-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649218/seccion/akn649218-po1-ds11-ds28
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3732
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = "
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, no hay duda de que todos debemos poner de relieve este proyecto, porque el Estado es quien debe destacarse, más que nadie, en la protección de los derechos de los trabajadores. Debe ser el ejemplo en el cumplimiento de las normas que el mismo se da para los efectos de proteger los derechos laborales.
Con esta iniciativa, que regula los contratos del Estado con empresas que le prestan servicios o le proveen de bienes, tenemos la gran posibilidad de dar esa señal clara.
En cuanto a los requisitos de dichas empresas, me parece que también se puede aplicar una serie de exigencias para contratar con ellas. Me parece muy bien el planteamiento de la Cámara de Diputados, en cuanto a establecer cuáles son las empresas que deben quedar excluidas de la posibilidad de contratar con el Estado cuando se llame a una licitación para la prestación de un servicio determinado.
Si bien la Cámara pretendió excluir a las que registren saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores en años anteriores, la modificación del Senado es más adecuada, porque se propone que queden excluidos de los procesos de licitación a los empresarios que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracciones a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los dos años anteriores. De igual forma, nos propone, para el caso de empresas que hayan obtenido la licitación y que registren saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones previsionales, que los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones. Me parece mucho más eficaz, realista y positiva la modificación, porque estamos obligando a las empresas a saldar remuneraciones y cotizaciones previsionales impagas.
Deseo destacar en forma muy especial el hecho de que en la prestación de servicios para establecimientos preescolares y escolares, los contratos de trabajo de las manipuladoras de alimentos deban contemplar el pago de las remuneraciones de los meses de enero y febrero. En la actualidad ellas no reciben remuneración durante estos meses, situación tremendamente injusta. La Presidenta Bachelet manifestó su preocupación por el tema durante su campaña. Recuerdo que en una reunión con un grupo de parlamentarios en la Región del Maule planteó la urgencia de terminar con tal injusticia. Esta es la gran oportunidad de hacerlo, en la medida en que despachemos el proyecto y se convierta en ley, para que nunca más se cometa la injusticia de no pagarles remuneraciones a las manipuladoras en enero y febrero, creándoles un problema angustioso durante esos meses, amén de que tampoco se les enteraban sus cotizaciones previsionales, con lo cual se las perjudicaba para toda su vida.
El proyecto es muy positivo y con mucho entusiasmo lo votaré a favor.
He dicho.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649218
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/649218/seccion/akn649218-po1-ds11