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El señor ENCINA (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de reforma constitucional que crea la defensoría de las personas.
Diputados informantes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Karla Rubilar y el señor Cristián Monckeberg , respectivamente.
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar .
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de reforma constitucional que crea el defensor de las personas, originado en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República. Boletín Nº 3429-07.
Para el despacho de esta iniciativa se ha hecho presente la urgencia, la que ha sido calificada de “simple” por la Jefa de Estado para todos sus trámites constitucionales.
Constancias reglamentarias previas.
La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en la creación de una institución que vele por el resguardo de los derechos de las personas ante actos u omisiones de los órganos e instituciones responsables de la satisfacción de las necesidades públicas.
En cuanto a su quórum de aprobación, por disposición del artículo 127 de la Constitución Política de la República, y como la iniciativa no incide en los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV de la Carta, para aprobarla se requiere un quórum de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio.
El proyecto no contiene artículos que requieran pronunciamiento de la Comisión de Hacienda.
Fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, en su sesión 71º, de 16 de enero de 2008.
Votaron por la afirmativa las diputadas señoras Denise Pascal y Ximena Vidal y los diputados señores Aguiló, Ojeda y Silber .
Resumen de los fundamentos del proyecto.
El mensaje señala que el objetivo fundamental del defensor del ciudadano es velar por que la actividad de la administración, en particular aquella de prestación, se realice con pleno respeto a los derechos y libertades de las personas.
La servicialidad que informa la actividad prestacional no sólo se extiende a la administración pública orgánicamente concebida, sino también a aquellas particulares que prestan servicios de utilidad pública, es decir, servicios considerados básicos y fundamentales para la sociedad.
El artículo 24 de nuestra Constitución establece que “El Gobierno y la Administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado”., agregando en el inciso segundo que “Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.”.
De este modo, la función de administrar corresponde al Presidente de la República, con la colaboración de los órganos de la administración del Estado.
En virtud de la función genérica que consagra este artículo, la función administrativa involucra todos los actos que no impliquen invadir otros Poderes del Estado o vulnerar los derechos de las personas y que se enmarquen dentro de las potestades y finalidades señaladas en el ordenamiento.
Por otra parte, la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado señala, en su artículo 3º, que el complejo orgánico denominado administración pública “estará” siempre al servicio de la comunidad, atendiendo necesidades públicas en forma continua y permanente, de modo que a ella le es imposible escudarse en causal de justificación alguna y, en consecuencia, debe velar por dar cumplimiento permanente a sus cometidos, aun en la adversidad.
Frente a la actividad administrativa se encuentran los ciudadanos, las personas que integran la comunidad nacional, en quienes se singulariza en definitiva la satisfacción de los intereses colectivos que la Administración está llamada a concretar.
Es precisamente en la protección y promoción de los derechos que los ciudadanos tienen frente a la actividad administrativa, en particular la prestacional, donde se inserta el defensor del ciudadano, quien se erige como una garantía institucional de los derechos de las personas frente a la administración, en particular a las prestaciones que ésta debe realizar a las personas con el objeto de satisfacer sus necesidades públicas.
El defensor es un órgano constitucional de carácter autónomo. En virtud de tal calidad, por una parte, no se encuentra sometido a la supervigilancia o tutela de ningún otro órgano público, así como tampoco proceden respecto de él poderes de dirección o coordinación. Es un sujeto de derecho. Es decir, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que le permite una gestión financiera independiente, así como un régimen de responsabilidad propio.
En los objetivos de la Defensoría del Ciudadano, el proyecto establece que le corresponde protección de los derechos de los ciudadanos frente a los órganos de la administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de sus necesidades públicas y a la prestación de ciertos servicios de utilidad pública, sean éstos suministrados por la administración o por entidades privadas que los presten en nombre de aquélla.
Por ello, el ámbito de su competencia es la actividad de prestación de esos servicios públicos y de utilidad pública.
La protección que la Defensoría está llamada a otorgar se refiere a los derechos de los usuarios de esos servicios públicos y de utilidad pública. De ahí que estén legitimados para dirigirse a la institución y para reclamar su intervención.
Defensa, difusión y promoción de derechos.
La difusión implica realizar acciones para extender o propagar el conocimiento de los derechos garantizados constitucionalmente.
La promoción es el esfuerzo o impulso para procurar el pleno respeto de los derechos, individuales o supraindividuales, asegurados por la Carta Fundamental. Ello se materializa, fundamentalmente, en su defensa jurisdiccional.
Instrumentos de la Defensoría para ejercer su rol tutelar.
Investigaciones e informes. La Defensoría podrá abocarse a la investigación de actos u omisiones que puedan afectar los derechos de los ciudadanos en las actividades de prestación que están dentro del ámbito de su competencia.
El propósito de la investigación es realizar todo tipo de diligencias para descubrir o recopilar antecedentes que permitan a la Defensoría determinar si han existido acciones u omisiones que representen vulneración de los derechos de uno o de varios ciudadanos por parte del órgano de la administración o del servicio de utilidad pública de que se trate.
Cuando se ejerce esta facultad, las entidades destinatarias están obligadas a informar sobre la adopción de medidas correctivas o, en su defecto, acerca de los motivos que las han impedido.
Ejercicio de acciones judiciales.
La Defensoría puede ejercer las acciones judiciales establecidas en la Constitución y las leyes ante actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado que afecten derechos e intereses colectivos o que involucren a una pluralidad de individuos.
Esta facultad se ejerce tanto respecto de los organismos públicos o entidades privadas responsables de la prestación del servicio de utilidad pública de que se trate, así como también respecto de los organismos fiscalizadores de aquellas actividades.
Sugerencias y recomendaciones.
La Defensoría puede formular a las entidades prestadoras de servicios de utilidad pública o a los organismos de la administración sugerencias y recomendaciones para mejorar la satisfacción de las necesidades públicas.
Estatuto del Defensor.
El defensor del ciudadano es el jefe superior del órgano Defensoría. Será nombrado por el Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, en sesión convocada especialmente para tal efecto.
Para ser nombrado defensor se requiere ser abogado y tener, a lo menos, diez años de título profesional, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
El defensor dura cinco años en su cargo, pudiendo ser nombrado por una sola vez para un nuevo período. Cesa en su cargo cuando cumple 75 años de edad.
Para garantizar su independencia, el defensor del ciudadano goza de inamovilidad en su cargo, es inviolable por las opiniones que exprese en las sugerencias, recomendaciones y/o informes que emita en el ejercicio del mismo y tiene fuero.
Para contrapesar dicha independencia, el defensor tiene responsabilidad política y, en consecuencia, es susceptible de ser acusado constitucionalmente por notable abandono de deberes.
El defensor no podrá optar a cargos de elección popular, sino después de cinco años de concluido el ejercicio de su cargo, a fin de garantizar concentración y objetividad en su actuación.
Principales modificaciones contenidas en la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo.
Antes de iniciar la discusión general del proyecto, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, mediante oficio 438-355, de 10 de julio de 2007.
Entre las principales modificaciones introducidas por ésta, se cuentan las siguientes:
a) Se modifica el nombre de la institución que se propone crear. La indicación sustitutiva la denomina “Defensor de las Personas”, dado que esta expresión resulta más amplia que la de “Defensor de los Ciudadanos”, en atención a que la ciudadanía se puede adquirir recién a los 18 años.
b) Se elimina de las funciones que le corresponde desempeñar a la Defensoría la de “promoción” de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.
c) Asimismo, se elimina la facultad de inspeccionar la actividad de los órganos de la administración del Estado.
d) Se modifica la forma de designación del defensor. En el mensaje original, se proponía que fuera designado por el Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Diputados. La indicación sustitutiva propone que sea nombrado por el Presidente de la República de una terna presentada por la Cámara de Diputados.
e) Se aumenta de 5 a 10 años el lapso durante el cual el defensor no podrá presentarse a cargos de elección popular, una vez que haya cesado en su cargo.
f) Se elimina la cuenta anual que el defensor debía efectuar al Presidente de la República y a la Cámara de Diputados.
Todo lo relacionado con el origen y la evolución de la institución y con la legislación comparada, las señoras diputados y los señores diputados lo pueden encontrar en el informe que se encuentra a su disposición.
Normas de rango constitucional que se propone modificar o derogar.
El proyecto incorpora un nuevo Capítulo X A en la Constitución Política de la República y modifica la letra c) del Nº 2 del
artículo 52 de la misma.
Discusión general del proyecto.
El proyecto de ley en informe fue aprobado en general por la Comisión, en sesión 71ª, de 16 de enero de 2008, por la unanimidad de los diputados presentes.
Durante la discusión general, diversos señores diputados manifestaron su preocupación por la eventual colisión de facultades que podría originarse entre las que se otorgan a esta nueva institución con las que tienen organismos ya existentes y con las que se otorgan a otro ente que se está creando: el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Se planteó, además, que en el proyecto de ley que crea el citado instituto se otorga reconocimiento legal al programa de derechos humanos del Ministerio del Interior, con lo que existirían tres instancias del Estado que se ocuparían del mismo tema.
Ante tales inquietudes, Danae Mlynarz , presidenta de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, hizo presente que el Instituto Nacional de Derechos Humanos se relacionaría con los derechos de primera generación, mientras que el defensor de las personas avanzaría también hacia la protección de otros derechos. Sin embargo, reconoció que existe la posibilidad de que se produzca una superposición de funciones entre una y otra entidad.
Ante ello, existía la opción de sustraer tales atribuciones al Instituto, o bien, de impulsar la reforma constitucional que crea el defensor de las personas, y sólo una vez que éste exista en propiedad se eliminarían del Instituto Nacional de Derechos Humanos las facultades que corresponden al defensor.
Añadió que hoy no existe ni el mencionado Instituto ni el defensor. Mientras tanto, estimó conveniente contar pronto con una institución encargada de la defensa de tales derechos.
Documentos solicitados y personas escuchadas por la Comisión.
Durante la discusión de este proyecto de reforma constitucional, la Comisión recibió al ministro secretario general de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo ; al contralor general de la República, señor Ramiro Mendoza ; al jefe de la División Jurídica y al Jefe de la División de Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes de dicha institución, señores Gastón Astorquiza y Osvaldo Vargas ; a la presidenta de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, señora Danae Mlynarz ; a la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señorita Valeria Lübbert ; al presidente del Consejo Directivo del Capítulo Chileno del Ombudsman, señor Juan Domingo Milos , y al abogado miembro de la citada entidad, señor Luis Bork ; a los profesores de derecho constitucional, señores Humberto Nogueira y Francisco Zúñiga ; al director del Programa Legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sebastián Soto ; al asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Edmundo Piffre de Voban , y a la abogada de la Corporación Humanas, señorita Camila Maturana .
Durante la discusión particular del proyecto, la Comisión consideró que habiendo presentado las señoras Rubilar , doña Karla , y Valcarce , doña Ximena , y los señores Aguiló , Chahuán , Jiménez y Ojeda una indicación sustitutiva de todo el proyecto de reforma constitucional, las indicaciones formuladas debían referirse al nuevo texto legal propuesto, desechando la presentada por el Ejecutivo.
