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Establece que todo el territorio nacional corresponda a una zona primaria del Servicio Público Telefónico Local. (boletín N° 5919-15)
“Vistos:
Lo dispuesto en los Artículos 1°, 19, 63 y 65 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que, los avances en la tecnología permiten, actualmente, afirmar que la diferencia entre “llamada local” y “llamada de larga distancia” es meramente comercial y no técnica.
2° Que, como demostración práctica de lo señalado anteriormente, en Chile existen 24 zonas primarias de servicio telefónico, las cuales se componen de una o más provincias. Sin embargo, ocurre que, al menos en la Región de Atacama, las provincias incluidas en la zona primaria, no todas corresponden a la Región. De este modo, la zona primaria de la provincia de Huasco corresponde a la zona primaria de La Serena, llegando al absurdo que las llamadas efectuadas desde Vallenar , Freirina y Huasco a la capital regional, Copiapó , sean consideradas y cobradas como de larga distancia mientras que, si las llamadas se dirigen a La Serena o Coquimbo, éstas se consideran llamada local.
Además de lo señalado anteriormente, existen regiones (como la Región de Valparaíso), en que existen cuatro o más zonas primarias entre las cuales, evidentemente, las llamadas son consideradas de larga distancia.
Por otro lado, en las primeras regiones, particularmente en la Región de Antofagasta, existe una sola zona primaria a pesar que el territorio que comprende es uno de los más extensos en el país, situación que evidencia que las distribuciones de las zonas primarias en Chile es absolutamente arbitraria y resuelta por intereses comerciales ajenos al bien común.
3° Que, resulta evidente que la tecnología actual permite soslayar la diferencia entre llamada local y llamada larga distancia, toda vez que las llamadas realizadas por teléfonos celulares y la entrada al mercado de la llamada “telefonía IP”, demuestran que la llamada tiene el mismo costo para el emisor independientemente del lugar en el que se encuentre el receptor y evidencian, claramente, que las distancias no implican mayor costo para la empresa prestadora del servicio. Es más, a estas alturas resulta evidentemente antojadiza la diferencia entre llamadas locales y de larga distancia y se denota, sola y exclusivamente, el ánimo estrictamente comercial que las empresas prestadoras de servicios telefónicos persiguen en sus actuaciones.
Por tanto:
Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE LEY
ESTABLECE QUE TODO EL TERRITORIO NACIONAL CORRESPONDA A UNA ZONA PRIMARIA DEL SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO LOCAL
Artículo único: Modifiquese el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.302, que introduce modificaciones que indica a la ley N° 18.168, y reemplácese el actual texto de la norma por el siguiente:
“Artículo 4° transitorio: Para los efectos del servicio público telefónico, excluida la telefonía móvil, el país se considera zona primaria única.”
"