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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar, Enríquez-Ominami, Ascencio y Valenzuela. Reforma constitucional que incorpora una nueva inhabilidad para postular al cargo de Diputado o Senador por contravenciones al principio de probidad. (boletín N° 6133-07)
I. CONSIDERACIONES GENERALES.
Desde los orígenes de la democracia como sistema de organización y convivencia social la política ha sido considerada una ciencia soberana indispensable para la existencia de los Estados. En efecto, de acuerdo a la concepción que heredáramos de la antigua Grecia, a la política le compete prescribir, en nombre de la ley en tanto expresión de la voluntad soberana lo que se debe hacer o evitar para alcanzar el bien supremo del ser humano en sociedad.
A este respecto es más que pertinente recordar la filosofía de Aristóteles en su “Ética a Nicómaco”: “(...) aunque lo que es bien para un particular es asimismo bien para una república, mayor, con todo, y más perfecto parece ser para procurar y conservar el bien de una república. Porque bien es de amar el bien de uno, pero más ilustre y más divina cosa es hacer bien a una nación y a muchos pueblos (...)”Las cartas que el filósofo le escribiera a su hijo configuran, en si, un gesto de tradición que encandila al paso del tiempo. Según se podrá comprobar, en lo que al presente proyecto respecta, el énfasis del emplazamiento aristotélico en la preeminencia del interés general por sobre el particular, demostrará su vocación para plasmarse en las bases de nuestra institucionalidad democrática.
En efecto, “hacer bien a una nación”, incluso a expensas del amor que pueda merecer “el bien de uno” a fuerza de ser “más divino” y “más ilustre”, es un mandamiento ético que ha encontrado su traducción en el deber positivo que consagra el artículo octavo de nuestra Carta Fundamental:
“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. “
Ahora bien, en virtud de los acontecimientos que se suscitaron en el año 2006, el Ejecutivo ingresó a tramitación un proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política.
Cabe destacar que en esa oportunidad de propuso modificar la Carta Fundamental para adecuarla a los nuevos desafíos éticos y jurídicos de nuestra democracia e inspirar así el resto de la legislación.
En efecto, entre los fundamentos que inspiran el Mensaje se encuentran el hecho de que la transparencia, “es uno de los mejores antídotos que una sociedad puede darse contra la corrupción.
Pocas sanciones son más severas que el juicio de una comunidad que no tolera actos irregulares”. Agrega que “la transparencia tiene un fuerte contenido ético. Ella es profundamente democrática, aquello que no soporte el juicio crítico de una sociedad vigilante, simplemente resulta inaceptable. Es un acto de consecuencia con la idea de una democracia al servicio de las personas, donde quienes ejercen funciones públicas son primero servidores antes que autoridades, y los ciudadanos son primero mandantes antes que súbditos pasivos e indolentes.”
Consecuente con la visión antes descrita, en el Mensaje (boletín 4716-07), se incorpora una nueva causal de cesación en el cargo de parlamentario. la reforma eleva a rango constitucional una norma que hoy día existe en la Ley Orgánica del Congreso y que no tiene sanción.
En efecto, se propone que sea causal de cesación en el cargo, que un diputado o senador promueva o vote asuntos en el Congreso que interesen directa o personalmente a ellos o a sus parientes más cercanos.
Cabe recordar que disposiciones semejantes existen para los jueces, a través de las causales de implicancia y recusación (artículo 194, 195 y 196, Código Orgánico de Tribunales), para los funcionarios de la administración (artículo 12, ley N° 19.880). Incluso para los directores de sociedades anónimas hay normas que regulan los conflictos de intereses (artículo 42 y 43, Ley de Sociedades Anónimas).
Consideramos de extrema gravedad el hecho que un parlamentario pueda, en el ejercicio de su cargo, obtener ventajas u obtenga mejores escenarios personales al aprobar o rechazar un proyecto. Actitudes como esta que, en estos momentos no tiene una sanción explícita en nuestro ordenamiento sólo pueden actuar en detrimento de la dignidad y respeto que debiera tener la actividad parlamentaria.
Cabe tener presente que al ser una causal de cesación en el cargo, ella debe ser conocida por el Tribunal Constitucional. Debemos recordar que este procedimiento sólo lo puede iniciar el Presidente de la República o un grupo de parlamentarios (art. 93, inciso dieciocho de la Constitución Política).
II. EL RUIDOSO MINUTO DE SILENCIO POR LA POLÍTICA CHILENA.
En este punto debemos confesar que lamentablemente para la transparencia y probidad, para el quehacer parlamentario y para la confiabilidad del sistema democrático, las proposiciones del ejecutivo antes mencionadas contenidas en el Mensaje de fecha 6 de Diciembre de 2006 fueron desechadas en el seno de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en sus dos informes, llegando el proyecto original a su discusión y posterior votación en sala, severamente mutilado y desvirtuado su fin último.
Esta incomprensible decisión motivó los siguientes comentarios emitidos por el diputado que suscribe, al momento en que se discute el proyecto en sala, quien respecto de este tema manifestó lo siguiente: “Sin embargo, nosotros, parlamentarios en ejercicio, tan empeñados en mejorar la probidad, la transparencia y la calidad de la política, no estuvimos de acuerdo en que hubiese una sanción, planteada en el mensaje en el evento de que votáramos asuntos que nos interesen personalmente o a nuestros parientes. A lo mejor, dicha sanción es excesiva, severa; pero, obviamente, por algún interés, no por falta de él, es que se cae una disposición como ésa.”
A mayor abundamiento, Chile Transparente, organismo clave desde un punto de vista doctrinario manifestó en su informe de 4 de Julio de 2008, en la materia que nos convoca que: “esta disposición fortalecía la función parlamentaria y la transparencia en la rendición de cuentas de su gestión.”
Además expresa que tal situación representa “un retroceso en la regulación de conflictos de intereses de los parlamentarios”.
Como en apariencia, no existe la voluntad política de ceñirse a la severidad de la norma analizada, se estima que, en el ánimo de avanzar en el ámbito de aplicación del principio de probidad, resulta prudente y oportuno presentar un proyecto de reforma constitucional en el que se agrega una nueva causal de inhabilidad para repostular a un cargo parlamentario y es el hecho de que un parlamentario en el ejercicio de su cargo vulnere el principio de probidad votando asuntos en el que tuviere interés, sea personalmente, sea el de sus parientes m��s cercanos.
Finalmente, fundamentamos el presente proyecto en la convicción de que la probidad en el desempeño de la función pública no pasará de ser una declaración de buenas intenciones si no va acompañada de una sanción que obligue a los parlamentarios a un comportamiento especialmente prolijo al momento de votar un determinado proyecto de ley.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
Artículo único: a) Agrégase un nuevo número 11 al artículo 57 de la Constitución Política.
“11) El diputado o senador que, en el ejercicio de su cargo haya promovido o votado asuntos que interesen directa o personalmente a ellos o a sus parientes más cercanos, según lo defina la respectiva ley orgánica del Congreso Nacional. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellos, o las personas mencionadas, tengan en el asunto.”
b) Agrégase un nuevo inciso final al artículo 57 de la Constitución Política.
“Para acreditar la inhabilidad prevista en el número 11 del presente artículo, se aplicará lo previsto en el artículo 93 número 14 de la Constitución Política.”
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