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    • rdf:value = " 2)Modifícase el artículo 30 en el siguiente sentido: a)Intercálase en su inciso primero, a continuación de la frase “sometidas a plebiscitos”, la expresión: “, o a promover estas o esos”. b)Intercálase en su inciso segundo, a continuación de la expresión “la propaganda”, la palabra “electoral” y suprímase la frase final “, sin aludir a asuntos ideológicos, de carácter partidista o de política contingente.”. c)Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los incisos tercero, cuarto y quinto, a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente: “Las autoridades públicas que realicen inauguraciones de obras u otros eventos o ceremonias de carácter público, durante los 30 días anteriores a cualquier elección, deberán cursar invitación a tales eventos a todos los candidatos de la respectiva región, o bien abstenerse de invitar a la totalidad de ellos.”. d)Agrégase la siguiente frase final en su actual inciso tercero: “, sin perjuicio de los aportes que hagan los chilenos con derecho a sufragio que residan en el extranjero. El Servicio Electoral regulará en una instrucción general la forma en que se aplicarán los requisitos y limitaciones que esta ley establece dichos aportes.”. e)Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente: “La propaganda electoral por medio de la prensa y radioemisoras solo podrá desarrollarse desde el vencimiento del plazo para efectuar la inscripción de las candidaturas hasta el tercer día anterior al de la elección o plebiscito, ambos días inclusive. Solo podrán efectuar propaganda electoral, los medios de prensa escrita o radioemisoras que, a más tardar al momento del vencimiento del plazo para inscribir candidaturas, informen al Servicio Electoral sus tarifas.”. f)Suprímese su inciso final. "
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