rdf:value = " Artículo quinto.- Los partidos políticos poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, que carezcan de título inscrito, podrán solicitar al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción. Para el cómputo del plazo de prescripción podrán utilizar el tiempo anterior en que hubieren ejercido la posesión ininterrumpida del bien.”.”.
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