La indicación pretende recoger las principales observaciones efectuadas por los diversos invitados que expusieron ante la Comisión.
Las innovaciones de la indicación parlamentaria respecto de la presentada por el Ejecutivo (en su versión original, sin considerar las indicaciones presentadas por éste con posterioridad), dicen relación con los siguientes aspectos:
a) Se utiliza la expresión derechos y garantías “asegurados” por la Constitución Política de la República y no “establecidos”, como propone la indicación del Gobierno, a fin de utilizar la misma nomenclatura del artículo 19 de la Carta Fundamental, en el entendido de que, como lo reconoce el derecho internacional y nuestra propia Constitución, los derechos esenciales del ser humano no son creados por el Estado, sino que éste es el principal responsable de su aseguramiento, respeto, garantía y promoción, como se deduce de la interpretación armónica de los artículos 1º, 5º inciso segundo, y 19º de la Constitución Política de la República.
b) Se propone que la Defensoría de las Personas vele por la promoción, tutela y protección de los derechos y garantías asegurados en la Constitución Política de la República.
La indicación sustitutiva del Gobierno utiliza el vocablo “defensa” de los citados derechos. Tal modificación pretende evitar que se limite el rol de la Defensoría a la defensa jurídica de las personas.
c) Se propone que la Defensoría intervenga ante actos u omisiones de órganos y servicios de la administración pública y de personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de servicio o de utilidad pública.
La indicación sustitutiva del Gobierno proponía que la participación de este organismo tuviera lugar ante actos u omisiones de los órganos e instituciones responsables de la satisfacción de las necesidades públicas. Recogiendo la observación formulada por uno de los invitados, con la modificación se desea evitar conceptos que puedan sugerir una perspectiva restrictiva de la función de este tipo de órganos y dejar de manifiesto que la Defensoría tiene un rol que jugar en materias como la conducta policial y las condiciones de detención de las personas; la situación de los presos en las cárceles; los hogares de menores; la situación de trato por los funcionarios de consultorios y hospitales; el trato de las personas que desarrollan el servicio militar; el trato de las personas por los funcionarios de la administración pública central o descentralizada, entre otros.
d) Se establece expresamente que a la Defensoría le corresponde asumir la defensa de aquellos derechos que tengan impacto colectivo o involucren a una pluralidad de individuos.
e) Se faculta a la Defensoría para que, en el ejercicio de sus funciones, pueda “inspeccionar” la actividad de los órganos de la administración del Estado y de los prestadores de servicios públicos, tal como lo hacía el mensaje original, potestad que fue eliminada en la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo.
f) Se consagra expresamente que los órganos o personas requeridas estarán obligados a proporcionar la información solicitada.
g) Se establece que la Defensoría podrá realizar tareas de mediación entre las personas afectadas y los órganos e instituciones responsables que ejerzan actividades de servicio o de utilidad pública.
Durante la discusión del artículo 100 A, el ministro secretario general de la Presidencia señaló que la expresión “inspeccionar”, contenida en el inciso segundo, podría generar una situación de incertidumbre respecto de las reales facultades de este nuevo organismo.
Hizo presente que esta propuesta puede generar cierta tensión en las empresas concesionarias que han invertido miles de millones de dólares en el marco de un determinado marco jurídico.
El señor Juan Domingo Milos , presidente del Consejo Directivo del Capítulo Chileno del Ombudsman, recordó que el mensaje original contenía la expresión “inspeccionar”. Manifestó que no se debe dejar que un órgano de estas características quede entregado a la voluntad de la parte investigada. Si sólo se faculta para requerir información y ésta no le es entregada, estará obligado a recurrir a instancias judiciales. Además, puede ocurrir que la información proporcionada sea incompleta o errónea.
Si se limitan sus facultades sólo a requerir información, puede resultar que la Defensoría sea ineficaz para obtener los fines que persigue.
Luego de un breve debate, se acordó sustituir la expresión “inspeccionar”, contenida en el inciso segundo, resultando éste con la siguiente redacción:
“Para el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría de las Personas podrá requerir, procurar y verificar la información de la actividad de los órganos de la Administración del Estado y de los prestadores de servicios públicos, pudiendo formular sugerencias, recomendaciones o informes a las respectivas autoridades, las que no tendrán carácter de vinculantes. Los órganos o personas requeridas estarán obligados a proporcionar la información solicitada”.
El resto del articulado, salvo modificaciones menores, fue aprobado con la misma redacción propuesta en la indicación presentada por los diputados.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor MONCKEBERG (don Cristián).-
Señor Presidente, luego del completísimo informe emitido por la diputada señora Karla Rubilar , presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, sólo me resta reflejar de la mejor manera lo ocurrido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En primer lugar, el proyecto llega a la Comisión a petición de la Sala, para que lo revise y dé su opinión sobre la materia que nos convoca.
La idea central del proyecto tiene por objeto reformar la Constitución Política para introducir un nuevo capítulo, en virtud del cual se crea la Defensoría de las Personas, institución a la que le corresponderá velar por la promoción, tutela y protección de los derechos y garantías asegurados por la misma Constitución y los tratados internacionales vigentes en el país, ante actos u omisiones de órganos y servicios de la administración pública y de personas naturales o jurídicas que realizan actividades de servicio o de utilidad pública.
Constancias reglamentarias.
La Comisión dejó constancia de que las disposiciones del proyecto no son de la competencia de la Comisión de Hacienda, que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión y que por tratarse de una reforma constitucional requiere un quórum de aprobación de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio.
A la Comisión fueron invitados e intervinieron don José Antonio Viera-Gallo Quesney , ministro secretario general de la Presidencia, quien señaló que para la actual administración es importante sacar adelante este proyecto. Es más, señaló que quería dejarlo como legado, junto con el proyecto que crea el Instituto de los Derechos Humanos.
Expresó que era esencialmente una magistratura de opinión, de persuasión, que podía ejercer acciones judiciales y también promover normas, pero, básicamente, sería un intermediario entre la ciudadanía y el Estado.
Señaló que sus resoluciones, más que tener un carácter imperativo, serían de índole moral, de alertar o llamar la atención de la sociedad para tratar de resolver sus problemas.
Terminó señalando que el establecimiento de esta nueva institución le parecía positiva, pero creía necesario analizarla más a fondo, para evitar la superposición de atribuciones con otras instituciones y considerar las observaciones formuladas.
Estuvieron presentes también e intervinieron los señores Francisco Zúñiga Urbina , profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Diego Portales; don Edgardo Palacios Angelini , profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Adolfo Ibáñez, y don Juan Domingo Milos Hurtado , presidente del Consejo Directivo del Capítulo Chileno del Ombudsman.
Recomendaciones de la Comisión.
Luego de recibir las opiniones de los expositores y de sostener un debate acerca de las características de la propuesta de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, la conveniencia de introducirle modificaciones y, especialmente, sobre la posibilidad de efectuar un estudio más profundo, que permitiera interiorizarse más en el contenido y naturaleza de la institución del defensor de las personas, consideraciones todas que llevaron a algunos diputados a manifestar su apoyo a la idea de establecer esta institución pero no en los términos en que se la propone, por estimarla confusa, poco eficiente, no ser apta para los fines que se le señalan y tener un carácter puramente consultivo; a otros, por darle su apoyo en los términos propuestos, sin perjuicio de contar con más plazo para introducirle mejoras, la Comisión, sin entrar al debate pormenorizado de las disposiciones propuestas, optó por lo siguiente:
1. Recomendar aprobar la idea de legislar en los términos indicados por la Comisión técnica.
2. Anunciar la presentación de indicaciones en la Sala, de lo cual dejamos expresa constancia, pues la premura por despachar la iniciativa impidió su estudio en la Comisión. Aclaro que teníamos plazo hasta el día de ayer, a las 13 horas, para despachar el informe. Por lo tanto, las indicaciones quedaron pendientes para hoy.
3. Hacer presente que las indicaciones anunciadas corresponden a la presentada por la diputada Antonieta Saa y los diputados Ceroni , Duarte , Lorenzini y Quintana ; a otra del diputado Marcelo Díaz y a una del Ejecutivo, de carácter sustitutivo total.
Por lo tanto, quiero señalar que la Comisión, después de analizar el proyecto, propone aprobar la idea de legislar y someterlo a un debate más profundo, por las indicaciones que se presentarán en la Sala, tanto por el Ejecutivo como por los diputados integrantes de la Comisión.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO (ministro secretario general de Gobierno).-
Señor Presidente, para el Ejecutivo es muy importante que la votación del proyecto transcurra esta mañana como lo han anunciado las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Constitución, Legislación y Justicia, en orden a aprobar la idea de legislar.
Como lo hemos reiterado en esta Sala y en las dos comisiones, estamos dispuestos a que la iniciativa vuelva a las comisiones para buscar una redacción que exprese el consenso mayoritario de los señores diputados, en el sentido de introducir esta nueva magistratura en nuestro ordenamiento jurídico.
Tal como se informó, se ha hecho llegar a la Mesa una indicación sustitutiva por parte de la Presidenta de la República, mediante la cual se pretende dar cuenta de alguna de las observaciones, incluso objeciones, que se han hecho a esta institución.
Se busca precisar con mayor nitidez y claridad la competencia específica de la defensoría de las personas, en el entendido de que esta magistratura tendría por propósito velar por que los órganos de la administración del Estado y las personas jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, respeten y protejan los derechos y garantías asegurados por el ordenamiento jurídico en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas.
Entonces, la competencia del organismo está determinada por dos factores. En primer lugar, porque este organismo vigila que esos derechos sean respetado por la administración pública en cuanto ésta presta servicios que satisfacen las necesidades públicas.
Se trata de un amplio campo de acción, pero está más ligado a lo que se suele llamar los derechos económicos y sociales que a los derechos políticos o civiles, si bien es cierto que en la prestación de servicios también podrían entrar los entregados, por ejemplo, por Gendarmería de Chile respecto del trato de los presos. Pero, principalmente, está pensado para todo lo que tiene que ver con la satisfacción de necesidades básicas en materia de transporte, salud, habitación, educación, etcétera.
Me faltaba señalar que entre los órganos que podría controlar, al referirse a la administración del Estado, están las municipalidades, por cuanto también prestan servicios destinados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos.
Ése es su ámbito específico, completamente distinto al rol de la Contraloría General de la República que, como dijo el profesor Francisco Zúñiga , controla la legalidad de todos los actos de la administración pública. En cambio, la Defensoría de las Personas no tiene control de legalidad, ya que le corresponde velar por la correcta satisfacción de las necesidades básicas de la población por parte del Estado.
