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Modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, estableciendo responsabilidad solidaria entre los candidatos y su administrador electoral en los términos que indica”. (boletín N° 5563-06)
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control de gasto electoral ha constituido un aporte en aras de obtener una mayor transparencia en un proceso fundamental para el sano desarrollo de la democracia las elecciones de cargos de Presidente de la República, parlamentarios, alcaldes y concejales.
Lamentablemente, se ha advertido que, el tenor de la ley, ha resultado insuficiente para garantizar que estos procesos eleccionarios cumplan efectivamente con el principio de la transparencia. En particular, esta situación se apreció en la últimas elecciones parlamentarias, oportunidad en que las rendiciones de cuentas presentadas por algunos candidatos fueron aprobadas, en su minuto, por el Servicio Electoral y, posteriormente, fueron objeto de denuncia por parte de particulares que alegaban irregularidades en la rendición de cuentas presentada por el administrador electoral de dichos candidatos.
En este punto, debemos reconocer el legítimo derecho que tiene todo ciudadano de ejercer las acciones que la ley le concede para salvaguardar la probidad y transparencia de los comicios y del actuar de los candidatas que han participado en él. No obstante, la investigación que tuvo lugar enturbió durante una buena cantidad de tiempo la imagen no sólo de los candidatos involucrados (la mayoría electos en sus cargos), sino del poder legislativo y de la política en general. Creemos que, en ese sentido la ley N° 19.884 es perfectible si se establecen en ella nuevos principios de responsabilidad y se regula de una manera exhaustiva el proceso de rendición de cuentas
II. LAS MEDIDAS A IMPETRAR EN MATERIA DE GASTO ELECTORAL,
Cabe destacar, en primer término, que las facultades y recursos que nene actualmente el Servicio Electoral para auditar todas las rendiciones de cuentas no son las adecuadas. El Servicio debiera tener a su disposición medios tecnológicos que le permitiera enlazar su información con el Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de verificar “on line” la veracidad de los documentos recibidos por los administradores electorales. Sin embargo, esta es una materia de iniciativa exclusiva de la Presidencia de la República , por lo que dejamos planteada esta inquietud.
En este orden de ideas, creemos que es necesario consagrar legalmente el principio de la responsabilidad solidaria entre el administrador electoral y el candidato para el cual desempeña el cargo. No resulta presentable que el candidato desconozca la fuente de los ingresos de la campaña y la naturaleza de los egresos y como fueron justificados. La existencia de esta responsabilidad solidaria potencia la designación de administradores electorales con mejores competencias profesionales para desempeñar tal función.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 135 de la Constitución s Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO PRIMERO: Agréguese el siguiente inciso final al artículo 38 de la ley N° 19.884:
“Los candidatos y su administrador electoral serán solidariamente responsables de las irregularidades, inexactitudes o falsedades que contenga su cuenta generarle ingresos y gastos de campaña electoral.”
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