rdf:value = " 5)Agrégase el siguiente artículo 31 ter, nuevo:
“Artículo 31 ter.-Las radioemisoras tendrán el deber de destinar un espacio al desarrollo de debates entre los candidatos, de conformidad a las instrucciones generales que disponga el Servicio Electoral.
Asimismo, deberán transmitir cada día, entre las 07:00 y las 22:00 horas, 6 spots de a lo menos 30 segundos de duración con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral, y que no podrá favorecer ningún candidato o partido en particular.
Las tarifas que cobren las radioemisoras a los candidatos y partidos políticos en periodo de campaña electoral deberán ser pagadas por intermedio del sitio web del Servicio Electoral.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las radioemisoras que se rijan por la ley N° 20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.”.
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