En segundo lugar, este organismo se diferencia de las competencias de las superintendencias, como la de Salud o la de Servicios Eléctricos, porque ellas tienen un control técnico jurídico respecto de cómo se presta el servicio dentro del ordenamiento jurídico. La futura Superintendencia de Educación, por ejemplo, se preocupará de la calidad del cumplimiento de los estándares, no del desempeño de tal municipalidad o colegio. Por lo menos, no será su tarea primordial.
Por último, el rol de esta institución es distinto de lo que hace el Servicio Nacional del Consumidor, porque éste tiene un ámbito de acción muy específico que se refiere al ciudadano sólo en cuanto consumidor, y la ley le entrega algunas facultades en ese aspecto.
Por lo tanto, es muy importante precisar bien y diferenciar el ámbito de competencia de esta magistratura. Si se aprueba el Instituto de Derechos Humanos, como esperamos, veremos que su competencia también es distinta, porque tiene una facultad amplia, como figura en el proyecto en trámite de Comisión Mixta, para tutelar la vigencia y promoción de los derechos en toda su amplitud: derechos políticos, civiles y de tercera generación. Respecto de esos derechos, tiene facultades jurisdiccionales para determinados casos en el futuro.
En cuanto a lo que debe contener la Constitución sobre esta institución, llamo la atención de la honorable Cámara en el sentido de que el articulado no debiera ser demasiado extenso. Por ejemplo, en el caso de la Contraloría General de la República, bastan pocos artículos, para un organismo tan importante, que después son complementados con la ley orgánica, mediante la cual se le otorgan amplias atribuciones.
En consecuencia, lo que establezcamos en la Constitución no debiera ser con tanto detalle, porque si se aprueba esta iniciativa que crea la Defensoría de las Personas, después debemos aprobar su ley orgánica para consignar sus atribuciones y formas de proceder.
Sin embargo, es conveniente disponer en la Carta Magna que este organismo puede requerir y acceder a información de los órganos de la administración del estado y de las personas jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública.
En la indicación presentada por el Ejecutivo sacamos la referencia a las personas naturales, porque las concesiones de los servicios públicos se dan a personas jurídicas. Si se pone una referencia a personas naturales, podría entenderse que ese organismo se refiere a algún tipo de representación a los empleados o directivos que trabajan en las personas jurídicas. Por eso, pusimos sólo personas jurídicas.
Ahora, los verbos que utilizamos son “requerir” y “acceder”. ¿A qué va a acceder la defensoría? A la información que es pública, a la cual tiene todo el derecho de acceder. ¿Qué va a requerir? La información que no es pública, o que no es pública en un primer momento. Si tenemos presente la ley de acceso a la información pública, es lo que llamaríamos la transparencia activa. En cambio, si se requiere la información que es de carácter pública, pero que no está a disposición de los ciudadanos, es la transparencia activa, usando los mecanismos propios de la transparencia pasiva, que es lo que estableció la ley.
En la indicación se dice que la ley orgánica determinará los procedimientos para solicitar la información y las sanciones que correspondan ante la negativa. Con ello, evitamos un debate, pues al poner los verbos “investigar” o “procurar” se podría dar la sensación de que esta magistratura podría actuar por sí misma, interfiriendo en el funcionamiento de órganos de la administración del Estado o de empresas que cumplen funciones de concesión de servicios públicos. Por eso, la redacción de la indicación del Ejecutivo es más precisa y obvia las objeciones hechas.
La magistratura -lo dijo bien la diputada Karla Rubilar - puede formular sugerencias o recomendaciones a la autoridad, a las personas jurídicas, o emitir informes de tipo general o sectorial que no tienen un carácter vinculante. Ni las recomendaciones, por su naturaleza misma no son vinculantes; ni los informes, pero apelan, como magistratura de opinión, al respaldo de los ciudadanos, y en cuanto a los medios de comunicación, lo que dictamine puede ser enormemente relevante o importante para el buen funcionamiento del Estado.
Por último, dos consideraciones finales, porque habrá mucho más que discutir al momento del debate en particular.
En cuanto a las facultades judiciales de este organismo, nos parece que lo más adecuado es precisarlas bien; de lo contrario se corre el riesgo de que cada ciudadano que sienta sus derechos vulnerados, puede llegar a la Defensoría con el ánimo que se transforme en una especie de abogado del ciudadano, con lo cual las corporaciones de asistencia jurídica -esperamos crear a futuro el Sistema de Asistencia Jurídica Nacional- se verían sustituidas en su función propia. Además, esta Defensoría no tendría la capacidad administrativa para llevar adelante esos juicios. Entonces, se restringe la facultad de la Defensoría solamente para establecer recursos de protección en los casos propios de su competencia, los relativos a los derechos económicos y sociales que tengan que ver con satisfacciones de necesidades públicas que se establecen en la Constitución.
Por tanto, este organismo no podrá entablar querellas criminales, porque para eso está la acción penal pública, que la tiene el fiscal; no podrá establecer acciones judiciales de carácter civil o laboral, porque para eso está la defensoría laboral y las corporaciones de asistencia judicial.
En la Comisión de Constitución surgió la idea de varios señores diputados de acentuar la vinculación de la Defensoría con la Cámara de Diputados, dado que esta Corporación tiene facultades fiscalizadoras por mandato constitucional. Recogiendo esa idea, en la indicación sustitutiva no sólo se cambia la ubicación de la institución hacia el capítulo que se refiere a las Bases Generales de la Administración del Estado, como artículo 38 bis, sino que, además, se modifica el artículo 52 de la Constitución, que consagra las facultades fiscalizadoras de la Cámara, estableciendo una nueva letra, que dice: “Será facultad de la Honorable Cámara requerir la intervención del Defensor de las personas con el voto de la mayoría de los diputados presentes, cuando algún órgano de la administración del Estado o alguna persona jurídica que ejerza actividades de servicio de utilidad pública haya vulnerado gravemente algún derecho o garantía asegurado por el ordenamiento jurídico en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas”. O sea, se faculta a esta Corporación para dirigirse directamente al defensor, a fin de que éste pueda cumplir su función de fiscalización desde el punto de vista del ciudadano, del habitante, de la persona, no sólo desde el punto de vista de la legalidad de la acción o del accionar de la administración.
Dicho lo anterior, creo que nos hemos encaminado hacia un debate útil, que aproxima las posiciones y que puede llevar
-como se han pronunciado ambas comisiones- a aprobar la idea de legislar.
Luego de consultar a diputados de ambas comisiones, quiero sugerir que cuando el proyecto vuelva al debate en particular sea visto en Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Constitución, Legislación y Justicia, de manera que no haya dos puntos de vista distintos sobre la materia, sino que ambas puedan trabajar de consuno y en un plazo breve llegar a una formulación. Pensamos que la indicación del Ejecutivo puede servir de base, de sustento, para llegar a la formulación definitiva.
Muchas gracias.
El señor ENCINA (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, por fin, tenemos la posibilidad y la satisfacción de discutir una figura tan importante y trascendental dentro de las legislaciones en el mundo.
El 9 de abril de 1991, por primera vez, ingresó el proyecto de ley con el nombre de Defensor del Pueblo; luego, con el nombre de Defensor del Ciudadano y ahora Defensoría de las Personas. Pero, en lo doctrinario, nos quedamos con Ombudsman, que significa hombre bueno, porque consideramos importante esta figura. Ojalá -así lo deseamos todos- que las indicaciones que se presenten no sean tan abundantes ni complejas que compliquen el proyecto y termine igual que el del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que era tan simple, pero todavía está ahí, y ese organismo se encuentra prácticamente congelado. Espero que no ocurra lo mismo con este proyecto. Y tampoco va a ocurrir -como por ahí dicen- lo que sucedió con los tribunales administrativos y las asambleas provinciales que estableció la Constitución de 1925, que nunca funcionaron. Esta institución realmente va a funcionar, porque es una exigencia en materia de derechos humanos, los cuales no se pueden evadir.
El Ombudsman es, por esencia, una materia de rango constitucional y por eso va a quedar establecido en la Constitución Política de la República, pero no altera ni toca potestades o funciones de otros organismos. Creemos que su ubicación en la Carta Fundamental va a fortalecer su espíritu y su esencia respecto de los derechos y libertades públicas que en ella se consagran. Es un tema predominantemente de derechos humanos. Por eso, no se debe perder de vista que, por su naturaleza, debe tener rango constitucional. El proyecto consagra como objetivo específico la promoción, tutela y protección de los derechos y garantías asegurados en la Constitución.
No obstante su tratamiento constitucional y su ubicación dentro de la Carta Fundamental, este organismo no tiene el imperio que muchos erróneamente creen ver. Sí es necesario consagrarlo como organismo constitucional para efectos de su valor, de su jerarquía y ubicación dentro del marco jurídico general como organismo superior. Se trata de una institución que tiene autoritas, pero no potestas o imperio. Aunque no es un organismo básico y fundamental, como los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial u otros, es un complemento de la institucionalidad vigente.
Se ha dicho que resulta innecesario crear un organismo como éste, porque ya existirían otros similares que cumplirían sus funciones. Incluso, se ha hablado de que su instauración generará burocracia y se recargará innecesariamente la estructura administrativa. El ombudsman no es una figura que aumentará en forma artificial la administración del Estado, pues está investido de facultades específicas nuevas. Su objetivo es vigilar que las autoridades civiles o de otra índole actúen con estricto apego a la ley. Es un observador que, en nombre de la sociedad, ejerce un control de humanidad, no uno de carácter jurídico-político. Eso hay que tenerlo muy claro.
Se ha objetado su creación con el argumento de que nuestro estado de derecho ya contaría con mecanismos e instituciones que cumplen su función. Eso no es así. No se concibe un estado de derecho sin esta figura jurídica que procede de la Constitución sueca, adoptada por Francia, Inglaterra y la mayor parte de los países del mundo. Chile es uno de los pocos que aún no la incorpora. De hecho, sólo es posible adoptarla en el marco de una institucionalidad democrática como la nuestra.
El ombudsman no es, como se ha señalado, una institución que suplante funciones, por lo que no existiría duplicidad de éstas. Además, sus obligaciones están estrictamente delimitadas en el proyecto. Se ha dicho que cumplirá las mismas funciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que se encuentra en etapa de creación. Eso tampoco es así, por cuanto el objetivo de ese organismo -cuenta con quince funciones- consiste en la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y está referido, de acuerdo con su espíritu, a los derechos humanos predominantemente de primera generación. Al contrario del instituto, el ombudsman cuenta con funciones más acotadas y en ningún caso alcanzan a quince. Ellas no son múltiples ni generales, sino muy específicas y especiales.
El defensor de las personas carece de potestad sancionatoria. No es tribunal ni organismo contralor, aunque puede solicitar el pronunciamiento de los tribunales ordinarios o especiales, nacionales o internacionales, a través de acciones y recursos que permitan restablecer los derechos fundamentales del afectado. En tal sentido, no cuenta con facultades judiciales ni jurisdiccionales. Es una magistratura de disuasión y no de imposición coercitiva. No resuelve ni falla. Como señala el proyecto, sólo podrá requerir, procurar y verificar la información de la actividad de los órganos de la administración del Estado y de los prestadores de servicios públicos. Ello podrá verificarse cuando éstos dejen de satisfacer las necesidades públicas o existan acciones u omisiones en el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, predominantemente de segunda generación. Para reparar estos aspectos formulará sugerencias, recomendaciones o informaciones a las respectivas autoridades, las que no tendrán carácter vinculante.
