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- rdf:value = " 5.-Agrégase el siguiente artículo 31 ter:
“Artículo 31 ter.-En el plazo señalado en el inciso quinto del artículo 30, las radioemisoras deberán transmitir cada día, entre las 07:00 y las 22:00 horas, seis spots de no menos de treinta y no más de cuarenta segundos de duración con información electoral de utilidad para la ciudadanía, cuyo contenido determinará el Servicio Electoral, el que no podrá favorecer a ningún candidato o partido en particular.
Además, durante las campañas electorales presidenciales, las realizadas en el proceso de elecciones primarias para la nominación de candidatos al cargo de Presidente de la República y las que se efectúen con ocasión de plebiscitos nacionales, las radioemisoras deberán destinar un espacio al debate entre los candidatos y entre los representantes de las opciones plebiscitarias, según corresponda, de conformidad a las instrucciones generales que imparta el Servicio Electoral para asegurar la igualdad entre ellos.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las radioemisoras que se rijan por la ley N°20.433, que crea los Servicios de Radiodifusión Comunitaria Ciudadana.
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