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Flexibiliza el funcionamiento de ciertas personas jurídicas. (boletín N° 6154-13)
“1. Antecedentes. Durante el siglo recién pasado las mutuales han tenido un desarrollo importante en nuestro país, constituyendo una forma importante de organización social. En efecto, en materia de seguridad social las mutuales han constituido un avance trascendente en el mejoramiento de las condiciones laborales de seguridad de los trabajadores a lo largo de nuestro país. Sin embargo, con el devenir del tiempo las mutuales se han ido extendiendo a otros ámbitos del que hacer social, situación por la cual ha comenzado a regular de manera más pormenorizada estas materias. De acuerdo a lo anteriormente expresado, creemos que el Estado debe contribuir al incentivo y desarrollo de las mutuales, principalmente a través del apoyo legislativo necesario de acuerdo a las distintas circunstancias que se van presentando en la realidad social de nuestro país.
2. Ideas matrices.
El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer, en forma transitoria o temporal, una serie de modificaciones que permitan a las mutuales realizar asambleas y modificaciones a sus estatutos de una forma más flexible, disminuyendo o eliminando determinados requisitos que hacen difícil su funcionamiento. De esta manera, estimamos que las mutuales obtendrán un margen mayor de maniobra respecto de su funcionamiento, posibilitándole le readecuación de sus estatutos a las necesidades propias de toda organización social destinada al beneficio comunitario o de sus representados. Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de ley
Artículo Único.
“El Directorio de las mutuales constituidas en la forma prescrita por la ley, por un período de seis meses contados desde la publicación de esta ley, podrá sesionar con un quórum de dos quintos de sus integrantes, adoptando los acuerdos para los que se encuentre facultado por ley o sus estatutos. Las modificaciones que se realicen a los estatutos de las mutuales no deberán reducirse a escritura pública, sino bastará que se realicen por instrumento privado autorizado por el Oficial de Registro Civil de la comuna donde se domicilia la correspondiente mutual”.
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Flexibiliza el funcionamiento de ciertas personas jurídicas. (boletín N° 6154-13)
“1. Antecedentes. Durante el siglo recién pasado las mutuales han tenido un desarrollo importante en nuestro país, constituyendo una forma importante de organización social. En efecto, en materia de seguridad social las mutuales han constituido un avance trascendente en el mejoramiento de las condiciones laborales de seguridad de los trabajadores a lo largo de nuestro país. Sin embargo, con el devenir del tiempo las mutuales se han ido extendiendo a otros ámbitos del que hacer social, situación por la cual ha comenzado a regular de manera más pormenorizada estas materias. De acuerdo a lo anteriormente expresado, creemos que el Estado debe contribuir al incentivo y desarrollo de las mutuales, principalmente a través del apoyo legislativo necesario de acuerdo a las distintas circunstancias que se van presentando en la realidad social de nuestro país.
2. Ideas matrices.
El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer, en forma transitoria o temporal, una serie de modificaciones que permitan a las mutuales realizar asambleas y modificaciones a sus estatutos de una forma más flexible, disminuyendo o eliminando determinados requisitos que hacen difícil su funcionamiento. De esta manera, estimamos que las mutuales obtendrán un margen mayor de maniobra respecto de su funcionamiento, posibilitándole le readecuación de sus estatutos a las necesidades propias de toda organización social destinada al beneficio comunitario o de sus representados. Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de ley
Artículo Único.
“El Directorio de las mutuales constituidas en la forma prescrita por la ley, por un período de seis meses contados desde la publicación de esta ley, podrá sesionar con un quórum de dos quintos de sus integrantes, adoptando los acuerdos para los que se encuentre facultado por ley o sus estatutos. Las modificaciones que se realicen a los estatutos de las mutuales no deberán reducirse a escritura pública, sino bastará que se realicen por instrumento privado autorizado por el Oficial de Registro Civil de la comuna donde se domicilia la correspondiente mutual”.
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