El ombudsman sólo recurre a la opinión pública, a la sanción social, a la censura pública, al enjuiciamiento de los ciudadanos. Su poder no es de revocación o de anulación, sino de denuncia y reproche ciudadano a la acción u omisión arbitraria. Por ello, sus actividades requieren de una fuerte publicidad, de la promoción de sus funciones, del concurso y colaboración de los medios de comunicación social que, dentro del estado de derecho, ejercen una importante fiscalización indirecta.
El ombudsman debe erigirse en un organismo creíble, con estatura moral y con la potestad y el valor que le darán sus actuaciones. Ése es el imperio y la fuerza del defensor del ciudadano. Con todo, su mayor valor es su autonomía.
El defensor de las personas es designado por el Presidente de la República, con acuerdo de la Cámara de Diputados. ¿Por qué se requiere la conformidad de ésta? Porque la Cámara de Diputados es el organismo fiscalizador por excelencia.
El ombudsman necesita imparcialidad y objetividad, por lo que no debe comprometerse con ideas, grupos u organismos interesados. Por ello, no podrá postular a ningún cargo público de elección popular luego de transcurridos dos años de concluidas sus funciones. Goza de inamovilidad en su cargo y las opiniones que exprese en presentaciones judiciales son inviolables.
Como se señaló, el defensor de las personas es un órgano constitucional de carácter autónomo. En tal virtud, no se encuentra sometido a la supervigilancia o tutela de ningún órgano público superior. Tampoco procede a su respecto poderes de dirección o coordinación. En virtud de una indicación del Ejecutivo, el defensor de las personas puede ser objeto de acusación constitucional por notable abandono de deberes.
En resumen, la figura en análisis es objeto de derecho, con las facultades específicas y especialísimas señaladas. Tiene personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, lo que le permite llevar adelante una gestión financiera independiente -se trata de otro rasgo de autonomía-, así como un régimen de responsabilidad propio.
De acuerdo con la doctrina jurídica chilena, es un órgano de neutralidad constitucional, como el Banco Central, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República.
El defensor de las personas cumplirá una función relevante, cual es fortalecer el régimen democrático, por cuanto generará más mecanismos de balance y control. De este modo, se contará con más garantías y protección de los derechos y libertades fundamentales. Será una instancia esencial para conocer y canalizar las demandas ciudadanas hacía las instituciones llamadas a darles satisfacción, un eficaz colaborador de los poderes públicos en el diseño y evaluación de las políticas públicas y de las leyes que se dicten.
Como ha quedado dicho, el órgano que se crea no superpondrá sus funciones a las de otros, por cuanto se trata de funciones específicas que no ejercen los tribunales de justicia, la Contraloría General de la Rep��blica, el Tribunal Constitucional, la Cámara de Diputados, las superintendencias, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, ni el Servicio Nacional del Consumidor.
Por otra parte, la Organización de las Naciones Unidas instó a Chile a crear no sólo el ombudsman, sino también el Instituto de Derechos Humanos.
Por todo lo anterior, llamo a aprobar el proyecto. El defensor del ciudadano no surge de la mera voluntad del Ejecutivo, sino como consecuencia de la Comisión Rettig. La idea fue acogida favorablemente por el entonces Presidente de la República. Esta es una figura jurídica de gran valor y eficacia para la vigilancia y tutela del cumplimiento de los derechos humanos y prestaciones que tanto servicios públicos como personas jurídicas pueden otorgar y que, a veces, no los cumplen o, sencillamente, los omiten.
Llamo a la Sala a no entrabar este proyecto, a aprobarlo en general y que las indicaciones, en lo posible, no vayan más allá de las ideas matrices o fundamentales. En la ley orgánica se precisarán algunos objetos que seguramente no están señalados en este, pero, reitero, procuremos despacharlo lo más rápidamente posible.
Me gustó la idea del ministro, en el sentido de que las dos comisiones traten de aunar criterios para que el proyecto salga lo más rápido posible y no se repita lo mismo que con el proyecto que crea el Instituto de Derechos Humanos y con tantos otros que están por ahí, en comisiones en el Senado.
Entrego mi voto favorable a la defensoría del ciudadano.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, me alegro de que hoy tengamos la posibilidad cierta de aprobar este proyecto, aunque sea en general. Me alegro también que representantes de la Alianza por Chile se hayan manifestado en ese sentido, porque si bien el debate en la Comisión de Constitución fue enriquecedor, hubo allí algunas aprensiones bastante profundas al respecto. Me imagino que muchos de los votos de la Alianza a favor tienen que ver con la llegada de la diputada Lily Pérez a esta Cámara.
Han transcurrido más de 17 años desde que ingresara a tramitación legislativa el primer proyecto que buscaba crear la figura del defensor del pueblo, iniciativa que ha estado presente en todos los programas de los gobiernos de la Concertación y que es fruto, además, de un amplio movimiento social y político cuya idea se orientaba, por el año 1990, muy especialmente hacia la necesidad de recuperar la democracia. Ese mismo movimiento, en gran parte impulsado y, luego, encabezado por el capítulo chileno del ombudsman, a través de la persona de su presidente, señor Juan Domingo Milos , del que también ha formado parte el Instituto Latinoamericano de Derechos Humanos, la Agencia Sueca de Cooperación Internacional, la Unesco y la Comisión Andina de Juristas, entre otras, ha ido, con el paso de los años, modelando y adaptando la institución de manera que hoy su finalidad, lo que parece evidente, no se refiere a la recuperación de la democracia, sino a la necesidad de profundizarla y lograr una efectiva tutela, resguardo y promoción de los derechos civiles y políticos. Aún más, se trata de contar con un órgano que vele para que todas las instituciones del Estado y, especialmente, aquellas que atienden las funciones o servicios públicos, respondan a un objetivo democrático superior de servicio a la persona humana en igualdad de derechos, no sólo de primera generación, como es el derecho a la vida o a la integridad física, sino a los denominados derechos de segunda generación, donde encontramos los derechos económicos y sociales.
En la actualidad, los ciudadanos se ven enfrentados a diversos problemas vinculados a la equidad social, a la plena vigencia de derechos y libertades públicas, al funcionario burocrático, al sistema público, muchas veces perversamente burocrático; en fin, a problemas que se generan a consecuencia de malas prácticas profundamente enraizadas y difíciles, cuando no imposibles, de corregir o erradicar desde el mismo sistema. De ahí que discutir y analizar la necesidad de un defensor ciudadano pasa por estudiar, de un modo profundamente crítico, nuestro ordenamiento jurídico institucional, porque, en definitiva, dotar a los ciudadanos de un sistema de defensoría frente a la administración del Estado, contribuye al gran desafío de toda sociedad, cual es fortalecer el rol de los ciudadanos en la definición y funcionamiento de las instituciones del Estado.
Desde otra perspectiva, la democracia moderna no puede ni debe ser entendida únicamente sobre la base de la estructura tripartita de poderes del Estado que, es cierto, significó un avance revolucionario en contraposición al Estado absoluto. Sin embargo, es posible advertir cómo, en forma autónoma a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, se ha visto la necesidad de crear órganos encargados, con absoluta independencia, por ejemplo, de la política monetaria, como es el caso del Banco Central; o en materia de investigación penal, como es el caso del Ministerio Público. Y qué decir de la Contraloría General de la República que constituye un verdadero cuarto poder de control del Estado, y en buena hora.
Con el defensor de las personas sucede algo similar. Por su cometido, sería absurdo si tuviera por finalidad controlar, supervigilar o, incluso, entablar acciones en contra de su propia estructura administrativa, más aún, considerando una relación jerárquica cuyo diseño haría impracticable una efectiva tutela y control de los derechos ciudadanos. No existe en el país ningún órgano dotado de las competencias con las que ha sido concebido el defensor de las personas. Ha habido una iniciativa del gobierno y se ha creado la denominada Comisión para la Protección de los Derechos de las Personas. Sin embargo, por las razones ya dichas, es evidente que dicha Comisión carece de las aptitudes y competencias necesarias para enfrentar los problemas planteados y, en consecuencia, debe ser vista como un esfuerzo más que se suma al movimiento social, político y, ahora, institucional, por crear esta necesaria figura autónoma de control de la administración por el ciudadano.
Es una identidad de fiscalización, qué duda cabe, y por eso muchas veces ha llamado la atención cuando parlamentarios, especialmente de la Oposición, se han restado a esta idea, en circunstancias de que es un instrumento que le sirve mucho a la Cámara y que tiene mucha similitud con ésta. El propio diputado Cardemil hacía una propuesta al interior de la Comisión de Constitución, en el sentido de que dicha institución debiera estar bajo el alero, muy cercana, a la Cámara de Diputados, precisamente por su naturaleza.
El debate de la iniciativa y la existencia de dispositivos institucionales, como las acciones de amparo y protección, y la discusión simultánea sobre la creación del Instituto de Derechos Humanos, fueron determinando las funciones y competencias del defensor de la personas, que ha quedado perfilado como un órgano autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, encargado de velar por la promoción, tutela y protección de los derechos y garantías que asegura tanto la Constitución como los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, e incluso de los derechos que contemplan las leyes, ante actos u omisiones de órganos e instituciones de la administración pública, y de personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública.
Se entregan facultades a la defensoría para requerir, procurar y verificar la información de la actividad de los órganos de la administración del Estado y los prestadores de servicios públicos, aunque a algunos les preocupaba un poco la palabra “procurar”. Puede formular sugerencias y recomendaciones en sus informes a las respectivas autoridades, los que no tendrán carácter vinculante.
Reitero lo señalado por el diputado Ojeda . Creo que no hay ningún órgano en la administración del Estado que se parezca, en lo más mínimo, a esta entidad, en cuanto a su naturaleza y funciones. Se ha intentado compararla con el Servicio Nacional del Consumidor, con distintas superintendencias o con algún instituto de derechos humanos; pero, claramente, su naturaleza es diferente.
Ahora bien, es preciso destacar que se le entregan competencias para asumir la defensa de derechos que tengan impacto colectivo o involucren a una pluralidad de personas, pudiendo requerir el pronunciamiento de tribunales ordinarios o especiales, nacionales o internacionales, a través de acciones y recursos que permitan restablecer los derechos fundamentales afectados, sin perjuicio de poder, además, desempeñarse como mediador entre las personas afectadas y los órganos e instituciones responsables que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública.
Alguien podría pensar que esta institución podría servir en determinado momento para resguardar los derechos de los pueblos originarios -ojalá así pudiera ser- frente a un organismo del Estado.
