rdf:value = " Artículo séptimo.- Los gastos que irrogue la presente ley en su primer año de aplicación, se financiarán con los recursos consultados en la Partida 05 Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, en lo que faltare, se podrá suplementar con recursos provenientes de la Partida 50 Tesoro Público. Para los años siguientes, será financiado en la respectiva Ley de Presupuestos.
"