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- rdf:value = " Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar y Valenzuela.
Modifica la ley N° 19.884, estableciendo la imposibilidad de asumir los cargos de elección popular en el caso que indica”. (boletín N° 5564-06)
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La ley N° 13.884, sobre transparencia, límite y control de gasto electoral, ha constituido un aporte en aras de obtener una mayor transparencia en un proceso fundamental para el sano desarrollo de la democracia las elecciones de cargos de Presidente de la República, parlamentarios, alcaldes y concejales.
Lamentablemente, se ha advertido que el tenor de la ley ha resultado insuficiente para garantizar que estos procesos eleccionarios cumplan efectivamente con el principio de la transparencia. En particular, esta situación se apreció en las últimas elecciones parlamentarias, oportunidad en que las rendiciones de cuentas presentadas por algunos candidatos fueron aprobadas, en su minuto, por el Servicio Electoral y, posteriormente, fueron objeto de denuncia por parte de particulares que alegaban irregularidades en fa rendición de cuentas presentada por el administrador electoral de dichos candidatos.
En este punto, debemos reconocer el legítimo derecho que tiene todo ciudadano de ejercer las acciones que la ley le concede para salvaguardar la probidad y transparencia de los comicios y del actuar de los candidatos que han participado en él. No obstante, la investigación que tuvo lugar enturbió durante una buena cantidad de tiempo la imagen no sólo de los candidatos involucrados (la mayoría electos en sus cargos), sino del poder legislativo y de la politice en general. Creemos que, en ese sentido la ley N° 19.884 es perfectible si se establecen en ella nuevos principios de responsabilidad y se regula de una manera más exhaustiva el proceso de rendición de cuentas.
II. LAS MEDIDAS A IMPETRAR EN MATERIA DE GASTO ELECTORAL.
Cabe destacar, en primer término, que las facultades y recursos que tiene actualmente el Servicio Electoral para auditar todas las rendiciones de cuentas no son las adecuadas. El Servicio debiera tener a su disposición medios tecnológicos que le permitiera enlazar su información con el Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de verificar “on line” la veracidad de los documentos recibidos por los administradores electorales. Sin embargo, esta es una materia de iniciativa exclusiva de la Presidencia de la República , por lo que dejamos planteada esta inquietud.
En este orden de ideas, creemos que es necesario consagrar legalmente la imposibilidad de que un candidato electo asuma el cargo cuando el Director del Servicio Electoral advierta que en su rendición existen indicios de haberse cometido algún delito en la presentación de las cuentas de ingresos y gastos electorales según lo dispone el artículo 46 de la ley N° 19.884.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918, en concordancia con el Reglamento interno de la H. Cámara de Diputados, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“No podrán asumir sus cargos los candidatos electos cuyas rendiciones de cuentas se encuentren en la situación prevista en el inciso primero del presente artículo.”
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