Ayer, un grupo de parlamentarios apoyábamos al Movimiento de Obesos Mórbidos que pide que esta patología sea incorporada al Auge. Mañana, otros movimientos que defienden intereses colectivos, perfectamente podrían recurrir al Estado, amparados por la institución que hoy pretendemos crear.
La figura del ombudsman, institución que nace en los países nórdicos, ha tenido mucho éxito, fundamentalmente porque el cargo lo ejerce una persona de gran prestigio y respeto frente a la administración del Estado.
El defensor ciudadano no puede siquiera parecerse o asimilarse a un picapleitos. Muy por el contrario, la facultad será utilizada excepcionalmente para ejercer acciones, pues su prestigio y respeto se fundan no en su calidad como litigante, sino en su criterio, ponderación y facilidad para mediar en conflictos y encontrar soluciones para los ciudadanos y para los órganos involucrados.
Por eso, en la generación del defensor ciudadano deben participar el Poder Ejecutivo, en la persona del Presidente de la República; y el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados, con un quórum de los tres quintos de los miembros en ejercicio, lo que de algún modo asegura el necesario consenso en la persona elegida para el cargo, dando garantías de sus aptitudes y capacidades, a la que, además, se le exigen otras calidades como la de tener a lo menos diez años de título profesional y haber cumplido cuarenta años de edad.
Estamos ad portas de despachar una iniciativa, cuya aprobación dará cuenta de la cada vez más profunda democratización en este largo y difícil camino que hemos transitado durante los últimos 17 años, los mismos que hemos tardado en aprobar la creación de este defensor de las personas.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, es de todos conocido lo que está pasando con los fondos de pensiones. Cientos de miles de chilenos se preguntan dónde están sus platas y la Superintendencia les responde que se ha cumplido con la regulación de los fondos A, B, C, D, o fondos a la chuña como dirían los huasos. Las AFP responden ¡y qué quiere que le haga!
Ayer leíamos la protesta de empingorotados, incluso de ex parlamentarios, que señalaban que las isapres les habían subido en forma irracional algunos planes. Voy a leer una de las tantas cartas que nos llegan a los diputados. Esta me llegó hoy y, entre otras cosas, me dice: “Mi caso, diputado, dice relación con los excedentes de libre disposición. Firmé por una cantidad y después me cancelaron un monto menor. Lo primero que hice fue reclamar a la Superintendencia, la que siempre le dio la razón a la AFP y nunca al afiliado. Por lo tanto, me vi en la necesidad de contratar los servicios de un abogado. Allí recién la AFP reconoció su error y me canceló la diferencia.”.
Los días festivos están de moda. Pronto tendremos uno más, lo que redundará en atrasar los procesos de mucha gente en los juzgados. Mala suerte, se atrasarán dos o tres meses.
Otros casos, otras interrogantes: ¿Qué pasa con las escaleras mecánicas y los ascensores de los centros comerciales? ¿Qué pasa con el Metro? ¿Saben ustedes que el seguro de accidentes cubre los espacios ubicados al interior de los torniquetes de acceso y hasta las puertas de salida de andenes? Del acceso a las estaciones del Metro y de las escaleras, buenas noches los pastores. ¿Qué pasa cuando cabros chicos le abollan el auto de un pelotazo? Se lo abollan no más.
Sigamos con las interrogantes. ¿Qué pasa en las playas? El municipio, aquí mismo en Viña del Mar, sin previo aviso, llega y cobra tres, cuatro o cinco mil pesos por media mañana de estacionamiento. Y lo hace sólo porque quiere cobrar… Otro caso: cuando cambian el sentido del tránsito a las calles… Esto para allá y esto para acá, y aquí no se entra porque pongo la feria, y listo. ¡Claro! me podrán decir que está la institucionalidad para reclamar; que vaya a los tribunales. ¡Por favor! Miren cómo están de atochados los tribunales. Entonces, me dirán que recurra al juez de policía local. Pero ¿quién designa a esos jueces? Entiendo que lo hace el municipio, el alcalde. Es más, ¿quién les paga a los jueces de policía local? Recordemos el caso de los partes con radares, cuando les decían: “Estamos en Navidad y necesitamos una cuota mínima de cien partes.” Esta es la realidad de Chile.
Es cierto, la Contraloría General de la República, las superintendencias, la Corporación de Asistencia Judicial, etcétera, son todas instituciones que cumplen sus funciones, tal como lo hará en el futuro el Instituto de Derechos Humanos; pero al chileno normal, al ciudadano normal, ¿quién lo defiende?
Felicito al Gobierno -lo decía el diputado Ojeda - por esta larga historia: el Presidente Aylwin , con el primer proyecto; después, el Presidente Frei . (Recordemos que, con ocasión de las privatizaciones, nos preguntábamos quién iba a defender a los consumidores ante las multinacionales). En seguida, reactivó el tema el Presidente Lagos, y hoy, a través de nuestro querido ministro Viera-Gallo , la Presidenta Bachelet está tratando de dar celeridad a la tramitación del proyecto, lo que comparto, porque ya es tiempo de contar con el defensor del ciudadano.
La pregunta es qué hará este caballero. Hasta ahí vamos a llegar, porque todos se asustan. Nadie quiere a un Robin Hood aquí. A mi me encantaría contar con él, pero nadie quiere a un señor -que debiera ser tal y no una institución- que afecte el poder establecido. No lo quieren los tribunales, no lo quiere el Gobierno ni lo quiere la Contraloría.
No me gustan esas cuestiones colegiadas; basta mirar lo que pasa con los tribunales y su competencia: tribunales de aquí, tribunales de allá, que votan para cualquier lado, porque entre ellos se lo conversan. Un señor con consciencia, preparado -no necesariamente debe ser abogado- y que sea designado adecuadamente, recibirá los casos y resolverá rápidamente. Además, el defensor ciudadano no debiera cobrar a las personas, pero sí debiera tener capacidad de diálogo, capacidad de conversar y de resolver los problemas; no que resuelva entre blanco o negro, sino que busque el acercamiento de las partes, es decir, una labor más conciliatoria.
Quizás pienso en un defensor ciudadano moderno, que eduque y prevenga, porque en Chile todo se sanciona. Después de pasadas las cosas, multas van y multas vienen. Es fundamental prevenir, hacer que la ciudadanía participe. Si mal no recuerdo, el año pasado logramos establecer la defensoría del cliente, un señor puesto en los bancos que facilita la resolución de algún reclamo. Este defensor también debería estar presente en las compañías de seguro. En La Moneda también debería haber uno; sería entretenido. Sería muy popular tener, a su entrada, la oficina del defensor ciudadano, porque si usamos el conducto regular, a la Presidenta de la República le cuentan un cuarto de lo que ocurre. Si la Jefa de Estado se impusiera de todo lo que sucede, tendríamos la carrera presidencial ganada, pero las cosas no son así.
Tengo la impresión de que alguien no está interpretando bien lo que pasa. Existe el ambiente de acotar esta institución, de tener un defensor ciudadano sólo por tenerlo. En mi caso, soy partidario de un defensor ciudadano sin limitaciones a priori, porque si le rayamos la cancha y lo limitamos, al final lo vamos a asustar y no se moverá. Lo mismo que ocurre con mis queridos huasitos cuando mueven su cuerpo en el metro cuadrado. Claro que esto puede ser al comienzo, cuando se es joven, porque después todos sabemos que el metro cuadrado es bastante más ancho.
Ojalá tengamos una institución no hecha por abogados. Si la hacen ellos, vamos a tener una cuestión cuadrada, más de lo mismo.
Queremos un defensor ciudadano que entienda a la gente, que no les tema a los poderosos de turno. Por eso, comparto lo dicho por el diputado Cardemil . La única forma de lograrlo es que el defensor ciudadano sea inviolable por las opiniones que exprese en las sugerencias, recomendaciones o informes que emita y en las presentaciones judiciales que formule, cuente con fuero, dure a los menos cinco años en el cargo y sea nominado por la Cámara de Diputados. Todos los cargos los nominan los senadores y ya hemos visto los acuerdos políticos a que llegan. Aquí no queremos acuerdos políticos; aquí queremos un defensor ciudadano de nivel, quizás un ex parlamentario, una persona que sepa cómo se fiscaliza con justicia y equidad. Por lo tanto, es fundamental contar con un defensor ciudadano dependiente de la Cámara de Diputados y no con una figura más, volando por ahí, que dependa de los mismos de siempre. Una defensoría con presupuesto propio, que no dependa de ningún ministerio y, por supuesto, que no pase, como sucede con la mayoría de los servicios, por otras instancias. Una defensoría que tenga capacidad institucional suficiente, no una oficinita establecida cerca del cerro San Cristóbal , donde tendría problemas porque ahora no funciona el funicular; que tenga la infraestructura necesaria, ayudantes y asesores, como tienen muchas de nuestras instituciones, que pagan bastante en asesorías que muchas veces ni siquiera se ven.
Se piensa en un defensor ciudadano tipo Robin Hood , lo que ilusiona a la gente. Pero el proyecto es más de lo mismo. Está bien. Vamos a aprobarlo porque es un avance, pero no es lo que busca la Presidenta Bachelet.
Queremos tener la garantía de alguien que nos dé cuenta pública de su actuación; que haga publicidad de los casos en que le corresponde actuar, porque aquí se esconde todo, y que proceda sin miedo. Cuando descubra un error o un delito, esperamos que tome la decisión que corresponda y la publique para que la gente tenga conocimiento de todo.
Ojalá seamos un poco como los argentinos. Un chileno que entra a un restaurante, dice: “Mozo, se ha olvidado del pancito y más ratito me trae la mantequilla. No se preocupe, porque sé que está atrasadito”. En cambio, si al argentino no le sirven el pan o no lo atienden como corresponde, deja todo botado y se va.
Necesitamos a una persona que se crea el cuento, que defienda a la ciudadanía, independientemente de los gobiernos y de las fuerzas políticas, ya que en la actualidad nadie la protege, salvo a algunos que tienen la plata, los contactos o el pituto. Si se quiere defender al ciudadano, hacia allá caminemos. Si lo que queremos es crear esta figura para que no nos reclamen organismos internacionales relacionados con los derechos humanos, me parece bien, por lo que de todos modos votaré a favor del proyecto. Pero, en verdad esto sólo significará contar con un funcionario público más, bien pagado, con derecho a permanecer durante cinco años en su cargo, que tomará cafecito a las 10 de la mañana, atenderá a un ministro a las 5 de la tarde y estará en una conferencia de prensa a las 9 de la noche.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, el proyecto, que refleja algunas de nuestras inquietudes, nos satisface, pero, como todos, es perfectible. Significa dar un paso adelante en el anhelo de la ciudadanía de contar con alguien que la represente, como lo hacemos nosotros en el Congreso Nacional.
Como señala el informe, la idea matriz del proyecto consiste en la creación de una institución que vele por el resguardo de los derechos de las personas ante actos u omisiones de los órganos e instituciones responsables de la satisfacción de las necesidades públicas.
