rdf:value = " 6)Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:
“Artículo 12.-Los aportes que reciban los candidatos o los partidos con infracción a lo prescrito en la ley, así como los aportes que reciban los candidatos de los partidos que excedan los gastos en que hubieren incurrido serán entregados a beneficio fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 bis.”.
"