http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[35] Artículo 23.- Reglas de determinación de la naturaleza de la pena. La determinación de la naturaleza de la pena que deba imponerse a los adolescentes con arreglo a la presente ley se regirá por las reglas siguientes: 1. Si la extensión de la pena supera los cinco años de privación de libertad el tribunal deberá aplicar la pena de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. 2. Si la pena va de tres años y un día a cinco años de privación de libertad o si se trata de una pena restrictiva de libertad superior a tres años el tribunal podrá imponer las penas de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social o libertad asistida especial."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] Reglamento Nº 1378 de la ley Nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por la infracción a la ley penal Fecha de publicación en el Diario Oficial: 25.04.2007. Artículo 43.- Centros de privación de libertad. La administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores con excepción de los señalados en la letra a) siguiente cuya administración podrá corresponder en forma directa al Servicio Nacional de Menores o a los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución. Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria contenidas en esta ley existirán tres tipos de centros: a) Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado. b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad. c) Los Centros de Internación Provisoria. Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros a que se refieren las letras b) y c) precedentes se establecerá en ellos una guardia armada de carácter externo a cargo de Gendarmería de Chile. Ésta permanecerá fuera del recinto pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas. La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un reglamento dictado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia conforme a las normas contenidas en el presente Título."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[36] Artículo 43.- Centros de privación de libertad. La administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos donde se cumpla la medida de internación provisoria corresponderá siempre y en forma directa al Servicio Nacional de Menores con excepción de los señalados en la letra a) siguiente cuya administración podrá corresponder en forma directa al Servicio Nacional de Menores o a los colaboradores acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos con dicha institución. Para dar cumplimiento a las sanciones privativas de libertad y a la medida de internación provisoria contenidas en esta ley existirán tres tipos de centros: a) Los Centros para la Internación en Régimen Semicerrado. b) Los Centros Cerrados de Privación de Libertad. c) Los Centros de Internación Provisoria. Para garantizar la seguridad y la permanencia de los infractores en los centros a que se refieren las letras b) y c) precedentes se establecerá en ellos una guardia armada de carácter externo a cargo de Gendarmería de Chile. Ésta permanecerá fuera del recinto pero estará autorizada para ingresar en caso de motín o en otras situaciones de grave riesgo para los adolescentes y revisar sus dependencias con el solo objeto de evitarlas. La organización y funcionamiento de los recintos aludidos en el presente artículo se regulará en un reglamento dictado por decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia conforme a las normas contenidas en el presente Título."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[19] Para concluir la Comisión efectuó un análisis detallado de los antecedentes acumulados los que fueron ordenados por esta Secretaría tomando como base una herramienta de estudio estratégico que examina las Fortalezas Potencialidades Debilidades y Riesgos de un determinado sistema el que en este caso es el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente cuyo marco es la ley N° 20.084 de 7 de diciembre de 2005 que entró en vigencia el 8 de junio de 2007."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[8] Antecedentes que sirvieron de base para la denuncia presentada por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales contra el Estado de Chile ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 15 de abril de 2008 actualmente en tramitación por violación de los derechos de los niños y niñas adolescentes recluidos en los centros de internación provisoria del Sename tenida a la vista por esta Comisión Investigadora. Se adjunta como Anexo 4."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[17] Unicef acaba de relevar en un estudio que este problema es crítico en la relación con los adolescentes."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[33] Documento dejado en la Comisión por los representantes de la Asociación de Funcionarios del Sename."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] En este contexto el SENAME compromete su actuar ante las Comisiones de Constitución Legislación Justicia y Reglamento del Senado y de la Cámara de Diputados al rendir cuenta respecto del estado de avance de la implementación de la nueva ley en mayo de 2007."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[34] Artículo 29.