Lo señalo, porque no cabe duda de que el concepto de persona es mucho más amplio que el de ciudadano. Por lo tanto, comparto la indicación del Ejecutivo destinada a cambiar el nombre original de la iniciativa, “Defensor del ciudadano” por el de “Defensoría de las personas”.
Con esta nueva institución vamos avanzar más de lo que ya lo hemos hecho, pues ayudará a que tratados internacionales suscritos por Chile sean aplicados en nuestro país.
La legislación comparada es fecunda en esta materia. La institución que se crea permitirá verificar la actividad de los órganos de la administración del Estado, asumir la defensa de los derechos de las personas, lo que puede tener un impacto colectivo, y requerir pronunciamientos de tribunales ordinarios o especiales.
No podemos olvidar lo que sufrió Chile debido a la violencia que se ejerció en contra de los derechos humanos. Al respecto hemos avanzado mucho en los últimos años, lo que se refleja en las distintas iniciativas que se han presentado para garantizar los derechos de los ciudadanos y de las personas. Cuando las normas de la iniciativa se conviertan en ley, los chilenos podremos defender nuestros derechos.
La Defensoría de las Personas velará por la promoción, tutela y protección de los derechos y garantías asegurados en la Constitución Política de la República y, como dije, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y en las leyes, ante actos u omisiones de órganos y servicios de la administración pública y de personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de servicio de utilidad pública.
Cuando una persona estime que no tiene capacidad para defenderse, podrá recurrir a la Defensoría de las Personas. Al respecto, no cabe duda de que los organismos del Estado y sus diferentes instancias tienen un poder que lleva al ciudadano, a la persona común y corriente, a sentirse inhabilitado para defender sus derechos.
Podemos recordar ejemplos muy concretos, como lo que sucedió hace un año y medio en la comuna de Providencia, donde una señora fue encarcelada por no cumplir una ordenanza del alcalde para que todos los ciudadanos que vivían en esa comuna pusieran pasto en el antejardín.
Si eso volviese a suceder, dicha Defensoría podrá demandar al municipio para restaurar el derecho de las personas respecto del uso de su antejardín. Queremos que exista una instancia a la cual recurrir cuando se produzcan estos abusos.
Los requisitos para ocupar el cargo de defensor público son tener a los menos diez años de título profesional, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
Me parece importante el establecimiento de estos requisitos, ya que quien lleve a cabo esa labor deberá representar realmente a todos los chilenos.
Anuncio que vamos a apoyar íntegramente el proyecto, ya que será un gran avance para defender los derechos de las personas, lo que no existe en este momento.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, después de las declaraciones del colega
Lorenzini , correré el riesgo de hablar, a pesar de que tengo la profesión de abogado.
(Risas)
Señor Presidente, no voy a repetir los argumentos laudatorios que, con toda razón, se han expresado por la creación, con rango constitucional, de la Defensoría de las Personas.
A mi juicio, el nombre de esta institución es casi secundario, comparado con el significado que tendrá su creación, con rango constitucional, lo que se debe a una larga lucha que muchos chilenos han dado para lograrlo.
Sin duda, establecer la Defensoría de las Personas en sede constitucional es un buen paso, el que se une a otros que hemos dado en defensa de los derechos ciudadanos, de las personas, como sucede con la pronta entrada en vigencia de la ley de acceso a la información, que si bien no es de rango constitucional, será muy revolucionaria, ya que entregará atribuciones a las personas naturales para que obtengan la información necesaria cuando requieran conocer los orígenes de un acto administrativo del aparato del Estado.
Por lo tanto, a mi juicio, vamos en una buena senda desde el punto de vista del derecho de las personas y de las garantías constitucionales.
Dicho eso y dado que en esta oportunidad vamos a pronunciarnos respecto de la idea de legislar, declaro que voy a votar a favor de ella, para después entrar a la discusión en particular de la reforma constitucional, eventualmente, en comisiones unidas. Después, el Ejecutivo ingresará el respectivo proyecto de ley orgánica constitucional, que es esencial, en el que aparecerán reflejadas las atribuciones, los compromisos y los objetivos centrales de la Defensoría de las Personas.
No obstante, quiero decir un par de cosas que considero importantes, lo que no significa que me oponga a la iniciativa.
Suele darse como ejemplo, de que estamos muy atrasados en esta materia, el hecho de que hace muchos años que en países de desarrollo jurídico parecido e incluso inferior al nuestro existen instituciones equivalentes a la que queremos crear. Se citan países centroamericanos y sudamericanos, dentro de estos últimos, países vecinos, y se dice que son bastante ejemplares en dicha institucionalidad y que cuentan con gran envergadura jurídica. Probablemente, desde el punto de vista dogmático-jurídico es así y, en tal caso, pueden existir buenos elementos para ser adoptados. Sin embargo, en muchos de esos países pasan cosas muy complejas a la hora de defender los derechos de las personas, lo que demuestra que, cuando una institucionalidad tiene pies de barro y no es reflejo de lo que pasa en la sociedad, termina por no cumplir sus funciones. En algunos de esos países -no los voy a nombrar, porque todos son queribles y amigos-, el 50 ó 60 por ciento de la población no cuenta con alcantarillado ni agua potable. En consecuencia, uno de los derechos humanos más importantes no se cumple, a pesar de la institucionalidad existente. En muchos de esos países, las tasas de mortalidad infantil siguen siendo altísimas y están lejos de cumplir las modestas metas del milenio.
Por lo tanto, hay que tener mucho cuidado al poner como ejemplos situaciones que son meramente retóricas o teóricas. Debemos crear una institucionalidad con sede constitucional -a mi juicio, la indicación sustitutiva del Ejecutivo se acerca mucho a eso- y una ley orgánica constitucional, de manera de contar con una institución que, en la práctica, pueda funcionar, más allá de la autonomía para hacer los nombramientos. Considero que éstos no debieran provenir del Poder Ejecutivo, sino del Legislativo, específicamente de la Cámara de Diputados, para que la Defensoría tenga más autonomía, porque, en definitiva, será una institución que controlará al Poder Ejecutivo.
Hay una serie de discusiones pendientes. Debemos clarificar lo que expresó el ministro Viera-Gallo , para que no haya ninguna duda de que la Defensoría de las Personas no tendrá facultad investigativa. Podrá verificar y pedir, pero en materia investigativa deben actuar los tribunales.
Es indispensable que la institucionalidad en estudio responda al país que tenemos y no cree expectativas imposibles de concretar. Voy a dar el ejemplo más brutal. No sería bueno que un particular se quejara porque su legítima necesidad de contar con una prótesis por medio del Plan Auge no se la satisfagan dentro de treinta días, sino en dos meses. Eso es lo que el país puede hacer hoy. No se trata de que mediante la nueva institucionalidad se pueda hacer antes, porque la satisfacción de ese tipo de demandas tiene que ver con otras cosas.
Entonces, el entusiasmo no nos puede llevar a la creación de una institucionalidad que, en la práctica, dejará de funcionar porque no podrá responder a las expectativas que ha creado el solo hecho de institucionalizarla.
Hago esta prevención porque es lo responsable de parte de quienes estamos llamados a legislar.
Hecha esa consideración, entiendo que la voluntad de mi bancada es votar a favor de la idea de legislar y comprometerse a trabajar en la discusión particular, ojalá en comisiones unidas, de manera de traer a la Sala a la brevedad las normas constitucionales que, como expresó el ministro, deben ser las menos posibles y quedar redactados de la manera más clara que se pueda, y, desde el punto de vista de las atribuciones, dejar la sustancia a la ley orgánica constitucional respectiva.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, la iniciativa tiene que ver con una larga aspiración de la sociedad chilena. En estos últimos años, hemos instalado determinadas instituciones para equilibrar el derecho de las personas con el de quienes deben enfrentar. Lo hicimos con la ley del consumidor, con los tribunales de familia y laborales y, recientemente, con los tributarios. Con ello, hemos ido avanzando en el respeto de los derechos de los consumidores, de las familias, de los trabajadores y de los contribuyentes, pero nos hemos quedado atrás cuando se trata de defender los derechos de las personas ante el Estado.
Felicito al ministro señor Viera-Gallo y, por su intermedio, al Ejecutivo por haber tenido el coraje de enviar a tramitación este proyecto, porque normalmente un Gobierno no dicta leyes que puedan entorpecer su gestión, en especial cuando ésta es omnímoda y no existe contrapeso.
Felicito al Gobierno de la Presidenta
Bachelet por su decisión de fortalecer un conjunto de instituciones destinadas a proteger los derechos de las personas y equilibrarlos en relación con los que ostentan las diferentes instancias que deben enfrentar.
Estamos en deuda con las personas porque no tienen quien las defienda ante un Estado que, en muchas ocasiones, no da respuesta o que, por acción u omisión, vulnera sus derechos.
A mi juicio, la creación de la institucionalidad del defensor ciudadano con rango constitucional, sin duda, satisface a la inmensa mayoría de los chilenos, pues apunta a la construcción de una sociedad más justa. Muchas veces, se ve la gente sin la posibilidad de formular una reclamación o pedir alguna defensa cuando se enfrentan con el Estado, que posee muchas facultades y un gran poder, lo que constituye un verdadero abuso de los derechos de las personas.
Quiero citar un ejemplo. Cuando el plan regulador establece la expropiación de un bien raíz por razones de utilidad pública, aunque no se lleve a cabo de inmediato, el propietario no puede tener un nivel de vida digno. Incluso más, hay casos en que ni siquiera puede construir sistemas de alcantarillado para terminar con la utilización del pozo negro, porque pesa sobre él la prohibición de construir cualquier cosa. Por lo tanto, está en la orfandad desde el punto de vista de la defensa y no puede hacer nada en relación con la inacción del Estado cuando éste determina expropiar y prohíbe construir. En ese caso existe una vulneración de los derechos de las personas, pero ¿quién las defiende ante el Estado?
La iniciativa significa avanzar en el sentido correcto. Por lo tanto, con mucho entusiasmo anuncio mi voto favorable.
Las comisiones unidas de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y de Constitución, Legislación y Justicia tendrán un arduo trabajo. Por lo tanto, es necesario respaldar su labor para, a la brevedad, contar con una institucionalidad que, como expresó el diputado Burgos , sea realista y opere en función de los derechos de las personas.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .
El señor SABAG.-
Señor Presidente, quiero decir algunas cosas en relación con el proyecto que crea el Defensor de las Personas.
En primer lugar, felicito al Ejecutivo por el cambio de denominación de la institucionalidad que se crea. Como se ha dicho, el alcance del término “persona” es mucho más amplio que el de “ciudadano” o “individuo”, porque antes que todo somos personas y, después, ciudadanos o individuos.
Durante los últimos treinta años se ha ido perfeccionando el Estado de Derecho en nuestro país.
El acta constitucional Nº 3, de 1976, estableció el recurso de protección, que ha tenido una evolución jurisprudencial notable en defensa de los derechos de las personas. Por lo tanto, éstas han recurrido a las cortes de apelaciones para reclamar por todo tipo de derechos vulnerados arbitraria o ilegalmente.
