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- rdf:value = " El señor LOBOS.-
Señor Presidente , el proyecto demuestra cómo una negociación juiciosa también genera un resultado que, junto con ser ecléctico y justo, cautela los legítimos intereses de los trabajadores. Tampoco se convierte en un dogal ominoso para la pequeña y mediana empresa, porque derechamente establece algunos estándares al respeto laboral que deben primar en las empresas que van a licitar prestación de servicios con el Estado.
En ese sentido, nos referimos a pequeñas y medianas empresas que, obviamente, van a requerir de cierto grado de flexibilización al momento de cumplir con todas las normas.
El Senado mantuvo intactas las ideas matrices aprobadas por esta Cámara. En el artículo único del proyecto, sustituye su número 1 en el siguiente sentido. A través de la letra a), agrega al final del inciso primero del artículo 4º de la ley Nº 19.886, después del punto aparte, la siguiente oración: “Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años”. Por supuesto, debe tratarse de una condena efectiva y no de una mera denuncia.”
A través de la su letra b), que también modifica el artículo 4º de la ley Nº 19.886, se mantiene también el resguardo para los trabajadores, no obstante agrega un grado de flexibilidad a la norma en favor de las pymes. Dice así:
“b) Incorpóranse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los incisos segundo a séptimo a ser cuarto a noveno, respectivamente:
“En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en este artículo.”.
Con la modificación, muchas pequeñas empresas que se encuentran en un estado de morosidad respecto de las obligaciones para con sus trabajadores, van a poder participar en la licitación, lo que es muy importante, porque -hay que decirlo claramente-, muchas veces estas licitaciones constituyen la tabla de salvación para un pequeño empresario que tiene que seguir subsistiendo y dando trabajo. También va a ser un incentivo para los trabajadores que allí laboran, porque van a mantener su fuente de empleo. Asimismo, en la redacción del Senado se introduce un incentivo para que la empresa mejore las condiciones de pago de las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, lo que le va a permitir participar en licitaciones con un mejor puntaje.
El Senado también sustituye la letra b) del número 2 del artículo único del proyecto que introduce modificaciones al artículo 6º de la ley Nº 19.886, por la que sigue:
“b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Asimismo, en los contratos de prestación de servicios para establecimientos escolares y preescolares, los contratos de trabajo de las manipuladoras de alimentos deberán contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero.”.
Como los contratos son por diez meses, muchas veces, en enero y febrero estas trabajadoras quedan sin recibir una remuneración. Por ello, esta norma me parece de suma justicia y algo que todos estábamos esperando, principalmente, por aquellas personas que sufridamente se desempeñan en los establecimientos escolares y preescolares.
Finalmente, en la letra a) del número 3 del artículo único, que modifica al artículo 11 de la misma ley, se incorpora la siguiente oración: “Los jefes de servicio serán directamente responsables de la custodia, mantención y vigencia de las garantías solicitadas.”
En virtud de esta norma, los jefes de servicio deben garantizar el cumplimiento laboral de parte de las empresas contratadas; les hace responsable de custodiarlas a fin de que realmente puedan hacerse efectivos estos impedimentos para que, por una parte, estas empresas cumplan con la legislación laboral, sigan dando empleo, pero respetando los derechos de los trabajadores.
He dicho.
"
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