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Agrega artículo 252 bis al Código Penal”. (boletín N° 5577-07)
1.- En el mes de mayo de 2007, el Contralor General de la República asistió a la Comisión Investigadora sobre irregularidades en la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), donde expuso y ratificó graves hechos que consignan los distintos informes que ese órgano había emitido sobre el funcionamiento de la empresa estatal.
En la ocasión, el Contralor insistió en la importancia de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados y de la Contraloría General de la República (CGR) respecto de las empresas del Estado e hizo presente que los propios ejecutivos de EFE obstaculizaron las investigaciones que estaba llevando a cabo la Contraloría, impidiendo tal vez, que se descubra toda la verdad.
2.- Además, diversos informes de Contraloría General de la República señalan que algunos ejecutivos de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) dificultan o deniegan la entrega de la información y antecedentes requeridos por esa entidad de control.
El último, evacuado en noviembre de 2007, que evalúa pagos efectuados a terceros por concepto de estudios y asesorías en el periodo 20032006 e indemnizaciones pagadas a ejecutivos de EFE en el periodo 2003 a 2007, cuestiona la colaboración de la empresa pública para el cumplimiento de la debida acción fiscalizadora de sus actos. En efecto, en él se señala que “aún se presentan los problemas de control interno señalados en distintos informes, y algunos ejecutivos de la empresa dificultan o deniegan la entrega de la información y antecedentes requeridos por esta Contraloría General”.
3.- Desgraciadamente esta situación no es aislada ni exclusiva de la Empresa EFE, sino que se ha visto frente a otras fiscalizaciones efectuadas por Contraloría General de la República a diversos servicios públicos, municipalidades o empresas del Estado o donde éste tiene participación.
Esta situación anormal nos exige implementar a la brevedad medidas legales para corregir, sancionar y precaver que estas malas prácticas se entronicen.
Una de estas medidas es sancionar penalmente a aquellos funcionarios públicos y a directores o ejecutivos de empresas del Estado o de aquellas donde éste tenga participación, que obstaculicen las investigaciones sea ocultando o destruyendo información, o entregando antecedentes incompletos o tergiversados que impidan o dificulten la realización de investigaciones de Contraloría General de la República.
Las sanciones que se proponen son las de reclusión menor en su grado mínimo a medio y la de inhabilitación absoluta y perpetua para todos tipo de cargos o empleos públicos, y en empresas donde el Estado tenga participación.
PROYECTO DE LEY
Agregase en el Título V del Código Penal que trata de los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos, específicamente en el párrafo 10, de la “Resistencia y Desobediencia”, el siguiente artículo 252 bis:
ARTÍCULO 252 BIS:
“El que preste servicios como funcionario de planta, contrata u honorarios en cualquier servicio del Estado, de las municipalidades o de empresas del Estado o donde éste tenga participación, y que se negare a obedecer las instrucciones del Contralor General de la República , Contralores Regionales o de fiscalizadores de esa entidad de control, será penado con reclusión menor en su grado mínimo a medio y con inhabilitación absoluta y perpetua para todos tipo de cargos o empleos públicos.
“En la misma pena incurrirá el que oculte, destruya información, entregue antecedentes incompletos o tergiversados, impida, dificulte u obstaculice deliberadamente por cualquier medio la realización de investigaciones o auditorias por parte de Contraloría General de la República”.
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