La Constitución de 1980 creó el recurso de amparo económico y el Tribunal Constitucional, o sea, sacó de la competencia de la Corte Suprema las contiendas de índole constitucional. Al respecto, todos hemos sido testigos del gran impacto que han tenido muchos fallos del Tribunal Constitucional, sobre todo después de la última reforma, de agosto de 2005, que le otorgó incluso la facultad de derogar leyes. O sea, una ley que nació en el Congreso Nacional puede ser derogada por dicho tribunal, lo cual es algo inédito en nuestro ordenamiento jurídico.
Pero, a mi juicio, lo más trascendente ocurrió con la reforma constitucional de 1989, que agregó el siguiente inciso segundo al artículo 5º de la Carta Fundamental: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Gracias a esa trascendental reforma han podido incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico interno tratados sobre derechos humanos, lo que ha traído enormes consecuencias para la democratización de nuestro país.
De ello nace el fundamento para la creación de Defensor de las Personas, puesto que el Estado se encuentra obligado a respetar y promover sus derechos.
Queremos que la nueva institucionalidad sea efectiva y que se convierta en un órgano de protección de las personas y no que signifique una mayor burocratización de la administración pública. Para eso considero necesario que la Defensoría de las Personas cuente con una planta funcionaria suficiente y una asignación presupuestaria que no sea una mera declaración programática, de manera que pueda cumplir sus funciones como corresponde.
Felicito al Gobierno porque una vez más renuncia a facultades establecidas en la Constitución. Recordemos que hace menos de un mes aprobamos el proyecto de ley que crea los tribunales tributarios, por medio del cual Estado renunció a su poder en materia tributaria y entregó esas facultades a tribunales independientes y autónomos. Por lo tanto, nunca más se repetirá lo que ocurría antes, en que el Servicio de Impuestos Internos era juez y parte. Ese es un claro ejemplo del notable avance en el respeto a los derechos de los administrados. Reitero, el Estado renunció a su poder y se lo entregó a un órgano externo, autónomo, como son los tribunales tributarios.
La iniciativa en discusión significa otro paso gigantesco en ese sentido. En general, los gobiernos son reacios a renunciar a sus prerrogativas. Por eso, destaco el loable paso dado por el gobierno de la Presidenta Bachelet , que renuncia a esa facultad y entrega más poder a los administrados para que, por medio del defensor de las personas, puedan controlar la acción de los órganos del Estado.
Es cierto que la institucionalidad que se crea significará un cambio muy grande. En efecto, a partir de su puesta en marcha podrá ocurrir que, por ejemplo, cualquier persona de la comuna de Yumbel podrá quejarse si el servicio de salud no presta una buena atención, con todo el impacto político que eso pueda tener.
Felicito el coraje del Gobierno, como expresó el diputado Tuma , por someterse a los tratados internacionales y a la legislación que apunta en el sentido de la protección de los derechos de las personas.
En mi opinión, la Defensoría de las Personas se debe complementar con una institución establecida por la Constitución de 1925: los tribunales contencioso-administrativos, con competencia para conocer y resolver sobre controversias suscitadas entre los administrados y los órganos del Estado. En cierta manera, eso lo hacen hoy los tribunales de justicia. También el Tribunal Constitucional ha debido pronunciarse sobre esta materia.
Por ello, junto con celebrar esta iniciativa, recuerdo ese concepto, establecido en la Constitución del 25, que instituyó como declaración programática los tribunales contencioso-administrativos. A mi juicio, un gobierno progresista y con visión debe hacer lo mismo en el futuro.
Cabe recordar que la Defensoría de las Personas no tendrá facultades jurisdiccionales. Por eso se hace necesario complementar la nueva institucionalidad con una jurisdicción especial en ese sentido.
Por último, felicito a quienes han promovido este proyecto y reitero la necesidad de que esta Defensoría cuente con la correspondiente planta funcionaria y con una asignación presupuestaria clara, para lo cual se requiere contar con un acuerdo transversal de todos los sectores políticos de nuestro país.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Pido a sus señorías abreviar sus intervenciones, a fin de que todos los diputados inscritos puedan hacer uso de la palabra, dado que el acuerdo es votar el proyecto a las 12.45 horas.
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar .
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente, como bien sabe la Cámara, el proyecto en discusión no constituye el primer intento por incorporar este órgano en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, en abril de 1991, el Presidente Aylwin envió al Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional que creaba el Consejo Nacional de la Justicia y el Defensor del Pueblo.
Años después, en noviembre de 1997, el Presidente Frei envió a tramitación la iniciativa de ley que creaba la Defensoría Nacional del Usuario. En el mensaje se disponía que dicho órgano sólo formularía recomendaciones y sugerencias, emitiría informes no vinculantes y solicitaría la adopción de medidas correctivas, facultades que, a todas luces, se estimaron insuficientes para esa institución.
Recién asumido en su cargo, el Presidente Lagos ingresó al Senado un proyecto de reforma constitucional que creaba el Defensor del Ciudadano, iniciativa que se extinguió en 2003 sin siquiera ser sometida a discusión.
Así, llegamos al actual proyecto en discusión, iniciado durante el pasado gobierno, que ha sido objeto de una indicación sustitutiva por parte de la Presidenta Bachelet .
Como se aprecia en este breve resumen, no ha sido fácil el camino para dotar a nuestro país de una institución que se ocupe de satisfacer esta anhelada demanda ciudadana, consistente en contar con un organismo que se ocupe de defender a las personas ante la actividad desarrollada por el Estado o por particulares ocupados de satisfacer necesidades colectivas.
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, que me honro en presidir, ha procurado avanzar sustantivamente en el estudio y discusión de proyectos que tienen por objeto resguardar de mejor manera los derechos fundamentales. A quienes integramos dicha instancia nos asiste la convicción sobre la necesidad de dotar a los ciudadanos de más y mejores herramientas para la defensa de sus derechos.
Si bien los dolorosos hechos que estremecieron a nuestro país durante el gobierno militar han sido y serán motivo de preocupación permanente de la Cámara de Diputados, en particular de su Comisión de Derechos Humanos, ello no significa que nos restemos de tratar y debatir asuntos de alta relevancia no sólo para quienes permanecen en la comunidad jurídica, sino también para la sociedad en su conjunto.
Precisamente, porque en el pasado muchos chilenos sufrieron el atropello de sus derechos más esenciales, hoy anhelamos que esto sea no sólo una mera declaración de intenciones carente de sustancia. Como bien lo señalara el jurista y filósofo italiano Norberto Bobbio en su obra “El tiempo de los derechos”, lo que importa no es fundar los derechos del hombre, sino protegerlos, y para protegerlos no sólo basta con proclamarlos.
Por tal razón, solicitamos la remisión de importantes proyectos que se encontraban radicados en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Con orgullo, podemos afirmar que ya despachamos el proyecto de ley que regula las acciones protectoras de derechos fundamentales, iniciativa en la que contamos con la valiosa colaboración de destacados académicos que también forman parte del capítulo chileno del Ombudsman.
Hoy nos encontramos abocados a la discusión de la reforma constitucional que crea el Defensor de las Personas. La pretendida modernización del Estado estaría incompleta si no comprendiese el debido resguardo de los derechos de los ciudadanos.
Si bien actualmente existen instituciones como las superintendencias, el Sernac y otros entes fiscalizadores, igualmente se violentan los derechos de las personas, particularmente de los más pobres, ya sea por ignorancia o por falta de conciencia de los derechos que les corresponden, o por carencia de recursos para pagar un abogado que exija el respeto de éstos ante los tribunales o por la desidia o falta de compromiso de la administración del Estado en el cumplimiento de sus deberes. El hecho real es que, periódicamente, los más desposeídos deben soportar situaciones que significan atropellos de sus derechos.
Las personas que hoy están privadas de libertad en los recintos penitenciarios, los usuarios del transporte público de la Región Metropolitana, los pacientes de la salud pública, etcétera, son sólo algunos ejemplos de quienes necesitan o han necesitado una institución que vele por el irrestricto respeto de sus derechos.
Por todo lo expuesto, no podemos darnos el lujo de desaprovechar esta oportunidad para aprobar, de una vez por todas, la creación del defensor del pueblo.
El Congreso Nacional es el máximo órgano deliberante del país y, como tal, quienes formamos parte de él debemos demostrar que la discusión, el diálogo y la mutua persuasión son herramientas que continúan vigentes y son útiles para plasmar en una norma la demanda de la sociedad civil por contar con el defensor del pueblo. Los parlamentarios no tenemos el derecho a defraudar la confianza que la ciudadanía ha depositado en nosotros.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada.
Estos derechos establecidos en la Constitución Política y en las leyes deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. De ahí la importancia de la discusión de este proyecto de ley, cuyo estudio comenzamos, por enésima vez, hace un año.
Este proyecto recoge las observaciones de los protagonistas del país, de la ciudadanía y de las organizaciones de derechos humanos, que han trabajado, día a día, desde la recuperación de la democracia, por tener un espacio institucional como éste para que se defiendan de manera adecuada y efectiva los derechos de las personas.
El Estado de Chile cuenta con organismos que controlan los actos del Gobierno, como la Contraloría General de la República o la Cámara de Diputados, ya que una de nuestras atribuciones es, justamente, esa. Pero este nuevo espacio, esta nueva institución, se crea para la defensa de los derechos de las personas.
Después de un año de discusión en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, hemos llegado a definir esa institución como Defensoría de las Personas, como una forma de velar por la defensa de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política.
De esta forma, estamos saldando una deuda con las organizaciones de derechos humanos y de participación ciudadana que representan a las personas del país, que las escuchan y que trabajan día a día por más justicia e igualdad de condiciones para todos los hijos de esta tierra.
Hagamos todos los esfuerzos necesarios para que este nuevo espacio cumpla con el resguardo de los derechos económicos, sociales y culturales, que constituyen los desafíos de nuestro mundo actual.
Así como el cuidado del medio ambiente mueve las conciencias de los jóvenes y de los adultos, los derechos económicos, sociales y culturales, conocidos en el mundo de las organizaciones de derechos humanos como Desc -para que vayamos conociendo esa sigla, importante en relación con el derecho de las personas-, mueven el quehacer político y social en nuestros días. De ahí la importancia de la creación de espacios especializados que se dediquen a velar por los derechos de las personas.
En la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía hemos revisado, junto a los protagonistas, el proyecto que crea la Defensoría de las Personas. Invitamos a las máximas autoridades de la Contraloría General de la República, quienes reconocieron el valor de esta institución. También manifestaron ciertos temores y que percibían ciertos riesgos, como su posible no vinculación con las otras instancias del Estado. Además, escuchamos a expertos en derechos humanos y a muchas organizaciones que han trabajado en este tema por años, y recogimos sus observaciones.
