-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649218/seccion/akn649218-ds58-ds20
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3178
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1616
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/516
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/835
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649218/seccion/entityBBIYAJOP
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Errázuriz, Álvarez-Salamanca, Escobar y Galilea, que “obliga a notificar la demanda antes de enviar al deudor al Boletín Comercial”. (boletín N° 5566-07)"^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649218/seccion/akn649218-ds58
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649218
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/5566-07
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3178
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1616
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/835
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/516
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/boletin-comercial
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/obliga-a-notificar-demanda
- rdf:value = "
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Errázuriz , Álvarez-Salamanca , Escobar y Galilea.
Obliga a notificar la demanda antes de enviar al deudor al Boletín Comercial. (boletín N° 5566-07)
“Considerando:
1. Que las empresas concesionarias de autopistas, sin verificar siquiera si el deudor ha sido notificado de su deuda, amenazan con enviar sus antecedentes al boletín comercial;
2. Que para muchas personas ello constituye una amenaza inaceptable, toda vez que no tenían antecedentes, hasta ese instante, de su deuda
3. Que no puede un acreedor, por comodidad, enviar antecedentes del deudor al boletín comercial sin haber iniciado previamente una demanda, asegurándose de que ésta ha sido notificada al deudor, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO: Ningún acreedor podrá enviar los antecedentes de un deudor al boletín comercial sin haber iniciado, previamente, una demanda. Los antecedentes del deudor podrán enviarse al boletín comercial sólo después que la demanda haya sido notificada personalmente o de acuerdo al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
"