- Especialización de la justicia penal para adolescentes. Los jueces de garantía los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal así como los fiscales adjuntos y los defensores penales públicos que intervengan en las causas de adolescentes deberán estar capacitados en los estudios e información criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones en la Convención de los Derechos del Niño en las características y especificidades de la etapa adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en esta misma ley. No obstante todo fiscal defensor o juez con competencia en materias criminales se encuentra habilitado para intervenir en el marco de sus competencias si excepcionalmente por circunstancias derivadas del sistema de distribución del trabajo ello fuere necesario. En virtud de lo dispuesto en los incisos precedentes los comités de jueces de los tribunales de garantía y orales en lo penal considerarán en el procedimiento objetivo y general de distribución de causas la radicación e integración preferente de quienes cuenten con dicha capacitación. Cada institución adoptará las medidas pertinentes para garantizar la especialización a que se refiere la presente disposición."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[28] Los testimonios prestados ante la Comisión dejaron en evidencia que en muchos casos la aplicación de las normas se aparta del espíritu con que fueron concebidas como por ejemplo sucede con el empleo más extendido que lo pretendido y previsto inicialmente de la medida de internación provisoria que termina convirtiéndose en una suerte de sanción previa incluso a la condena."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[22] Estos antecedentes fueron proporcionados por la Oficina de Presupuestos del Congreso Nacional. El Ministro de Hacienda no respondió a la información requerida."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[24] Artículo 48.- Principio de separación. Las personas que se encontraren privadas de libertad por la aplicación de alguna de las sanciones o medidas previstas en esta ley sea en forma transitoria o permanente en un lugar determinado o en tránsito deberán permanecer siempre separadas de los adultos privados de libertad. Las instituciones encargadas de practicar detenciones de administrar los recintos en que se deban cumplir sanciones o medidas que implican la privación de libertad los administradores de los tribunales y en general todos los organismos que intervengan en el proceso para determinar la responsabilidad que establece esta ley adoptarán las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior. El incumplimiento de esta obligación constituirá una infracción grave a los deberes funcionarios."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[7] Antecedentes proporcionados por María Pilar Lampert Área Temas Sociales Biblioteca del Congreso Nacional."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[32] Actualmente se encuentra en el Senado cumpliendo su segundo trámite constitucional el proyecto de ley que modifica diversas disposiciones de la ley N° 20.084 de responsabilidad penal adolescente (Boletín N° 5058-07) el cual contempla la modificación del artículo 43 para permitir a la guardia de Gendarmería encargada de la seguridad y permanencia de los infractores en el recinto mantenerse al interior de los Centros para colaborar en el orden y acatamiento del régimen interno como una forma de garantizar el adecuado normal y pacífico funcionamiento de dichos Centros."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] Así lo señaló el mensaje de la ley cuando señaló textualmente lo siguiente: “El Gobierno se ha propuesto como un importante desafío la completa reformulación de las leyes y políticas relativas a la infancia y la adolescencia de modo de adecuarlas a los nuevos requerimientos jurídicos y sociales del país y en especial a los principios y directrices contenidos en la Constitución Política de la República la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales vigentes en Chile. Se da la inconsecuencia que el sistema especial de menores nacido para proteger los derechos de los niños ha terminado por desmedrar su posición jurídica situación que se ha hecho aún más evidente a partir del perfeccionamiento de la justicia penal de adultos con la entrada en vigencia del nuevo sistema de enjuiciamiento penal.”."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Publicada en el D.O. de 7 de diciembre de 2005 entró en vigencia el 8 de junio de 2007 en virtud de la prórroga concedida en la ley N° 20.110 de 1 de junio de 2006. Fue el producto de un largo proceso legislativo que comenzó a gestarse en 1994 por medio de la realización de un estudio encargado por el Ministro de Justicia de ese entonces para diseñar un nuevo sistema que remplazara el punitivo tutelar vigente a la fecha. El trabajo terminó en 1998 cuando fue elaborado un primer anteproyecto de ley. El año 2002 ingresa por mensaje presidencial un proyecto de ley al Congreso Nacional. A fines de 2005 el Congreso Nacional aprueba la ley 20.084. La nueva ley debía entrar en vigencia en junio de 2006 pero debido a falencias en su diseño institucional se postergó dicho proceso a junio de 2007 tiempo que a juicio de las autoridades era el necesario para garantizar condiciones mínimas de implementación de la nueva ley."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[29] Oferta programática en centros cerrados antecedentes dados a conocer a la Comisión Investigadora por el Ministro de Justicia señor Carlos Maldonado Curti al asistir a la misma."^^xsd:string
http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[6] La Comisión está integrada por Gonzalo Berríos Díaz Hipólito Cáceres Barly Miguel Cillero Bruñol Mauricio Duce Julio Paulo Egenau Pérez Carlos Espinoza Herrera Alvaro Fernández Díaz Iván Fuenzalida Suárez Héctor Hernández Basualto Rafael Marambio Ortiz Mariano Montenegro Corona Guillermo Ramírez Lilian Urrutia Francot y Francisca Werth Wainer."^^xsd:string