Por nuestra gente, por el país y por nuestra inclusión en el mundo de las democracias más profundas, necesitamos que este proyecto finalmente se convierta en ley. La mayoría de los países desarrollados y muchos de América Latina ya cuentan con una institución como ésta.
Este tipo de proyectos son no sólo señales, sino también significados y significantes de un compromiso político histórico con los derechos humanos. Reconozco la energía y la fuerza que contenía el mensaje de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet , que busca cumplir con el mandato popular de entregar más y mejor protección social en forma integral.
Más allá de las disciplinas cognitivas que conformen al responsable de la Defensoría de las Personas y de las diferentes miradas existentes, legítimas o no, el llamado que corresponde hacer es a aprobar el proyecto lo más rápidamente posible, no sólo en general, sino también en particular. Cuando concuerdan las voluntades políticas, a pesar de nuestras diferencias, podemos ser capaces de generar las políticas públicas necesarias para el adecuado avance de nuestro país. La idea de trabajar en comisiones unidas puede entregar el resultado esperado.
Los temores existentes en esta materia, que siempre provocan un retardo en nuestro trabajo, no son fundados, porque el proyecto contempla los resguardos necesarios de las garantías jurisdiccionales. La nueva institución no reemplaza la fiscalización de los órganos contralores o fiscalizadores que he mencionado ni la labor de los tribunales de justicia o del Sernac. Por el contrario, el proyecto suma autonomías y atribuciones para actuar, proteger y defender los derechos de las personas.
Es hora de mostrar hechos políticos que creen políticas públicas. No nos quedemos sólo en la idea de legislar, sino que legislemos concretamente. A eso estamos llamados.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán .
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, después de mucho tiempo en que se ha venido discutiendo sobre la implementación de esta herramienta de rango constitucional, tan necesaria para la protección de los derechos de las personas, por fin esta idea está en vías de hacerse realidad, lo que, indudablemente, contribuirá a reforzar nuestra institucionalidad nacional.
En efecto, desde 1991, fecha en que ingresó el primer mensaje legislativo sobre la materia, hemos estado expectantes para que el defensor de las personas pueda concretarse. Lamentablemente, diferentes proyectos no lograron terminar su tramitación.
Durante el debate realizado en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, con otros colegas parlamentarios incorporamos algunas indicaciones, incluso una sustitutiva, que consideramos necesarias para perfeccionar sus disposiciones, las que fueron acogidas favorablemente dado que cumplen con el objetivo de lograr que esta institución sea realmente efectiva.
Como señala la fundamentación del mensaje, el defensor de las personas -o defensor del pueblo, como se le denomina en otras legislaciones- tuvo su origen en Suecia hace ya más de cinco siglos, y paulatinamente fue extendiéndose hacia otros países europeos y, posteriormente, a Norteamérica y a América Latina. Nuestra nación es una de las pocas que hasta ahora no cuenta con este instrumento, que complementa en forma eficaz la protección de los derechos de las personas.
Se trata de un organismo público, de carácter autónomo, con personalidad jurídica de derecho público, que se encuentra en una situación intermedia entre el Estado y los ciudadanos, con el propósito de defender sus derechos de carácter económico y social.
Esta institución es concebida no sólo como una defensoría propiamente tal, dado que, además, se le confieren otras facultades de gran importancia y relevancia, tales como velar por la promoción, tutela y protección de los derechos y garantías aseguradas en la Constitución Política de la República, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y en las leyes, ante la ocurrencia de actos u omisiones de órganos y servicios de la administración pública y, también, de personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de servicio o de utilidad pública.
Para dicho objeto, el defensor podrá obtener información de organismos públicos y de prestadores de servicios públicos. Asimismo, le corresponderá asumir la defensa de los derechos que tengan impacto colectivo. Podrá, también, requerir el pronunciamiento de tribunales ordinarios o especiales, tanto nacionales como internacionales, a través de acciones y recursos destinados al restablecimiento de los derechos fundamentales afectados. De igual manera, podrá realizar actuaciones de mediación entre los afectados y los órganos e instituciones que ejerzan actividades de servicio o de utilidad pública.
Cuando se discuta el proyecto de ley orgánica constitucional que determinará la organización y atribuciones de la Defensoría, tendremos que ser muy acuciosos para delimitar claramente las funciones de la misma, de modo que no se produzcan superposiciones o colisiones con atribuciones de otros organismos fiscalizadores o de supervigilancia. De igual modo, tales disposiciones se pueden ir perfeccionando de acuerdo con los resultados que el defensor consigne en su cuenta anual ante la máxima autoridad del país y ante la Cámara.
Nos parece absolutamente acertada la forma de designación del defensor de las personas, que se hará por parte del Jefe del Estado, con acuerdo de los tres quintos de los miembros en ejercicio de nuestra Corporación, al igual que la duración de su cargo, como asimismo el plazo que deberá esperar, una vez que finalice su ejercicio, para optar a cargos de elección popular, ya que, de este modo, se impedirá la politización de estas importantes funciones.
De igual modo, estamos plenamente de acuerdo con el otorgamiento de inamovilidad y fuero constitucional al defensor de las personas. Asimismo, resulta muy importante la responsabilidad política que se le impone, ya que ello garantizará el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes conforme a la Constitución y la ley. Por lo tanto, de infringir estas obligaciones, podrá quedar sujeto a la interposición de una acusación constitucional.
Un grupo de parlamentarios sostuvimos en forma reiterada la necesidad de que el Ejecutivo pusiera urgencia a este proyecto de ley, porque no es posible que un Gobierno que se dice ciudadano, tuviera estancada una iniciativa de esta naturaleza sin darle el impulso suficiente.
Por todas estas razones, se hace indispensable otorgar nuestra aprobación a este proyecto de reforma constitucional que nos parece de vital importancia para el fortalecimiento de nuestra democracia, de manera que exista pleno respeto a los derechos y garantías de las personas y, de esa forma, se pueda ir avanzando hacia una institucionalidad moderna y sólida, como ocurre en muchos países que ya cuentan con un defensor de esta naturaleza.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal .
El señor LEAL.-
Señor Presidente, el Ejecutivo está dando un paso muy relevante al enviar a tramitación este proyecto de reforma constitucional.
El hecho de que hoy exista un mayor acuerdo entre Gobierno y Oposición demuestra que en el país se ha ido creando un importante consenso en cuanto a la necesidad de que exista un organismo que cautele los derechos del ciudadano, o del pueblo, como se denomina en los países nórdicos.
Comparto la indicación del Ejecutivo que cambió la denominación de Defensor del Ciudadano por Defensoría de las Personas, porque significa un gesto hacia quienes no cumplen 18 años de edad, pero que son sujetos de derechos y obligaciones en la sociedad, los que podrán recurrir al defensor de las personas, sin perjuicio de que aún no obtengan su ciudadanía.
Por eso, reitero, me parece importante ese cambio de denominación. No obstante, debo destacar que no es usual a nivel internacional, ya que en la mayor parte de los países nórdicos se llama defensor del pueblo, y hay países donde se le denomina defensor del ciudadano. Pero creo que lo correcto en la situación actual es hablar de defensor de las personas, porque abarca un universo mucho más amplio que el de los ciudadanos.
Comparto la opinión del diputado Jorge Burgos , en cuando a que el defensor del pueblo debe estar acorde con los niveles de desarrollo institucional y que no pueden crearse falsas expectativas en relación con ese funcionario. Sin embargo, considero de un gran valor la creación de dicha institucionalidad. Al respecto, recuerdo que durante los años del régimen del ex Presidente del Perú, Alberto Fujimori , fui invitado muchas veces por la oposición de ese país y pude ver que el único órgano que efectivamente estaba en pie, en tiempos en que se producían innumerables violaciones a los derechos humanos, era el del defensor del pueblo, que jugó un rol muy relevante en la defensa de los derechos de las personas, a pesar de las difíciles condiciones que vivían los peruanos en esos días.
La defensoría de las personas se ubica dentro de los órganos que conceptualmente se denominan de neutralidad co institucional, por cuanto cuentan con autonomía e independencia. Soy partidario de que sea nominado por la Cámara y que -como ocurre en muchos países- rinda una o dos veces al año un informe a las cámaras, particularmente a la Cámara fiscalizadora, la Cámara de Diputados, respecto de si ha operado y en qué forma está abordando su tarea institucional.
La Defensoría de las Personas velará por la promoción, tutela y protección de los derechos y garantías asegurados en la Constitución Política, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y en las leyes ante actos u omisiones de órganos y servicios de la administración pública y de personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública. Es muy importante tenerlo en cuenta, porque hoy muchos de esos servicios son prestados por privados. Por tanto, el defensor debiera tener competencia en áreas como las sanitarias, las eléctricas y otras.
Entre las reclamaciones que normalmente deberá tratar el defensor de las personas estarán las relacionadas con irregularidades administrativas, injusticias que comete la administración del Estado, discriminaciones, etcétera. Así, por ejemplo, debiera velar por el cumplimiento de la accesibilidad de los discapacitados a todas las oficinas públicas, lo que hoy no ocurre. En efecto, en la actualidad no hay ningún órgano del Estado que vele por los derechos de las personas ante una discriminación tan evidente y que constituye una violación flagrante de la ley.
Ese funcionario público también tendría que ocuparse de los derechos de los pueblos mapuches, que son efectivamente discriminados, y de otro tipo de grupos que tienen una presencia muy significativa en la sociedad chilena y también son discriminados.
El defensor de las personas también se ocupará de los abusos de poder, de la falta de respuesta de los órganos de la administración pública, algo muy frecuente; de la denegación del acceso a la información, del retraso innecesario de los órganos públicos para atender determinadas consultas.
El defensor necesita informar a la institución involucrada de la reclamación recibida, con el propósito de resolver el problema. Si en su rol de mediador no lo resuelve, deberá informar a la Cámara de Diputados y seguir todas las instancias administrativas e institucionales para garantizar que se cumpla con el resguardo a los derechos de las personas.
Desde ese punto de vista, estamos abriendo paso a una reforma que perfeccionará la institucionalidad, ya que generará un órgano que resguardará los derechos de las personas que reciban un servicio del algún órgano de la administración pública. Me parece que es mejor hablar de defensor de las personas que de defensor del ciudadano, porque el universo a resguardar es mucho más amplio y el número de personas que van a recurrir es también mucho mayor. Además, creo que esto abre las puertas para que los derechos de los jóvenes, que están muy poco resguardados en esta sociedad, sobre todo cuando no tienen la calidad de ciudadanos, también sean aquilatados en su justa medida por el defensor de las personas.
Por eso, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa, y espero que, tras la discusión que se llevará a cabo en comisiones unidas, tengamos ocasión de llevar a cabo en esta Sala un debate más profundo que el que hemos realizado hoy.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional que crea el defensor del ciudadano, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio, es decir, 70 votos.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Cubillos Sigall Marcela ; Dittborn Cordua Julio .
El señor ENCINA (Presidente).-
La iniciativa vuelve a las Comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Derechos Humanos.
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