rdf:value = " ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO.-Los aportes trimestrales a los partidos políticos, constituidos conforme a la ley y que cuenten con representación parlamentaria en alguna de las Cámaras del Congreso Nacional a la fecha de publicación de esta ley, establecidos en el artículo 33 bis de la ley N° 18.603, de Partidos Políticos, se entregarán por primera vez dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de este texto legal.
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