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Modifica los artículos 94 y 32, de la Constitución Política de la República, estableciendo la voluntad popular en contra de las resoluciones del Tribunal Constitucional”. (boletín N° 5881-07)
Fundamentos:
La Constitución señala en su artículo 5° que es el pueblo quien ejerce la soberanía en nuestra República Democrática. Sin embargo, este concepto de pueblo ha sido entendido en su más mínima expresión, como un pueblo que sólo ejerce su soberanía en la elección democrática de sus representantes y no en la toma de decisiones respecto a los destinos políticos y sociales de la Nación.
En este tenor se enmarca el presente proyecto de ley: buscar fórmulas prácticas que permitan al Pueblo ejercer su derecho soberano sobre Chile.
De esta manera, el debate reciente sobre la decisión del Tribunal Constitucional, que prohíbe la distribución gratuita del Levonorgestrel o píldora del día después, nos lleva necesariamente a cuestionar el problema de soberanía popular. Por ejemplo, ¿Es legítimo que nueve hombres decidan lo que se puede o no hacer en la vida privada? ¿Es democrático un sistema en el cual un grupo de personas, no elegidas por votación popular, o sea, no hay delegación de poder, tengan mayores atribuciones que quienes fueron electos como sus representantes por el pueblo o e1 mismo pueblo? ¿Quién es el soberano: el que decide sobre lo que se puede o no hacer en la república, el pueblo o el Tribunal Constitucional?
Según los hecho, el Tribunal ejerce soberanía plena y se transforma en el mayor órgano de control del Estado Democrático, el tribunal sustituye la voluntad de los sujetos involucrados en el conflicto, haciendo prevalecer su voluntad por sobre la cualquier otro órgano democrático.
Los únicos mecanismos que tiene el pueblo son sublevarse o reformar los mecanismos legales para permitirle un mayor control sobre los órganos del estado.
Los Diputados que aquí firmamos, pensamos que la mejor vía es la reforma y establecer mecanismos legales que permitan el ejercicio efectivo de su poder soberano.
El caso de la llamada “Píldora del día después” es sólo un ejemplo concreto, pero también nos preguntamos que puede pasar en el futuro, en los casos de Derechos Humanos, como la Derogación de Ley de Amnistía u otros temas valórico.
Por eso, como la Constitución establece en su artículo 94° que “no procederá recurso alguno” contra las resoluciones del Tribunal Constitucional, creemos necesario establecer que contra sus resoluciones será el pueblo quién se pronuncie, para que el último órgano de control de nuestra república sean los millones de chilenos y chilenas y no un supra poder como el TC.
Si deseamos establecer una verdadera república democrática tenemos que implementar mecanismos que permitan a los ciudadanos ser lo verdaderos protagonistas de su destino y participar en las decisiones del sistema. Esto nos lleva a revalorizar y fortalecer algunas instituciones democráticas olvidadas en nuestro país, como los plebiscitos y referéndum vinculantes o consultivos.
Como señala el Diccionario popular y virtual Wikipedia, el Referéndum “es una verdadera participación ciudadana, obligando a los poderes del Estado a someter al pueblo reformas legales que inciden en decisiones trascendentales para la vida de la nación”. En un referendum el pueblo se pronuncia sobre un tema de interés nacional, sea una ley o una decisión de trascendencia nacional. Pueden ser vinculantes o consultivos.
En este caso, se pretende que el Referéndum sea vinculante y se realice sobre las decisiones que tome el Tribunal Constitucional, en el uso de sus facultades legales y constitucionales.
Por ejemplo, el tema de la píldora podría ser llevado a votación vía referéndum para que el populus decida si se puede o no entregar gratuitamente en los consultorios del país.
Idea Matriz:
Se trata de una Reforma Constitucional que modifica la imposibilidad de revocatoria que existe sobre las resoluciones del TC. Se establece que la única posibilidad de revisar o revocar una decisión del Tribunal será vía voluntad popular expresada mediante un plebiscito convocado por la Presidenta de la República o por solicitud del 1,5% de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el padrón electoral del país. Además, se modifica el punto 4 del artículo 32 de la Constitución, sobre las atribuciones exclusivas de la Presidenta de la República , con el objeto de incorporar el cambio que introduce este proyecto en el artículo 94.
Por lo tanto, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único: Modifíquese en el siguiente sentido la Constitución Política de la República de Chile.
1.- En el artículo 94° modifíquese el inciso primero en el siguiente sentido:
“En relación al Tribunal Constitucional, procederá la revocación de una o más de sus resoluciones mediante un Referéndum vinculante, convocado por el Presidente de la República de Chile o el 1,5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, quienes deberán anexar a su solicitud un listado con sus nombres, firmas y número de la cédula de identidad, cuyo cotejo realizará el Servicio Electoral de Chile, sin perjuicio de la facultad del mismo Tribunal para rectificar los errores en que hubiere incurrido.”
2.- Modifiquese el punto 4° del artículo 32°, en el siguiente sentido:
“Convocar a plebiscito o referéndum en los casos del artículo 128 y 94 respectivamente”.
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