreso de personas que tienen intereses diversos o antagónicos a los perseguidos por la correspondiente organización sindical.
La forma mediante la cual se debe acreditar la calidad de pescador artesanal, es con la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal el cual es llevado por el Servicio Nacional de Pesca. Acreditando dicha inscripción el trabajador podrá afiliarse, después de un año de antigüedad en dicho registro, a la organización sindical correspondiente, cumpliendo con los requisitos generales de afiliación establecidos en el Código del Trabajo. Respecto de los trabajadores que actualmente forman parte de estas organizaciones sindicales, deberán acreditar dentro de un plazo de 45 días hábiles ante la Inspección del Trabajo correspondiente, su inscripción en el señalado registro.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único. Agréguese un nuevo inciso 2° al artículo 216 del Código del Trabajo del siguiente tenor: “Para efectos de formar o afiliarse a un sindicato de trabajadores independientes de pescadores artesanales, los trabajadores que deseen afiliarse deberán acreditar ante la Inspección del Trabajo correspondiente, su calidad de pescador artesanal con la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal del Servicio Nacional de Pesca y una antigüedad de un año en dicho registro. Respecto de los trabajadores que ya pertenezcan a dichas organizaciones tendrán un plazo de 45 días hábiles para acreditar dicha calidad, so pena de quedar desafiliado, ante la Inspección del Trabajo respectiva”.
(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador
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