rdf:value = " Artículo 6°.- Agrégase el siguiente artículo 6° bis en la ley N°20.640, sobre Elecciones Primarias:
“Artículo 6° bis.- Tratándose de las elecciones primarias reguladas en esta ley, solo podrá efectuarse propaganda electoral durante los treinta días anteriores a los de la respectiva elección.”.
"